¿Qué grupos de jubilados no cobran el bono de $70.000 de abril? Los detalles de la medida de ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que el bono extraordinario de $70 mil para jubilados y pensionados continuará vigente durante abril de 2026.
Este refuerzo, que está sujeto a un esquema de ingresos, tendrá solamente a algunos beneficiarios, ya que no todos los jubilados lo cobran, y en muchos casos reciben solo un porcentaje.
En abril, las jubilaciones, pensiones y asignaciones reciben un aumento de 2,90%. De esta manera, quienes cobran la jubilación mínima, junto con el bono de 70 mil pesos, recibirán $450.319,31â¬.
Quiénes cobrarán el bono en abril
El bono completo de $70 mil está destinado a quienes reciben la jubilación mínima o las pensiones más bajas. En abril de 2026, el haber mínimo es de $380.319.
Este grupo incluye a los jubilados del sistema general, pensionados (como quienes perciben Pensiones No Contributivas o la Pensión Universal para el Adulto Mayor) y beneficiarios con ingresos iguales al monto mínimo.
De esta manera, el bono se suma al haber mensual automáticamente, sin que el beneficiario tenga que relizar un trámite adicional, resultando en un total de $450.319.
Así queda el monto final con el bono
- Jubilación mínima: $380.319,31 + $70.000: $450.319,31
- Pensión Universal para el Adulto Mayor: $304.255,44 + $70.000: $374.255,44
- Pensiones No Contributivas: $ 266.223,52 + $70.000: $ 336.223,52
- Pensión Madre de 7 hijos: $380.319,31 + $70.000: $450.319,31
En el caso de los jubilados que cobran más que la mínima, pero menos del tope máximo del beneficio ($450.319,31) se les depositará un proporcional hasta alcanzar esa cifra.
Quiénes no cobrarán el bono
Los beneficiarios de prestaciones que quedan excluidos del bono son los jubilados y pensionados con haberes superiores a $450.319,31, los titulares de regímenes especiales o pensiones de privilegio que superan el límite, y los beneficiarios de más de un haber previsional cuyo ingreso total excede el tope límite.
Qué es el juicio por reajuste jubilatorio y cuándo corresponde
El juicio por reajuste jubilatorio es una acción judicial mediante la cual un jubilado o pensionado solicita la revisión del cálculo de su haber, ya sea del monto inicial o de los aumentos posteriores, cuando considera que la fórmula aplicada por ANSES fue incorrecta o desfavorable.
En distintos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que ciertos índices utilizados por ANSES no reflejaban adecuadamente la evolución de los salarios, lo que habilitó miles de reclamos judiciales.
La ley bajo la cual te jubilaste y su impacto en el reajuste
Antes de iniciar un juicio, es clave identificar el régimen legal aplicable:
- Ley 18.037: quienes se jubilaron bajo este régimen suelen obtener una corrección casi total del haber.
- Ley 24.241: los criterios de recálculo se apartan de la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que puede implicar resignar parte del haber potencial si se acepta la propuesta de ANSES sin litigar.
Cada caso requiere un análisis técnico individual, preferentemente con un abogado previsionalista independiente.
Cuándo conviene iniciar un juicio de reajuste jubilatorio
Existen situaciones frecuentes en las que el reclamo judicial puede resultar procedente:
- Errores en el cálculo del haber jubilatorio, como aportes omitidos o topes indebidos
- Haber inferior al 82% móvil de los últimos salarios
- Haber igual o inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil
El juicio de reajuste puede iniciarse para jubilaciones otorgadas hasta marzo de 2018, período en el que existía un vacío legal en la fórmula de cálculo. Para jubilaciones posteriores, la normativa ya estableció un esquema definido.