Multas, prescripción y delitos fiscales: claves para entender a fondo el nuevo plan "dólar colchón"
El Gobierno dio más detalles este jueves del plan dólar colchón. Fue mediante una conferencia de prensa realizada por el diputado José Luis Espert y el titular de ARCA Juan Pazo. El ministro de Economía Luis Caputo finalmente no participó, aunque sí siguió de cerca el anuncio desde primera fila.
En concreto, los funcionarios dieron detalles del proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, enviado al Congreso por el Gobierno este jueves por la mañana. Entre las principales definiciones, aseguraron que el Gobierno dejará atrás el "régimen persecutorio" y que todos los ciudadanos "son inocentes hasta que ARCA demuestre lo contrario".
Las definiciones más importantes para entender el nuevo plan "dólar colchón"
A continuación, algunas de las frases más destacadas de José Luis Espert y Juan Pazo para entender cómo será el nuevo plan "dólar colchón":
Más detalles del proyecto de ley que el Gobierno mandó al Congreso
Este jueves por la mañana el Gobierno presentó al Congreso un proyecto para modificar la Ley Penal Tributaria y de Procedimiento Fiscal. El Ejecutivo firmó el documento el miércoles por la noche y lo envió para su ingreso formal en la Cámara de Diputados. Desde el oficialismo aclararon que, al gestionarse digitalmente, el trámite tarda alrededor de un día.
Debido a esto, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, aún no oficializó el ingreso del proyecto en los registros legislativos. Esta situación fue confirmada por el jefe de gabinete, Guillermo Francos, en declaraciones radiales.
"El proyecto lo firmamos ayer con el presidente y ya fue enviado al Congreso mediante el sistema electrónico. La ley tiene varios puntos que buscan movilizar los ahorros que fueron adquiridos en el mercado informal. Se dan garantías para los dólares del colchón".
Entre las propuestas principales, la Casa Rosada incluyó los siguientes puntos:
Nuevos montos mínimos para delitos fiscales: se elevan significativamente los umbrales para configurar delitos penales tributarios. El fraude fiscal pasará a requerir una evasión de $100 millones (antes $1,5 millones), la apropiación indebida de tributos sube de $2 millones a $200 millones, y el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de $100.000 a $10 millones. Según Pazo, esta modificación reducirá drásticamente las causas activas en el fuero penal tributario: de unas 7.500, solo quedarán cerca de 200.
Extinción de la acción penal: se habilita el cierre de causas si el contribuyente paga la deuda, intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, siempre que no haya fraude con documentación falsa. Este mecanismo reemplaza figuras como la probation y apunta a resolver los conflictos mediante el pago efectivo.
Criterios para excluir la denuncia penal: no se avanzará penalmente en casos de diferencias interpretativas, errores técnicos o deudas basadas exclusivamente en presunciones sin pruebas adicionales. También se limita la denuncia si el contribuyente presenta declaraciones juradas —originales o rectificadas— antes de una inspección formal.
Cambios en la prescripción tributaria: se reduce a tres años para contribuyentes cumplidores que presenten en término sus declaraciones y regularicen saldos sin diferencias relevantes. Para los restantes inscriptos, será de cinco años; y de diez para no inscriptos.
Definición de discrepancia significativa: se considerará así cuando haya diferencias mayores al 15% de lo declarado, se superen ciertos umbrales, o se detecte el uso de documentación apócrifa.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada: estará destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio menor a $10.000 millones, siempre que no sean grandes contribuyentes. Este sistema permitirá tributar Ganancias solo por la facturación, sin importar el patrimonio declarado.
"Si durante un ejercicio fiscal una persona compra cinco departamentos, ARCA sólo le cobrará Ganancias por lo que haya facturado, menos los consumos deducibles. Con esta ley, estamos garantizando que ninguna administración futura podrá perseguirlos", insistió.
Efecto liberatorio del régimen simplificado: el pago en este sistema extingue la obligación tributaria, salvo en casos de facturación falsa u ocultamiento de ingresos o deducciones indebidas. "Es sencillo, te adherís, pagás y te despreocupás. No te va a buscar nadie por los ahorros que ganaste, porque son solo tuyos", remarcó Pazo.
Actualización de sanciones y multas: se modernizan los importes de la Ley 11.683 para alinearlos con valores actuales. En varios casos, los mínimos y máximos se multiplican por cientos o miles.
Reforma al Código Civil y Comercial: se establece que el plazo general de prescripción para acciones legales será de cinco años, salvo en materia tributaria, que seguirá lo dispuesto por la normativa fiscal específica.
El Gobierno pretende fomentar la regularización voluntaria de contribuyentes que no hayan declarado parte de su capital, pero no impulsará la eliminación de datos fiscales. Además, no se contemplan cambios en la Ley de Prevención del Lavado de Activos ni en las facultades de investigación de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El proyecto tampoco altera la Ley Penal Cambiaria, que prohíbe la compra de moneda extranjera en el mercado informal. Desde Nación evaluaron reformarla, pero desistieron por considerar que podría afectar la liquidación de exportaciones y la continuidad del programa económico.
De este modo, confían en aprobar la iniciativa en Diputados y Senado con el apoyo de legisladores vinculados a gobernadores aliados. Trece mandatarios provinciales ya firmaron adhesiones al nuevo régimen de información fiscal, entre ellos Alberto Weretilneck (Río Negro), Rolando Figueroa (Neuquén), Marcelo Orrego (San Juan), Leandro Zdero (Chaco), Claudio Poggi (San Luis), Carlos Sadir (Jujuy), Gustavo Sáenz (Salta), Hugo Passalacqua (Misiones) y Gustavo Valdés (Corrientes).