NUEVO PROYECTO

Compras de inmuebles en efectivo, nuevo plazo y sin topes: las 10 claves del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal

El Gobierno avanza con una nueva iniciativa que busca dar mayor seguridad jurídica a contribuyentes para que los ahorros ingresen al circuito formal
Por Marcelo Mussi
ECONOMÍA - 08 de Junio, 2026

El Gobierno avanza con una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y acelerar la incorporación al circuito formal de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero: los famosos "dólares del colchón".

El proyecto, que aún debe ser debatido en el Congreso, introduce cambios relevantes sobre el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, limita algunas facultades de fiscalización de ARCA y establece nuevas reglas para quienes decidan exteriorizar fondos.

Dólar colchón: los 10 puntos clave del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal

La propuesta incorpora varias observaciones que tributaristas acercaron semanas atrás al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de ARCA, Andrés Vázquez. El objetivo oficial es despejar dudas que podían desalentar la adhesión al régimen y reforzar los incentivos para utilizar los llamados "dólares del colchón".

Y estos son los diez puntos clave del nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal

1. Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para adherir

Uno de los cambios más relevantes es la desaparición de los límites que restringían el acceso al régimen simplificado.

La versión original exigía ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones. Ambos requisitos fueron eliminados, lo que amplía significativamente el universo de contribuyentes que podrán ingresar.

La modificación abre la puerta a personas con elevado patrimonio o con importantes operaciones financieras, como inversores que operan regularmente acciones y otros activos.

"Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen, con lo cual mucha más cantidad de contribuyentes, independientemente de su patrimonio y de sus ingresos anuales, pueden incorporarse al régimen simplificado de impuesto a las ganancias", explicó César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

2. Podrán ingresar los grandes contribuyentes

El proyecto también flexibiliza el acceso para los denominados Grandes Contribuyentes Nacionales.

Sin embargo, no tendrán acceso a todos los beneficios previstos por la ley. Podrán utilizar la declaración jurada simplificada y la mecánica simplificada de determinación del impuesto, evitando exhibir patrimonio final o consumos, pero quedarán excluidos de ventajas como la prescripción reducida y el denominado bloqueo fiscal sobre períodos anteriores.

En la práctica, podrán simplificar su declaración, aunque sin acceder al blindaje fiscal completo previsto para el resto de los adherentes.

3. Habrá plazo hasta fines de 2027 para exteriorizar fondos

La iniciativa fija una fecha límite para quienes quieran utilizar dinero no declarado sin que ello implique reconocer irregularidades pasadas.

El proyecto establece una ventana temporal hasta el 31 de diciembre de 2027 para canalizar esos fondos hacia inversiones, consumo o adquisición de bienes registrables.

Según los especialistas, la norma evita hablar expresamente de blanqueo, aunque en los hechos funciona como una regularización con plazo determinado y con protección respecto del pasado fiscal de esos recursos.

4. Bienes Personales: los fondos se incorporarán al patrimonio desde el momento en que se utilicen

Otro de los cambios apunta a evitar conflictos con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El proyecto dispone que los fondos exteriorizados se considerarán incorporados al patrimonio desde la fecha de la operación en la que sean utilizados o ingresados al sistema formal.

De esta manera, se busca impedir que el contribuyente deba enfrentar reclamos retroactivos por Bienes Personales o que la utilización de esos recursos sea interpretada como una confesión de tenencias ocultas en ejercicios anteriores.

5. "Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas"

La obligación de utilizar mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores deja de depender únicamente de normas reglamentarias y pasa a estar expresamente contemplada en la ley.

La exigencia se considerará cumplida siempre que el sistema financiero intervenga en el origen o en el destino de los fondos.

Además, el proyecto despeja una de las principales dudas vinculadas con las operaciones inmobiliarias. Los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas serán compatibles con el régimen hasta el 31 de diciembre de 2027.

"Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas. Los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas son compatibles con la exigencia del régimen", señaló Litvin.

La iniciativa busca incentivar que los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero, se canalicen hacia inversiones inmobiliarias. Es por eso que se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo proyecto de ley.

6. Depositar dinero dejará de ser un elemento utilizado en contra del contribuyente

La reforma limita el uso de presunciones históricamente empleadas por el fisco para justificar ajustes.

En particular, elimina la posibilidad de aplicar las presunciones de incremento patrimonial no justificado y de depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen.

El cambio busca resolver una de las principales preocupaciones de quienes evalúan ingresar dinero al sistema financiero: que el simple hecho de depositarlo genere automáticamente una fiscalización o un ajuste tributario.

7. ARCA deberá probar las inconsistencias con información concreta

El proyecto fortalece la llamada presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas.

La carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basarse en información declarada por el contribuyente, datos propios del organismo o información suministrada por terceros.

"Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno", establece el texto.

Para los especialistas, este punto representa uno de los mayores avances en términos de seguridad jurídica porque reduce la discrecionalidad del organismo fiscal y limita el uso de indicios o presunciones no respaldadas por evidencia concreta.

8. Se endurecen los requisitos para que exista una "discrepancia significativa"

La reforma modifica el criterio utilizado para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA puede hacer caer los beneficios del régimen.

Hasta ahora, el porcentaje se calculaba sobre el impuesto a pagar, lo que podía generar observaciones por montos relativamente pequeños cuando existían retenciones, percepciones o pagos a cuenta.

Con el nuevo esquema, la diferencia deberá superar el 15% del impuesto determinado y, además, exceder un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, actualmente cercano a los $5 millones.

El objetivo es evitar que ajustes menores o diferencias de escasa relevancia terminen generando consecuencias desproporcionadas para los contribuyentes.

9. Habrá margen para corregir errores sin perder los beneficios

El proyecto incorpora un mecanismo correctivo que había sido solicitado por los tributaristas.

Si ARCA detecta una diferencia y el contribuyente rectifica su declaración y cancela los importes correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, podrá conservar los beneficios del régimen.

"Antes, una discrepancia significativa podía hacer caer todos los beneficios. Ahora, si el contribuyente rectifica y paga, mantiene la protección prevista por la ley", explicó Litvin.

La medida apunta a distinguir los errores subsanables de las conductas que impliquen una intención de evasión.

10. Se prevén devolución de pagos, perdón de multas y un rol más favorable de la UIF

La iniciativa incorpora varias garantías adicionales para los adherentes.

Por un lado, si una determinación fiscal es anulada en sede administrativa o judicial, ARCA deberá devolver las sumas abonadas dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme, junto con los intereses correspondientes.

Por otro, quienes hayan regularizado previamente tributos e intereses podrán acceder a la exención de multas siempre que acepten la pretensión fiscal y renuncien a reclamar posteriormente la devolución de esos importes.

Además, el proyecto instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que considere la adhesión al régimen como un antecedente favorable en los procesos de monitoreo y análisis de operaciones, una señal destinada a brindar mayor previsibilidad frente a los controles vinculados con la prevención del lavado de dinero.

La advertencia de los tributaristas sobre la "letra chica"

Pese a las mejoras introducidas, algunos especialistas observan un punto que todavía genera preocupación.

El proyecto mantiene la posibilidad de perder los beneficios del régimen por el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, sin establecer un umbral mínimo de tolerancia.

"Si bien los cambios en general son positivos, en tanto apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y a ponerle fecha de vencimiento a la formalización de los dólares que están debajo del colchón, lo que no nos parece prudente es que cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga decaer los beneficios", advirtió Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO.

Y agregó: "La ausencia de todo umbral mínimo para estos conceptos convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, equiparándolo a la maniobra deliberada y transformando esa previsión en una verdadera trampa cazabobos".

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