Se confirmó la suba de sueldos para encargados de edificios hasta septiembre y ya se conocen las nuevas escalas
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las entidades empleadoras del sector alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10. El entendimiento fija las pautas de actualización para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 mediante incrementos sobre los salarios básicos, una mejora progresiva de la suma fija remunerativa mensual y una cláusula de revisión que permitirá reabrir la negociación durante septiembre.
El acta fue firmada el 27 de julio por FATERYH junto con la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPHAI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). Además de establecer las nuevas pautas salariales, incorpora escalas actualizadas para todas las categorías del convenio y determina cómo deberán liquidarse los incrementos aun cuando la homologación administrativa todavía no hubiera sido dictada.
La negociación se produce en un contexto en el que numerosos convenios colectivos incorporan revisiones periódicas para adecuar los salarios a la evolución de las variables económicas. En este caso, las partes acordaron un esquema de actualización para el tercer trimestre del año y dejaron abierta la posibilidad de una nueva recomposición salarial una vez finalizado ese período.
Cómo serán los aumentos entre julio y septiembre
El acuerdo combina incrementos porcentuales sobre los salarios básicos con una actualización mensual de la suma fija remunerativa que ya venía percibiendo el personal.
Para los haberes correspondientes a julio de 2026, las partes pactaron un aumento del 2% sobre el salario básico vigente en junio para la cuarta categoría prevista en el convenio. Ese porcentaje se traslada proporcionalmente al resto de las categorías y también impacta sobre los adicionales convencionales.
Además, se acordó incrementar en $25.000 la suma fija remunerativa mensual establecida en la negociación anterior. Como esa suma era de $30.000, durante julio ascenderá a $55.000, importe que deberá abonarse junto con los salarios del mes.
Para agosto, el entendimiento prevé un incremento del 1,9% calculado sobre el salario básico de julio, aplicable bajo el mismo criterio para todas las categorías y adicionales convencionales.
A ese aumento se suma una nueva actualización de la suma fija remunerativa. Al incrementarse nuevamente en $25.000, pasará de $55.000 a $80.000 mensuales.
En septiembre el acuerdo no incorpora un nuevo incremento porcentual sobre los salarios básicos. Sin embargo, dispone otro aumento de $25.000 sobre la suma fija remunerativa, que alcanzará los $105.000 mensuales.
De esta manera, el esquema acordado combina dos mecanismos distintos: por un lado, aumentos sobre los salarios básicos durante julio y agosto; por otro, una suma fija remunerativa que se incrementa de manera escalonada durante todo el trimestre.
Nuevas escalas salariales
El acuerdo incorpora nuevas escalas para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2026.
Las actualizaciones alcanzan a encargados permanentes con y sin vivienda, ayudantes permanentes, suplentes, personal jornalizado y el resto de las categorías previstas en el convenio.
Asimismo, continúan vigentes los adicionales convencionales previstos para la actividad, entre ellos los correspondientes por antigüedad, retiro y clasificación de residuos, vivienda, limpieza de cocheras, movimiento de vehículos, mantenimiento de jardines, limpieza de piletas, viáticos, zona desfavorable y el adicional para encargado integral de edificio.
Del anexo de escalas salariales se pueden extraer ejemplos concretos que ayudan a explicar el alcance del acuerdo. Los siguientes casos corresponden a la 1° categoría, sin adicionales (antigüedad, vivienda, pluses, etc.), por lo que el salario efectivo puede ser mayor según cada situación.
Cuánto ganan los encargados y a cuánto sube el sueldo hasta septiembre
1. Encargado permanente con vivienda
- Junio: $1.173.930
- Julio: $1.197.409 ( 2%)
- Agosto: $1.220.160 ( 1,9%)
- Septiembre: mantiene el básico de agosto ($1.220.160), ya que ese mes no hay aumento porcentual.
2. Encargado permanente sin vivienda
- Junio: $1.348.432
- Julio: $1.375.401
- Agosto: $1.401.533
- Septiembre: mantiene el básico de agosto ($1.401.533).
3. Ayudante permanente con vivienda
- Junio: $1.173.930
- Julio: $1.197.409
- Agosto: $1.220.160
- Septiembre: continúa en $1.220.160.
4. Ayudante permanente sin vivienda
- Junio: $1.348.432
- Julio: $1.375.401
- Agosto: $1.401.533
- Septiembre: permanece en $1.401.533.
A esos básicos se suma la suma fija remunerativa
Además del incremento sobre los salarios básicos, el acuerdo establece una actualización escalonada de la suma fija remunerativa mensual, que se adiciona al sueldo y es proporcional según la categoría:
- Junio: $30.000.
- Julio: $55.000.
- Agosto: $80.000.
- Septiembre: $105.000.
Cómo queda el ingreso con un ejemplo
Tomando como referencia un encargado permanente sin vivienda de 1° categoría, el ingreso compuesto por el salario básico más la suma fija remunerativa evoluciona de la siguiente manera (sin considerar adicionales convencionales):
- Junio: $1.348.432 $30.000 = $1.378.432.
- Julio: $1.375.401 $55.000 = $1.430.401.
- Agosto: $1.401.533 $80.000 = $1.481.533.
- Septiembre: $1.401.533 $105.000 = $1.506.533.
Del mismo modo, un encargado permanente con vivienda de 1° categoría pasa de un ingreso compuesto de $1.203.930 en junio a $1.275.160 en septiembre, considerando el salario básico y la suma fija remunerativa, sin incluir otros adicionales previstos en el convenio.
