CAMBIOS

Reforma laboral: así funcionará el Fondo de Asistencia Laboral que ideó el Gobierno

De un lado, se lo tilda de inconstitucional; del otro, como fundamental para las Pymes. El Fondo de Modernización Laboral se abre a la polémica.
Por Antonio D'Eramo
ECONOMÍA - 11 de Febrero, 2026
El corazón de la reforma laboral de la administración de Javier Milei, que se debatirá intensamente en el recinto del Senado, se centra en la flexibilización de las condiciones de contratación y despido para intentar reducir lo que el Gobierno denomina la "industria del juicio".
Con ese objetivo en mente, hace su presentación en sociedad el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que busca reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones y que se propuso tomando el modelo de la construcción (sistema UOCRA), que permite que las empresas aporten mensualmente a un fondo para cubrir futuros despidos.

Tras las negociaciones que asegurarían el voto positivo de 44 senadores del proyecto, se acordó mantener el polémico ítem que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un nuevo sistema indemnizatorio. Por propuesta de la UCR, se establecieron alícuotas diferenciales según el tamaño de la unidad productiva: las grandes empresas aportarán un 1%, mientras que para las Pymes,el rango será del 2,5%, bajo supervisión de una comisión bicameral.

EL Fondo estaría destinado a cubrir:

  • Indemnizaciones por despido: incluyendo la indemnización por antigüedad (Art. 245 y 247), indemnización agravada (Art. 248), y aquellas previstas en estatutos profesionales.
  • Otras obligaciones de extinción: indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95, 212, 232, 233, 241, 246, 250, 254) 
  • Solo para trabajadores registrados: el Fondo solo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción, según se leyó en los borradores que se negociaron entre las fuerzas políticas parlamentarias.

Uno de los puntos centrales del proyecto es que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. El esquema funciona como un mecanismo de financiamiento previo, que permite a las empresas acumular recursos para afrontar eventuales desvinculaciones, pero sin alterar el derecho del trabajador a percibir la indemnización que corresponda por ley.

Voces a favor y en contra del Fondo de Asistencia Laboral

En este contexto, ya comenzaron a surgir voces a favor y en contra provenientes del entramado productivo y legal de la Nación. 

El doctor Gastón A. Ferretti, es abogado experto en temas laborales y uno de los referentes de UNEPP (Unión Nacional de Emprendedores,Pymes y Productores). Para el profesional, la eventual creación del Fondo es más que un cambio normativo, "es un cambio de paradigma jurídico y económico porque se pasa de la litigiosidad por insolvencia a la previsibilidad por prefinanciamiento".

Cuando se habla de desfinanciación del ANSES para el dr. Ferretti se está en un error, porque "el origen de los fondos será un financiamiento 100% privado. Existe una confusión recurrente que es necesario despejar: el FAL no es un impuesto, no se financia con recursos del Estado ni afecta el bolsillo del trabajador. Es un sistema de ahorro yprevisión exclusivamente patronal.El esquema diseñado establece alícuotas diferenciadas según la espalda financiera de cada actor: grandes empresas: aportan un 1% mensual sobre la masa salarial, mientras que las Pymes aportan un 2,5% mensual.Desde la perspectiva de la UNEPP, este diferencial reconoce que la Pyme es la que más sufre la litigiosidad sistémica. Al aportar un porcentaje mayor, la pequeña empresa construye un escudo más robusto ante contingencias que, de otro modo, serían letales parasu supervivencia".

Para Mario Ackerman, profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, el FAL sí se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional. Antes de las últimas aclaraciones y en una columna, sostuvo que "es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora, el Fondo con los recursos de éste".

Para Ackerman, "esta liberación del empleador a costo cero tiene como consecuencia inmediata la eliminación del único instrumento que hoy existe en la legislación argentina para la protección contra el despido arbitrario, que es lo que permite que los trabajadores puedan reclamarle el trato que corresponde a condiciones dignas y equitativas de labor, sin el temor a sufrir como represalia la pérdida del empleo".

Como contrapartida, en sindicatos de las 62 Organizaciones Peronistas, brazo político del sindicalismo enrolado en la CGT, explican a iProfesional que el FAL es un instrumento que intenta "tumbar" uno de los artículos de la Constitución Nacional que si fuera por Javier Milei borraría de un plumazo.

"El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, y proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.", afirmaron en línea con Ackerman.

Sin embargo, hay otros empresarios pymes que desconfían de las negociaciones políticas y los resultados que éstas arrojan sobre temas tan vitales para la salud financiera de las empresas.

Hernán Seivane también es empresario Pyme y desde la UNEPP señaló a iProfesional que "le planteamos a la senadora Carolina Losada que la mayoría de los empresarios pymes que siguen la cuestión no están muy de acuerdo con el Fondo. Es una 'caja', administrada por alguien, que se va a llevar el 1% de esa masa de fondos que es una fortuna y no queda en claro su implementación. Es una cosa rara que puede disparar más juicios. Desde UNEPP siempre consideramos que este fondo no tiene utilidad. Lo que las pymes necesitan son topes indemnizatorios reales y una reducción de las cargas sociales", afirmó contundentemente.

Alejandro González Escudero, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y titular de FUNDECOS, señaló a iProfesional que "la primera lectura que realizo es que desean armar un 'ahorro forzoso' que hacen las empresas para pagar después las indemnizaciones por despido. No es un seguro, ya que solo se va a poder aplicar hasta la suma ahorrada. Si las necesidades de pagos al personal despedido son más altas, no se cubre. El atractivo para las empresas está en reducirlo de los aportes al sistema jubilatorio. Por supuesto que la crítica que aparecerá es que desfinancia a las jubilaciones. Me parece que hubiese sido más práctico establecer que el ANSES pueda devolver parte de los aportes recibidos de las empresas, cuando las empresas tuvieran que despedir al personal por el que antes aportaron".

En el debate abierto entre expertos, el abogado especialista en derecho laboral y tributario, Gastón Ferreti dio ejemplos concretos de por qué con el FAL, las empresas van a funcionar mejor. Para bajar este concepto a la realidad diaria de las Pymes, planteó algunos ejemplos: 

  • Para la gran empresa, con una masa salarial de $100.000.000, el aporte de $1.000.000 mensual generará una reserva anual de $12.000.000. Una cifra manejable que actúa como un seguro contra pagos intempestivos.
  • Escenario Pyme: una empresa con una nómina de $10.000.000 aporta $250.000 por mes. En un año, cuenta con $3.000.000 protegidos. Para una estructura pequeña, contar con ese respaldo ante una desvinculación es, sencillamente, la diferencia entre seguir operando o bajar la persiana definitivamente por una contingencia judicial.

Además en la polémica con los sindicatos, Ferreti aseguró que los trabajadores despedidos estarán más satisfechos porque se producirá un cobro inmediato y se acaba el fin de la espera judicial para tener el cheque indemnizatorio.

"Uno de los mayores avances en materia de derechos individuales que introduce el FAL, es la celeridad. Bajo el sistema actual, cuando una desvinculación termina en conflicto, el trabajador suele enfrentar procesos judiciales que duran entre 5 y hasta 8 años. En ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo de su indemnización y la incertidumbre genera un daño adicional.Este sistema cambia las reglas de juego: el fondo garantiza que el trabajador no tenga que esperar una sentencia para cobrar. Al estar el capital ya reservado y protegido en un patrimonio inembargable, el dinero está disponible de forma líquida. Esto humaniza el proceso de salida laboral, asegurando que el trabajador reciba su compensación cuando más la necesita —al momento del cese— y no años después, tras un desgaste jurídico agotador", concluyó.

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