Productores deberán pagar por la patente de las semillas: Milei anunció medida clave y celebran empresas
La decisión del presidente Javier Milei de avanzar en la modernización del régimen de semillas volvió a poner en agenda un debate que el sector agropecuario arrastra desde hace décadas. En su discurso de apertura de sesiones ordinarias, el mandatario confirmó la intención de adecuar el marco normativo argentino a estándares internacionales y avanzar hacia la adhesión al Acta 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
El anuncio fue celebrado de inmediato por la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), que consideró la iniciativa como una señal clave para otorgar mayor seguridad jurídica a la inversión en genética vegetal. Para la industria, el cambio es estructural, ya que sostienen que el esquema vigente quedó desactualizado frente al desarrollo tecnológico que hoy incorporan las semillas.
Qué dijo Javier Milei y cómo reaccionó la industria
Durante su exposición ante la Asamblea Legislativa, Javier Milei planteó la necesidad de actualizar el régimen de propiedad intelectual vegetal para generar reglas claras y promover la inversión. La referencia apuntó directamente al sistema que regula la creación, registro y comercialización de nuevas variedades de cultivos.
"El sector agropecuario también tendrá su revolución. Estamos en condiciones de producir 300 millones de toneladas de granos, duplicando la producción actual. Para ello, daremos un régimen de derecho de propiedad a los innovadores en semillas", afirmó Milei frente al Congreso.
Desde ASA difundieron un comunicado en el que respaldaron la iniciativa presidencial y sostuvieron que la modernización permitiría revertir un proceso de pérdida de competitividad asociado, según su visión, a la falta de actualización normativa.
La entidad remarcó que la Argentina continúa bajo el Acta 1978 de la UPOV, mientras que la mayoría de los países que lideran el comercio agrícola ya adoptaron el Acta 1991, que amplía los derechos de los obtentores vegetales y redefine el alcance del uso propio.
Un marco legal que nació en otra época
Argentina tiene una Ley de Semillas que data de 1973. Fue concebida en un contexto en el que la genética vegetal tenía un peso tecnológico mucho menor al actual. En aquel entonces, la mejora varietal era relevante, pero no incorporaba eventos biotecnológicos, edición génica ni paquetes tecnológicos complejos como los que hoy están integrados en un grano de soja, maíz o algodón.
En paralelo, el país adhirió al Acta 1978 de la UPOV, organismo internacional que establece estándares mínimos para proteger los derechos de quienes desarrollan nuevas variedades vegetales. Bajo ese esquema, se reconoce el derecho del obtentor, es decir, de quien invierte en investigación y logra una nueva variedad, a cobrar regalías por la venta de semilla fiscalizada.
Sin embargo, el sistema de 1978 deja amplio margen para el llamado "uso propio", es decir, la posibilidad de que el productor reserve parte de su cosecha para volver a sembrarla en la campaña siguiente sin pagar una nueva regalía al obtentor.
La tecnología dentro de la semilla
En las últimas décadas, la semilla dejó de ser solo un insumo biológico para transformarse en un vehículo de alta tecnología. En cultivos como soja o maíz, incorpora mejoramiento genético tradicional, eventos transgénicos, tolerancia a herbicidas, resistencia a insectos y, más recientemente, herramientas de edición génica.
Detrás de cada nueva variedad hay años de investigación, ensayos y procesos de registro que demandan inversiones millonarias. Las compañías semilleras sostienen que sin un marco que proteja adecuadamente esa inversión, el incentivo para desarrollar nuevas tecnologías en el país se reduce.
El eje del debate pasa, en buena medida, por cómo se equilibra el derecho del obtentor con el uso propio del productor. Mientras las empresas argumentan que el esquema actual facilita la reutilización sin compensación suficiente, muchos productores defienden el derecho histórico a guardar parte de su cosecha para la próxima siembra.
UPOV 78 versus UPOV 91
La diferencia central entre el Acta 1978 y el Acta 1991 de la UPOV radica en el alcance de los derechos de propiedad intelectual.
El Acta 1991 amplía la protección al introducir el concepto de "variedades esencialmente derivadas", es decir, aquellas que parten de una variedad inicial protegida pero presentan modificaciones menores. Bajo este esquema, el obtentor original mantiene derechos sobre esas nuevas variedades derivadas.
Además, UPOV 91 restringe el uso propio, que deja de ser un derecho amplio y pasa a depender de las excepciones que cada Estado decida establecer. Esto implica mayor capacidad de control y potencialmente mayor percepción de regalías por parte de las empresas desarrolladoras.
Para la industria semillera, alinearse con UPOV 91 colocaría a la Argentina en igualdad de condiciones con los principales mercados agrícolas y facilitaría la radicación de inversiones en investigación y desarrollo.
La dimensión comercial
Más allá del debate jurídico, la discusión tiene una clara "beta" comercial. Las empresas del sector consideran que un sistema más robusto de protección permitiría ampliar la inversión local, desarrollar variedades adaptadas a distintas regiones productivas y mejorar el posicionamiento exportador.
Esta visión es rechazada por muchos productores de granos de la zona central del país, ya que creen que el pago representa una nueva carga sobre las cuentas de los agricultores, en especial mientras sigan vigentes los derechos de exportación (retenciones) que asfixian las cuentas de márgenes agrícolas.
Desde la óptica de la industria, la modernización del régimen no solo impactaría en las compañías, sino en la productividad general del agro. Argumentan que mayor innovación genética se traduce en mejores rindes, mayor estabilidad frente a estrés climático y mejor calidad industrial.
Un debate que vuelve al Congreso
La intención oficial es enviar al Parlamento un proyecto que adecue la legislación local a los estándares del Acta 1991. No es la primera vez que se intenta. En los últimos años hubo iniciativas que no prosperaron por falta de consenso político y sectorial.
Ahora, el acuerdo rubricado entre Argentina y Estados Unidos obliga a nuestro país a ingresar a este convenio internacional, y respetar los estándares que asegura la versión de 1991.
Es por esto que se materializó el respaldo explícito del Poder Ejecutivo en el inicio del período legislativo y el apoyo público de la industria semillera. El debate que se abre no es técnico solamente, ya que involucra derechos de propiedad, costos productivos, inversión en innovación y posicionamiento internacional.
Para el público general, el punto central es comprender que la semilla ya no es un simple insumo agrícola. Es el resultado de procesos científicos complejos que requieren reglas claras para incentivar su desarrollo. La discusión sobre UPOV 91, en definitiva, gira en torno a cómo repartir los derechos y obligaciones entre quienes generan esa tecnología y quienes la utilizan para producir alimentos.
El Congreso tendrá ahora la tarea de transformar el anuncio en un texto concreto. Allí se definirá si la Argentina mantiene el esquema heredado de los años setenta o si decide alinearse con el estándar internacional vigente en la mayor parte del comercio agrícola mundial.