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Trámite ANSES: paso a paso, cómo un jubilado puede designar a un apoderado para cobrar sus haberes

Podés autorizar a una persona de confianza para que gestione y cobre tus haberes previsionales mediante una representación formal ante ANSES
Por A.L.
25/03/2026 - 14:14hs
jubilación ANSES

Miles de jubilados y pensionados en Argentina enfrentan un problema concreto: no pueden cobrar sus haberes personalmente. Enfermedad, edad avanzada, internación prolongada o residencia en el exterior son apenas algunas de las causas. Para estos casos, ANSES diseñó un mecanismo legal que permite designar un apoderado que gestione o cobre prestaciones en nombre del titular.

El trámite es más accesible de lo que la mayoría imagina y, en determinados casos, no requiere turno previo en las oficinas del organismo.

Quiénes pueden ser apoderados en ANSES

La normativa de ANSES contempla un abanico amplio de personas habilitadas. No se limita exclusivamente a familiares directos.

Para realizar trámites administrativos, pueden actuar como apoderados los siguientes personas:

  • Cónyuge
  • Conviviente previsional
  • Madre o padre
  • Hijo, nieto o bisnieto
  • Abuelo o bisabuelo
  • Tío, primo, hermano o sobrino
  • Yerno, nuera, madrastra o padrastro
  • Suegro, hijastro o cuñado

    Pero el alcance va más allá del círculo familiar. Pueden designarse entidades públicas de carácter nacional, provincial o municipal. Mutuales e instituciones de asistencia social también están contempladas.

    Los profesionales del derecho tienen su espacio. Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano público pueden ejercer esta representación.

    El caso especial de personas internadas

    Existe una situación particular que pocos conocen. Cuando el titular se encuentra internado en hospitales, sanatorios o asilos, puede nombrarse como apoderado al director o administrador de la institución.

    Esta alternativa resulta práctica en casos de internaciones prolongadas, donde el beneficiario no tiene familiares cercanos que puedan asumir el rol de representante.

    Qué pasa con los jubilados que viven en el exterior

    Para residentes fuera de Argentina, el procedimiento toma otro camino. El poder se otorga directamente a un banco con opción de giro al exterior.

    Las entidades bancarias habilitadas son estas:

    • Banco de la Nación Argentina
    • Banco de la Ciudad de Buenos Aires
    • Banco Patagonia S.A.
    • Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
    • Banco Piano S.A.
    • Banco Comafi S.A.

    El banco designado se encarga de recibir los fondos y realizar la transferencia internacional al titular.

    Cómo hacer el trámite paso a paso

    El proceso arranca en la plataforma Mi ANSES. Ahí se carga la información inicial del futuro apoderado.

    Pero hay un requisito ineludible. El trámite debe finalizarse en una oficina de ANSES con la presencia física de ambas partes: el jubilado titular y el apoderado designado.

    Este requisito busca garantizar la máxima seguridad al beneficiario y evitar posibles abusos o designaciones realizadas sin consentimiento genuino del titular.

    Existe un beneficio que ahorra tiempo. Cuando el apoderado es un familiar directo, no hace falta turno previo para concretar el trámite en la sucursal.

    Si el apoderado no es familiar, el turno se gestiona desde la página de ANSES o llamando gratis al 130 desde líneas fijas.

    Qué documentación hay que presentar

    Los requisitos varían según el tipo de apoderado. Para familiares directos, alcanza con DNI y documentación que acredite el parentesco. Partida de nacimiento o certificado de matrimonio cumplen esa función.

    El conviviente previsional debe tener previamente acreditada esa relación ante ANSES. No puede hacerlo en el mismo momento del trámite de apoderado.

    Si el apoderado es un banco, se presenta la Carta Poder formulario PS 6.4, firmada y sellada por autoridad bancaria.

    Cuando hay un tutor o curador, se exige sentencia judicial original y copia. Debe figurar el nombramiento y la autorización específica para el cobro.

    Los abogados deben mostrar credencial profesional vigente, además del poder certificado.

    El agente de ANSES revisa identidad, vínculo y requisitos específicos. Después se firma y certifica la Carta Poder PS 6.4 en el momento. Queda formalizada la designación.

    El paso final que muchos desconocen

    Hay una etapa obligatoria más. El representante designado debe estar registrado en Mi Huella, el sistema de identificación biométrica de ANSES.

    Sin ese registro previo, no puede concretar el cobro en la entidad bancaria. Es una medida de seguridad adicional.

    Un detalle importante: el beneficiario puede tener un apoderado para tramitar y otro para cobrar. Son dos roles diferentes que no tienen que recaer sobre la misma persona.

    La designación tampoco es definitiva. El titular conserva el derecho de revocar el poder o nombrar a otra persona. Puede modificarse en cualquier momento si cambian las circunstancias.

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