• 23/7/2026
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ANSES confirmó cómo quedan las jubilaciones mínima y máxima en agosto con el nuevo aumento

Los jubilados que cobran el haber mínimo percibirán además un bono de $70.000, aunque su valor no se ajusta con la inflación desde marzo
Por A.L.
23/07/2026 - 15:20hs
ANSES confirmó cómo quedan las jubilaciones mínima y máxima en agosto con el nuevo aumento

ANSES aplicará un nuevo aumento sobre las jubilaciones y pensiones en agosto. Se trata de un ajuste del 1,9% sobre los haberes, que va en línea con la inflación de junio medida por el INDEC.

La suba alcanzará a todos los jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones que administra el organismo nacional. La actualización se realiza bajo el esquema de movilidad mensual que estableció el Decreto 274/2024.

Ese decreto fijó una fórmula automática, por lo que cada mes, los haberes se ajustan según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás. Para agosto, se toma como referencia el IPC de junio, que marcó 1,89%.

Cuánto cobrarán los jubilados de mínima y máxima en agosto

Con el aumento confirmado, los haberes quedarán así desde agosto:

  • Jubilación mínima bruta: $419.776
  • Jubilación mínima con bono: $489.776
  • Jubilación máxima: $2.824.695

Estos valores representan un incremento nominal del 1,9% respecto a julio. Sin embargo, el impacto real varía según el tipo de haber que perciba cada beneficiario.

Quienes cobran jubilaciones por encima de la mínima recibirán el ajuste completo del 1,9% sobre su haber. Pero para los jubilados de la mínima, el cálculo es diferente.

El bono de $70.000 sigue vigente pero no se actualiza

El Gobierno mantendrá en agosto el bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados con ingresos más bajos.  

En este contexto, los beneficiarios de la jubilación mínima cobran el bono completo. Quienes superen ese haber reciben un monto proporcional, hasta alcanzar el tope que fijó el Ejecutivo.

El problema es que el bono permanece congelado en $70.000 desde hace cinco meses. No se ajusta con la fórmula de movilidad ni sigue la inflación.

Como el bono no se actualiza, el aumento del 1,9% se aplica únicamente sobre el haber jubilatorio, no sobre el monto total que recibe el beneficiario.

Por qué el aumento real es menor para la jubilación mínima

En julio, la jubilación mínima bruta era de $411.990. El bono sumaba $70.000, lo que daba un total de $481.990.

En agosto, el haber mínimo sube a $419.776 (1,9% más). El bono se mantiene en $70.000. El total llega a $489.776.

La diferencia entre julio y agosto es de $7.786. Sobre el total de julio ($481.990), eso representa un incremento efectivo del 1,61%, según estimaciones previsionales.

Es decir: el aumento real para quienes cobran la mínima es inferior al 1,9% anunciado. La brecha se explica por el congelamiento del bono.

Mes a mes, el peso del bono dentro del ingreso total se reduce. En marzo representaba el 18,8% del total. En agosto bajará a cerca del 14,3%.

Qué diferencia hay entre jubilación y pensión

Aunque los aumentos alcanzan a ambas prestaciones, conviene aclarar las diferencias. No son lo mismo.

La jubilación es un derecho que se genera con aportes laborales. La cobrás porque trabajaste y aportaste al sistema de seguridad social durante tu vida activa.

La pensión, en cambio, se otorga por otras circunstancias. Las más comunes son el fallecimiento de un cónyuge o conviviente, o una incapacidad laboral permanente.

Ambas se administran a través de Anses y se actualizan con la misma fórmula de movilidad mensual.

Cómo funciona la jubilación ordinaria y cuáles son los requisitos

La jubilación ordinaria es la modalidad más común. Para acceder, hay que cumplir dos requisitos básicos establecidos por ley.

El primero es la edad: 60 años para mujeres y 65 años para hombres. El segundo son los aportes: 30 años de contribuciones al sistema previsional.

Si tenés la edad pero te faltan aportes, a veces el Estado habilita moratorias previsionales. Son planes de pago transitorios que te permiten completar los años faltantes.

Las cuotas se descuentan del futuro haber. Pero atención: las moratorias no son permanentes y dependen de leyes con plazos de vigencia.

La última moratoria previsional (Ley 27.705) venció en marzo de 2025 y no fue prorrogada, por lo que actualmente no existe un plan de pago vigente para completar aportes.

Lo recomendable es consultar directamente en los canales oficiales de Anses si existe algún mecanismo disponible al momento de iniciar el trámite. Podés revisar tu historial de aportes desde la web del organismo.

Qué otros tipos de jubilaciones existen en Argentina

Además de la ordinaria, hay otras modalidades pensadas para contextos particulares. No todos los caminos hacia la jubilación son iguales.

Jubilación por edad avanzada: está destinada a personas de 70 años o más con menos de 30 años de aportes. Requiere un mínimo de 10 años de contribuciones registradas, con ciertas condiciones sobre cuándo se realizaron.

Jubilación anticipada: no es una opción permanente. El Gobierno puede habilitarla por ley o decreto en situaciones específicas de desempleo o incapacidad laboral parcial.

Suele estar destinada a personas que ya cuentan con 30 años de aportes, pero están desempleadas y les faltan hasta 5 años para alcanzar la edad jubilatoria.

Retiro por invalidez: es una prestación para quienes, sin importar su edad, sufren una enfermedad o accidente que genera una incapacidad laboral permanente superior al 66%.

Una junta médica debe certificar esa incapacidad. Además, se debe cumplir con una cantidad mínima de aportes.

Regímenes especiales: algunas actividades profesionales cuentan con esquemas que permiten jubilarse con requisitos de edad o años de servicio diferentes. Algunos ejemplos son:

  • Aeronavegantes
  • Docentes
  • Investigadores científicos
  • Personal de casas particulares
  • Trabajadores agrarios
  • Trabajadores de la construcción
  • Tareas declaradas como riesgosas o insalubres (minería, industria cárnica, entre otras)

Jubilación privada: además del sistema público, existen fondos de retiro que funcionan como un ahorro voluntario a largo plazo. Sirven para complementar los ingresos del Estado al jubilarte.

Qué tipos de pensiones administra ANSES

Las pensiones cubren situaciones distintas a las jubilaciones. Las más comunes son dos:

Pensión por fallecimiento: le corresponde a los familiares directos de una persona trabajadora que fallece, o de una persona ya jubilada. Incluye a cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad.

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): es una prestación para personas mayores de 65 años que no tienen aportes suficientes para una jubilación.

Su monto equivale al 80% de la jubilación mínima y otorga cobertura de salud a través de PAMI, aunque para obtenerla se realiza una evaluación socioeconómica.

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