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iProfesional | Economía

Pymes y facturas de crédito electrónicas: extienden un plazo clave hasta 2027

El Gobierno prorrogó por un año el plazo para aceptar, cancelar o rechazar facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. A quiénes alcanza

02/11/2026
Actualizado 07:58hs

El Gobierno acaba de extender por un año el plazo especial para aceptar, cancelar o rechazar las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. La Resolución 424/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, mantiene los 21 días corridos desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027.

De esta forma, se evita volver a los plazos más breves previstos en la Ley 27.440. Según las empresas, si se disminuía el período disponible podía complicarse la gestión administrativa de los comprobantes y obligar a modificar sus sistemas informáticos en poco tiempo.

Por qué las empresas pidieron mantener los 21 días

La mencionada Ley 27.440 establecía plazos originales de 15 días corridos para aceptar o cancelar las facturas de crédito electrónicas y de 10 días para rechazarlas. Sin embargo, el régimen funciona desde hace años con un período excepcional de 21 días, que el Gobierno prorrogó nuevamente.

En este caso, el pedido estuvo vinculado con las dificultades para cumplir los plazos legales más breves. La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) planteó que los circuitos administrativos necesarios para procesar estos comprobantes requieren más tiempo y que una reducción podía obligar a las empresas receptoras a readecuar sus sistemas informáticos de manera urgente.

El riesgo señalado por el sector era que esa transición generara un aumento involuntario de facturas rechazadas. La resolución mantiene el esquema vigente por otro año, mientras sigue el proceso de adaptación de las prácticas y herramientas que intervienen en el régimen.

Cómo funciona el régimen y qué pueden hacer las PyMEs con sus facturas

Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs están destinadas a operaciones comerciales entre micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras y compañías grandes, bajo las condiciones previstas por el régimen. 

El objetivo es que las pymes puedan transformar esos créditos comerciales en una herramienta de financiamiento, en lugar de esperar hasta el vencimiento pactado para disponer del dinero.

Una vez aceptada expresa o tácitamente, la factura puede negociarse en el mercado de capitales o transmitirse y descontarse a través del sistema bancario, según la modalidad elegida. De esa forma, la empresa proveedora puede anticipar el cobro para cubrir gastos corrientes, pagar insumos o sostener su capital de trabajo.

Cuándo es obligatorio emitir una factura de crédito electrónica MiPyME

El régimen alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas que les venden bienes o prestan servicios a compañías incluidas en el listado de grandes empresas de ARCA. La emisión de estos comprobantes es obligatoria cuando la operación cumple las condiciones previstas y alcanza el monto mínimo establecido.

Desde el 14 de abril de 2026, ese importe es de $5.549.862. El régimen comprende operaciones de compraventa de bienes, locación de cosas muebles, prestación de servicios y realización de obras. 

Entre los requisitos también figuran la constitución del domicilio fiscal electrónico de ambas partes y el registro de una CBU por parte de la empresa emisora. Para saber si un cliente está alcanzado, las pymes pueden consultar el listado de grandes empresas disponible en el sitio de ARCA. Entre empresas MiPyMEs, en cambio, la utilización del régimen es optativa.