Día del Empleado de Comercio: el próximo lunes es feriado para supermercados y shoppings
Puntos importantes
Los trabajadores mercantiles tendrán el próximo lunes 28 el descanso por el Día del Empleado de Comercio, con el alcance de un feriado nacional, y cerrarán sus puertas los supermercados, hipermercados y shoppings.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias del sector pactaron cambiar, excepcionalmente para 2026, la celebración del Día del Empleado de Comercio del 26 a este próximo lunes 28 de septiembre. El entendimiento alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 130/75.
El acuerdo establece que la nueva fecha tendrá todos los alcances previstos por la Ley 26.541, que reconoce el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. En materia salarial, las partes señalaron que deberán cumplirse las disposiciones laborales vigentes, incluida la Ley de Contrato de Trabajo y las normas concordantes.
Qué pasa en los súper y los negocios de barrio con el feriado de comercio
La situación de los supermercados, grandes cadenas y negocios de barrio ante el feriado por el Día del Empleado de Comercio se divide de la siguiente manera:
Supermercados, hipermercados, shoppings y grandes cadenas
Por lo general, al estar operados en su gran mayoría por trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 130/75), estas grandes superficies optan por cerrar sus puertas, debido a que el personal ejerce su derecho al descanso.
Negocios de barrio y comercios atendidos por sus dueños
Los negocios de barrio ienen autorización para abrir y atender con normalidad. La normativa y el descanso están pensados estrictamente para los empleados en relación de dependencia adheridos al gremio mercantil. Por lo tanto, si el comercio es atendido directamente por sus propios dueños o con la colaboración de familiares directos, pueden levantar las persianas sin inconvenientes.
Negocios de barrio con empleados
Si un comercio minorista de proximidad cuenta con personal contratado, este puede abrir siempre y cuando los empleados acepten de forma voluntaria prestar servicios. En ese caso, rigen las normas de los días feriados: la jornada trabajada debe abonarse con un recargo del 100% sobre la remuneración habitual. Además, este día no puede ser utilizado por el empleador como franco compensatorio por el descanso semanal.
Pautas para la liquidación del Día del Empleado de Comercio 2026
El Día del Empleado de Comercio cuenta con pautas específicas para su aplicación y liquidación salarial, acordadas entre las entidades representativas del sector mercantil.
La regulación de esta jornada debe cumplir con las normas laborales vigentes, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 26.541, que establece el feriado mercantil.
Trabajadores alcanzados: el beneficio aplica a todo el personal comprendido en la actividad de empleados de comercio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 130/75, de acuerdo con la representatividad de las partes.
Fechas clave para la liquidación de septiembre 2026
Para la correcta imputación en la liquidación de haberes, es importante distinguir entre la fecha de origen y la fecha de conmemoración efectiva:
Fecha legal: la Ley 26.541 establece la fecha formal del gremio el 26 de septiembre.
Fecha trasladada en 2026: para la liquidación correspondiente a septiembre de 2026, la fecha establecida y trasladada para la conmemoración es el lunes 28 de septiembre de 2026.
Cómo se paga el feriado para los empleados de comercio
En términos prácticos, esta jornada se asimila legalmente a un feriado nacional para los trabajadores del sector. Por ello, su liquidación se rige por las siguientes condiciones, según publica Ignacio Barrios, de Ignacio Online:
Si el empleado no trabaja: percibe su sueldo de manera habitual y completa, sin sufrir ningún tipo de descuento.
Si el empleado trabaja: le corresponde el tratamiento salarial y legal fijado para los días feriados.
Contratación a jornada parcial: las condiciones y liquidación se aplican proporcionalmente en función de la jornada correspondiente.
En caso de otorgar el descanso, debe respetarse estrictamente el día fijado por el traslado.
La circular y el acta del acuerdo ratifican expresamente que el lunes 28 de septiembre de 2026 no puede ser otorgado ni utilizado como el franco compensatorio del descanso semanal.
De este modo, los empleados de comercio gozarán el próximo lunes del descanso por su día, en el régimen de feriado nacional, y solo abrirán los negocios de barrio, ya que las grandes cadenas y shoppings cerraran sus puertas..