Se confirmó la reforma previsional de Mauricio Macri: qué proponía
La Corte Suprema de Justicia resolvió un punto central del debate previsional al confirmar la constitucionalidad de la ley 27.426, la norma aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri que modificó el cálculo de los haberes y su movilidad. El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó por completo el reclamo iniciado por Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES, y dejó firme el esquema que rige desde diciembre de 2017.
La decisión llegó siete años después de las protestas y disturbios que rodearon su aprobación en el Congreso. El expediente había escalado hasta el Máximo Tribunal luego de que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declarara inconstitucional uno de los artículos de la norma, lo que abrió un extenso conflicto judicial que ahora queda cerrado.
Reforma previsional: el caso que llegó al Máximo Tribunal
Fernández Pastor había iniciado una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, cuestionando los cambios en el haber inicial y en la fórmula de movilidad.
La Cámara había validado el artículo 1°, pero consideró inconstitucional el artículo 2°, que establecía la primera actualización con el nuevo esquema. Esa resolución fue apelada tanto por ANSES como por el propio actor.
La discusión se centró en si la reforma afectaba derechos adquiridos de los jubilados al reemplazar el método anterior contemplado por la Ley 26.417, que fijaba aumentos semestrales con parámetros diferentes.
Los argumentos utilizados por la Corte
La Corte revocó la sentencia de Cámara y sostuvo que los artículos cuestionados eran constitucionales. Recordó que "la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema", lo que deja al Congreso la facultad de diseñar los mecanismos de actualización.
El Tribunal reiteró que "la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional", ya que nadie posee un derecho adquirido a la permanencia de una ley o a su falta de modificación. Con esa premisa, concluyó que sustituir una fórmula por otra no constituye por sí mismo una violación constitucional.
Sobre el artículo 2°, los jueces señalaron que "la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido", porque al momento de su entrada en vigencia —diciembre de 2017— el aumento previsto por la ley anterior aún no había nacido, ya que recién se habría generado en marzo de 2018.
También aclararon que la ley 26.417 no establecía un devengamiento mensual de la movilidad, por lo que no podía sostenerse que existían derechos acumulativos afectados por el cambio legislativo.
Respecto del índice del artículo 1°, la Corte consideró que los planteos del actor eran discrepancias con la interpretación del tribunal de alzada y que no se había demostrado un "congelamiento del haber previsional". Finalmente, la Corte destacó que el fallo se apoyó en la jurisprudencia histórica de la Corte sobre regímenes de movilidad y en la facultad del Poder Legislativo para modificar los parámetros previsionales sin afectar su contenido esencial.
Las protestas de 2017 y el contexto del debate
La resolución remite al 14 de diciembre de 2017, día en que el Congreso fue escenario de uno de los momentos de mayor tensión del período macrista. Mientras avanzaba la discusión legislativa, miles de manifestantes —organizaciones sociales, sindicatos como CTA y CGT, sectores del kirchnerismo, agrupaciones de izquierda y Madres de Plaza de Mayo— se concentraron frente al Palacio Legislativo.
Se registraron enfrentamientos, uso de gases lacrimógenos, balas de goma y carros hidrantes. Dentro del recinto hubo discusiones por el quorum que obligaron a Emilio Monzó a levantar la sesión. La ley finalmente se aprobó días más tarde, en un clima de fuerte tensión política y social.
La reforma bajo revisión y el cierre judicial
La ley 27.426 dispuso que los aumentos se aplicarían trimestralmente —marzo, junio, septiembre y diciembre— mediante una fórmula compuesta por 70% del IPC del INDEC y 30% del RIPTE, además de redefinir la pauta para calcular el haber inicial.
La Corte entendió que este esquema buscaba dotar al sistema de previsibilidad y orden financiero, en línea con precedentes como Badaro II. Con la sentencia conocida este jueves, el Tribunal dejó firme la reforma previsional de 2017 y ratificó el margen del Congreso para rediseñar los sistemas de movilidad. El caso quedará archivado, salvo que el actor recurra a instancias internacionales, lo que no modifica la validez interna del fallo.