Día del Empleado de comercio: cuándo cae y cuánto cobran quienes trabajen
Por acuerdo sectorial, la jornada laboral del sector comercial será no laborable para quienes se rigen por convenio, pero sin feriado nacional
Si bien el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, este año cae sábado y, por eso, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaron trasladar el descanso al lunes 28 de septiembre. El objetivo es que los trabajadores puedan disfrutar efectivamente de su día sin que la jornada se pierda en un fin de semana.
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Ese día funciona como feriado para quienes están bajo el CCT 130/75.
Por lo tanto, este año los trabajadores alcanzados tendrán el lunes 28 como jornada de descanso, bajo las condiciones previstas para esta fecha especial.
Qué pasa si el empleado no trabaja el lunes 28
Si el trabajador decide no prestar servicios el lunes 28, tiene derecho a su descanso.
Mantiene su remuneración mensual habitual, sin descuentos por no asistir. La empresa tampoco puede afectar el presentismo por esa decisión.
Es un día considerado trabajado a todos los efectos legales por lo que el salario se cobra completo.
Cómo se paga si el empleado trabaja durante la jornada
Si el empleado trabaja el lunes 28, debe cobrar el día con un recargo del 100%. La jornada se liquida igual que un feriado nacional.
Para un trabajador mensualizado, el adicional se calcula tomando el salario mensual dividido por 25. Ese resultado se suma al sueldo habitual.
La compensación económica incluye la remuneración habitual de un día laborable más un adicional exactamente igual por el trabajo realizado, cobrando el jornal con un 100% de recargo.
La jornada festiva no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal habitual. Es un pago aparte que se suma al mensual.
Quiénes están alcanzados por el acuerdo y cobran el día
La aplicación del acuerdo firmado por FAECYS y las cámaras del sector abarca a la totalidad del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La norma incluye a los trabajadores de grandes cadenas de supermercados, shoppings, comercios mayoristas, minoristas y tareas administrativas de la actividad mercantil.
El entendimiento fue remitido ante las autoridades de la Secretaría de Trabajo de la Nación para su correspondiente homologación.
El cálculo final del beneficio económico no fija una cifra única. Varía en función de la antigüedad, las horas trabajadas y la categoría de cada empleado.
Cuánto cobran los empleados de comercio en septiembre 2026
Tras la paritaria de Comercio, los empleados de supermercados, shoppings y otros locales del rubro reciben en septiembre los salarios de agosto con un aumento de 1,9% respecto del mes anterior.
Se suma un bono de $50.000 que se paga por única vez y en dos pagos. Ese bono se adiciona a los $120.000 no remunerativos que ya percibían los trabajadores de este sector.
El sueldo mínimo por convenio que cobran este mes es de $1.282.023 en el caso de los empleados de maestranza. Para los Administrativos, $1.294.298. Para los Vendedores, Cajeros y Auxiliares, $1.298.389.
Los empleados menores de edad que se desempeñan para este tipo de empresas tienen un salario mínimo por convenio. En septiembre 2026 será de $1.173.313 para trabajadores de media jornada de menos de 16 años.
El sueldo más alto que cobran los empleados de comercio es de $1.349.135. Corresponde a los administrativos de categoría F y los vendedores de categoría D.
Nada impide que las grandes cadenas de supermercados o shoppings abonen salarios más altos que los determinados en la paritaria. Lo hacen para retener a los talentos clave.
Escala salarial completa para septiembre 2026
De acuerdo al comunicado del acuerdo que realizó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las principales entidades empresarias del sector, la escala salarial para cobrar en septiembre es la siguiente:
Maestranza:
- Maestranza Categoría A: $1.305.461
- Maestranza Categoría B: $1.308.793
- Maestranza Categoría C: $1.320.464
Administrativos:
- Administrativo Categoría A: $1.317.965
- Administrativo Categoría B: $1.322.971
- Administrativo Categoría C: $1.327.970
- Administrativo Categoría D: $1.342.978
- Administrativo Categoría E: $1.355.482
- Administrativo Categoría F: $1.373.824
Cajeros:
- Cajeros Categoría A: $1.322.132
- Cajeros Categoría B: $1.327.970
- Cajeros Categoría C: $1.335.474
Auxiliares:
- Auxiliar Categoría A: $1.322.132
- Auxiliar Categoría B: $1.330.469
- Auxiliar Categoría C: $1.357.983
- Auxiliar Especializado Categoría A: $1.332.140
- Auxiliar Especializado Categoría B: $1.347.145
Vendedores:
- Vendedor Categoría A: $1.322.132
- Vendedor Categoría B: $1.347.148
- Vendedor Categoría C: $1.355.482
- Vendedor Categoría D: $1.373.824
Las cifras mencionadas incluyen los básicos totales por convenio para agosto 2026, que se cobran en septiembre del corriente. Toman en cuenta los bonos y cifras no remunerativas acordadas en la última paritaria.
Qué adicionales se suman al sueldo básico
A estos básicos se suman, cuando corresponde, los plus por presentismo, por manejo de caja, por armado de vidriera y el pago de horas extras.
Los adicionales específicos que deben pagarse a los empleados de comercio registrados incluyen distintos conceptos según la tarea que desarrolle cada trabajador.
Adicionales vigentes:
- Adicional por armado de vidriera: plus adicional de $46.042,28
- Adicional para Cajeros Categorías A y C: suplemento de $144.198,68
- Adicional para Cajeros Categoría B: $567.825,83 durante agosto, al que se suma un adicional fijado en $1.635.183 mensuales por faltante de caja conforme al acta acuerdo aplicable
- Adicional por kilometraje para ayudante de chofer: un pago de $96,52 por kilómetro dentro de los primeros 100 kilómetros de la sede y $118,71 por kilómetro superada dicha distancia
- Adicional por kilometraje para chofer: $118,55 por kilómetro en el radio inicial de 100 kilómetros y $138,25 por kilómetro en recorridos que superen los 100 kilómetros
- Adicional por antigüedad: equivale al 1% por cada año trabajado en la firma, calculándose sobre la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos del período
- Asignación por presentismo: asignación complementaria sobre las cifras remunerativas y no remunerativas ingresadas en la liquidación mensual