Controladores Aéreos anuncian paros: ¿el Gobierno aplicará el límite al derecho a huelga?
A pocas horas de la publicación del Decreto 340/2025, que limita el derecho a huelga, la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) anunció un plan de lucha que consiste en paros parciales desde este sábado, de 13 a 17 horas, afectando exclusivamente los vuelos internacionales. Las protestas continuarán el domingo 25, de 19 a 22 horas, esta vez impactando únicamente en los vuelos de cabotaje.
Los controladores aéreos señalaron que las medidas de fuerza se deben ante una "propuesta salarial inaceptable del cero por ciento" por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y agregaron que "llevamos más de ocho meses sin actualizaciones de nuestros ingresos".
Además de la demanda salarial, aseguraron que "hemos registrado despidos ilegales, desmantelamiento de áreas clave y la posible clausura del centro de formación profesional para nuestra actividad".
Controladores aéreos: si no hay respuesta a sus demandas, profundizan las protestas
La reciente publicación de la normativa, que restringe el derecho a huelga, establece la obligación de garantizar un servicio mínimo del 75 por ciento para el tráfico aéreo durante medidas de fuerza. En uno de los puntos, declara "la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios", como actividades esenciales.
La organización gremial que conduce Paola Barritta anunció que tomarán el lunes no realizarán ningún tipo de protesta, a la espera de una propuesta salarial acorde con sus demandas. De no tener respuesta, a partir del martes 27 retomarán los paros, que se repetirán el miércoles, viernes y sábado, día en el que el cese de actividades alcanzará a toda la aviación.
Se estima que el ministerio de Capital Humano, a través de la secretaría de Trabajo, intervendrá este viernes en el conflicto. Ante la posibilidad de profundizar el enfrentamiento con el sindicalismo por la aplicación del Decreto 340, la cartera laboral podría dictar la conciliación obligatoria para que las partes retomen las negociaciones salariales.
Cuáles son las tareas que cumplen los controladores aéreos
Las tareas de los controladores aéreos son asegurar la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo y dirigir el tráfico aéreo en el espacio aéreo y sobre el terreno, utilizando radio, radar y sistemas de iluminación.
Coordinan con otros controladores de sectores adyacentes para planificar la entrada y salida de aeronaves en sus áreas de responsabilidad. Manejan los planes de vuelo, tanto de salida como de llegada, y brindan información a los pilotos sobre condiciones meteorológicas y otros datos relevantes y proporcionan información a los pilotos sobre condiciones meteorológicas, trabajos en pista y otros datos que puedan afectar la seguridad de la operación.
Asimismo, supervisan la correcta operación de las instalaciones aeroportuarias y el funcionamiento de los equipos. Participan en la gestión de las medidas de control de afluencia en caso de situaciones imprevistas y realizan tareas de archivo y documentación de mensajes y registros.
CGT trabaja para impugnar el decreto 340
El secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez, explicó que el Decreto 340 es una norma unilateral que "vulnera derechos fundamentales" y que ya se trabaja en una estrategia judicial para impugnarla. Recordó además que el artículo 97 del DNU 70, en el que se basaría el nuevo decreto, fue suspendido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Remarcó que "atenta contra la libertad sindical y el derecho de huelga consagrado por la Constitución y los convenios de la OIT", confirmó que se elevará una queja ante dicho organismo internacional, al tiempo que se evalúan acciones legales para frenar la aplicación de la normativa.
El Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral.
Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.