Límite al derecho a huelga: la CGT avisó que dará batalla "en los tribunales, las calles y los lugares de trabajo"
La conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó de plano el Decreto 340/2025, publicado por el Poder Ejecutivo, por intentar "suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo". Asimismo, avisó que dará "batalla en los tribunales, en las calles y en los lugares de trabajo", por lo que se estima que en los próximos días podría anunciar nuevas medidas de fuerza.
La central obrera señaló que se utiliza el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional" para "avanzar en una amplia restricción del derecho constitucional a la huelga, al declarar como servicios esenciales a numerosas actividades sin justificación concreta".
Adelantan que habrá una nueva catarata de demandas judiciales
El decreto amplía el listado de servicios esenciales -que por normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberían ser limitados a aquellos cuya interrupción ponga en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población-, advirtiendo que durante los paros en dichos sectores se garantice al menos un 75 por ciento de la prestación del servicio, lo que en la práctica licúa la medida de fuerza.
La CGT subrayó que la resolución representa "una grave avanzada de un gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", al tiempo que sostuvo la intención del Ejecutivo es "restringir el derecho a huelga en múltiples sectores estratégicos, sin otro criterio que el de favorecer intereses empresariales".
Voceros gremiales revelaron a iProfesional que en los próximos días se convocará a una reunión del consejo directivo para decidir los pasos a seguir, aunque adelantaron que la primera vía será la judicial. En esta línea, se estima que cada gremio hará una presentación para que haya una catarata de demandas legales.
Cuáles son los servicios y actividades que incluye el decreto
El Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral.
Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75 por ciento de la prestación, mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de "servicios de importancia trascendental" deberá garantizarse un 50 por ciento de las prestaciones.
Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: