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iProfesional | Economía

Crédito hipotecario UVA: qué pasa si dejás de pagar una cuota

El atraso puede generar intereses y afectar tu historial crediticio. Qué puede reclamar el banco y cuándo existe riesgo sobre la vivienda

31/10/2026
Actualizado 08:10hs

Dejar de pagar una cuota de un crédito hipotecario UVA puede convertirse en un problema financiero que, de no controlarse, puede generar un efecto "bola de nieve". Es decir, la mora puede generar intereses adicionales, que, de no regularizarse, incrementar exponencialmente por el efecto del interés compuesto.

Además, el incumplimiento sostenido puede derivar en reclamos formales y, bajo determinadas condiciones, en una ejecución de la garantía sobre la vivienda.

Qué pasa cuando te atrasás con la primera cuota

La mora puede producirse por el solo vencimiento de la obligación, sin necesidad de que el banco envíe primero una intimación, de acuerdo con las reglas generales del Código Civil y Comercial.

A partir del incumplimiento, la entidad puede reclamar el pago de la cuota y aplicar los intereses previstos en el contrato. El detalle de los cargos se pueden verificar en las condiciones firmadas y en la liquidación que emite el banco.

En un préstamo UVA, además, el saldo de capital se expresa en unidades que se actualizan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Es decir, la actualización es doble, ya que el atraso no elimina el ajuste asociado al crédito.

Sin embargo, un atraso breve no implica necesariamente pasar a una categoría crediticia de riesgo. El BCRA ubica en situación 1, considerada normal, a los deudores con hasta 31 días de demora, si se toma en cuenta únicamente ese criterio.

Cuándo puede avanzar el banco y qué riesgo corre la vivienda

La Central de Deudores del BCRA permite consultar la entidad que informó una financiación, el monto, el período, los días de atraso y la situación asignada. La clasificación pasa a situación 2 cuando la demora supera los 31 días y llega hasta los 90; a situación 3 cuando supera los 90 y llega hasta los 180; y a situación 4 cuando supera los 180 días y llega hasta un año.

Los atrasos superiores a un año corresponden a situación 5, considerada irrecuperable. Estos antecedentes pueden influir en futuras solicitudes de financiación, porque las entidades consultan el historial para evaluar el riesgo crediticio.

La información de la Central se actualiza mensualmente. Por lo tanto, si la deuda se regulariza después del último período publicado, el cambio puede no aparecer de inmediato. Si los datos continúan incorrectos una vez actualizado el registro, el reclamo debe presentarse primero ante la entidad que los informó.

Si las cuotas se acumulan, el banco puede aumentar la fuerza de sus reclamos e iniciar gestiones formales de cobro. El riesgo más importante aparece cuando el incumplimiento se prolonga y se cumplen las condiciones para ejecutar la hipoteca.

En ese escenario, el acreedor puede buscar recuperar la deuda mediante la garantía constituida sobre el inmueble. Sin embargo, no existe una única regla según la cual una determinada cantidad de cuotas impagas habiliten automáticamente el remate de cualquier vivienda hipotecada, ya que el procedimiento depende del contrato particular,

La Ley 24.441 contempla un procedimiento especial de ejecución para las hipotecas que cumplen las condiciones previstas en esa norma, entre ellas, que se haya pactado expresamente su aplicación.

En ese régimen, el artículo 53 establece una intimación fehaciente cuando la mora alcanza los 60 días, con un plazo de al menos 15 días para pagar antes de avanzar por la vía extrajudicial.

Cómo negociar con el banco antes de que la deuda crezca

Si el titular considera que no podrá hacerle frente una cuota, lo más conveniente es que contacte a la entidad por un canal oficial y pedirle el detalle de la deuda, los intereses acumulados y las alternativas disponibles.

La negociación puede incluir una refinanciación de importes vencidos, una extensión del plazo o una reestructuración del esquema de pagos. Antes de aceptar una propuesta, conviene revisar por escrito cómo se incorporarán las cuotas impagas, qué intereses se aplicarán, cuánto quedará la nueva cuota y si se modificará el plazo.

Una reducción del pago mensual puede aliviar el presupuesto inmediato, pero también extender el tiempo de devolución o aumentar el costo total del crédito. Si el problema surge por cargos que el titular considera incorrectos o por una liquidación que no coincide con sus comprobantes, puede presentar un reclamo formal ante el banco y guardar el número de trámite.

La entidad tiene, como regla general, un plazo máximo de 10 días hábiles para responder, salvo las excepciones previstas por la normativa. Si la respuesta no llega o es insatisfactoria, el cliente puede acudir al BCRA una vez transcurridos al menos 10 días hábiles desde el reclamo inicial.

No obstante, se debe tener en cuenta organismo funciona como una segunda instancia para canalizar el problema y supervisar el cumplimiento de las normas de atención al usuario financiero, pero no puede obligar al banco a aprobar una refinanciación que no aceptó.