Estos ejemplos permiten mostrar de forma clara que el acuerdo combina aumentos sobre el salario básico en julio y agosto con una suma fija remunerativa que crece en $25.000 cada mes, lo que explica el incremento del ingreso total durante el tercer trimestre de 2026.
Cómo puede impactar el acuerdo en las expensas
La nueva paritaria de los encargados de edificios tiene un alcance que va más allá de la actualización de los salarios del sector. Debido a la estructura de costos de los consorcios, las mejoras acordadas pueden reflejarse gradualmente en las liquidaciones de expensas de los próximos meses, aunque el impacto final dependerá de las características de cada edificio.
El salario del encargado constituye uno de los principales componentes del presupuesto mensual de un consorcio. A ese costo se suman los aportes patronales, las contribuciones a la seguridad social, los adicionales previstos en el convenio colectivo, las cargas previsionales y otros conceptos vinculados a la relación laboral.
Por esa razón, en los edificios que cuentan con personal permanente, el costo laboral suele representar entre el 50% y el 70% de las expensas ordinarias, aunque esa incidencia varía según la cantidad de empleados, la dimensión del inmueble, la existencia de servicios adicionales y la modalidad de funcionamiento de cada consorcio.
En consecuencia, las negociaciones paritarias del sector suelen ser uno de los factores que inciden en la evolución de las expensas, junto con otros incrementos que afectan el funcionamiento cotidiano de los edificios.
No solo influye el salario del encargado
Aunque el acuerdo salarial constituye uno de los principales componentes de la estructura de costos de los consorcios, las expensas no dependen exclusivamente de las remuneraciones del personal.
En la liquidación mensual también inciden los aumentos en los servicios públicos, los contratos de mantenimiento de ascensores, bombas de agua y equipos contra incendios, las pólizas de seguros obligatorias, los servicios de limpieza, jardinería y seguridad, además de las reparaciones y trabajos de conservación que requiera cada edificio.
Por ese motivo, el incremento que finalmente perciban los propietarios e inquilinos no será uniforme en todos los consorcios. En algunos edificios el impacto podrá ser mayor debido al peso que tiene el costo laboral dentro del presupuesto, mientras que en otros tendrá una incidencia menor por la composición de sus gastos.
Un esquema de actualización con revisión abierta
El acuerdo firmado por FATERYH se enmarca en una dinámica de negociaciones salariales que, en los últimos años, incorporó mecanismos de revisión más frecuentes para acompañar la evolución de las variables económicas.
En este caso, el entendimiento establece un aumento del 2% para julio, otro del 1,9% para agosto y una suma fija remunerativa que crecerá en forma escalonada hasta alcanzar los $105.000 en septiembre.
A ello se suma la cláusula de revisión prevista para ese mismo mes, mediante la cual las partes volverán a reunirse para analizar la evolución de la economía y definir si corresponde acordar una nueva recomposición salarial para los períodos siguientes.
De esta manera, el convenio no cierra la discusión salarial para lo que resta del año, sino que fija un esquema de actualización para el tercer trimestre y deja abierta la posibilidad de nuevos incrementos si las partes alcanzan un nuevo entendimiento.
Qué significa para propietarios e inquilinos
El nuevo acuerdo no implica que las expensas aumenten automáticamente en el mismo porcentaje que los salarios.
Cada consorcio posee una estructura de costos diferente y el monto que finalmente abonan los copropietarios depende de múltiples factores, entre ellos la cantidad de empleados, la categoría del personal, la existencia de vivienda para el encargado, los servicios comunes, los contratos de mantenimiento y las características propias del edificio.
Sin embargo, dado que la remuneración del personal constituye uno de los principales componentes de las expensas ordinarias, las actualizaciones salariales suelen incorporarse a las liquidaciones mensuales conforme comienzan a abonarse los nuevos haberes.
En el caso de los propietarios, ello representa un incremento en los costos de mantenimiento del inmueble. Para los inquilinos, la incidencia dependerá de la distribución de las expensas prevista por la normativa vigente y del contrato de locación, ya que las expensas ordinarias suelen estar a cargo del locatario, mientras que las extraordinarias corresponden al propietario.
Qué establece el acuerdo
En síntesis, el entendimiento firmado entre FATERYH y las cámaras empresarias prevé:
- Julio de 2026: aumento del 2% sobre el salario básico de junio y suma fija remunerativa de $55.000
- Agosto de 2026: incremento del 1,9% sobre el básico de julio y suma fija remunerativa de $80.000
- Septiembre de 2026: sin aumento porcentual sobre el básico y suma fija remunerativa de $105.000
- Cláusula de revisión: nueva reunión paritaria durante septiembre para evaluar una eventual recomposición salarial
- Homologación: si el acuerdo aún no estuviera homologado al momento del pago de los salarios, los empleadores deberán liquidar igualmente los incrementos "a cuenta del acuerdo paritario", utilizando las escalas publicadas por FATERYH
Con este nuevo acuerdo, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 contarán con una actualización de sus remuneraciones durante el tercer trimestre de 2026, mientras que administradores y consorcios deberán adecuar las liquidaciones a las nuevas escalas salariales. Al mismo tiempo, la cláusula de revisión deja abierta una nueva instancia de negociación que podría definir nuevas modificaciones salariales para los meses posteriores, en función de la evolución de las variables económicas y de las decisiones que adopten las partes.