FALLO CLAVE

La Ley de Glaciares vuelve a estar vigente en Santa Cruz: la Cámara Federal rechazó el amparo

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la cautelar que frenaba la reforma en Santa Cruz. El Gobierno busca acelerar las inversiones mineras
Por L.I.
ENERGÍA - 01 de Junio, 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz. El fallo de la alzada revirtió la decisión previa del Juzgado Federal de Río Gallegos, que había congelado la aplicación de la nueva Ley 27.804 a raíz de un planteo de inconstitucionalidad presentado por autoridades locales y legisladores patagónicos.

Según confirmaron fuentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, el tribunal de segunda instancia consideró que la medida cautelar otorgada originalmente "carecía de fundamentos suficientes" para frenar una norma nacional. Para los jueces, la suspensión se basó en "meras eventualidades" y conllevaba "confusas implicancias que desconocían los límites territoriales del propio juzgado de origen".

La reactivación de esta ley representa un paso crucial para las aspiraciones de la industria minera, las provincias y el gobierno nacional, ya que la reforma de la normativa ambiental se diseñó con el objetivo central de flexibilizar las restricciones en las áreas periglaciares y destrabar proyectos de inversión paralizados durante años por la falta de certezas regulatorias.

El debate de fondo radica en la redefinición del alcance de la protección en las zonas de alta montaña. Mientras que la ley sancionada en 2010 contemplaba una protección muy laxa y amplia de los suelos congelados, la nueva legislación exige demostrar de manera relevante y comprobable el aporte hídrico efectivo de cada sector a las cuencas locales para mantener su resguardo absoluto.

Ley de Glaciares: un paso necesario para las inversiones de la minería

Desde la perspectiva empresaria y oficial, esta reconfiguración técnica quita el freno de mano a los proyectos de cobre y oro en la cordillera, dado que el nuevo marco normativo elimina la prohibición automática que regía sobre las zonas periglaciares y delega de forma directa en los estados provinciales la facultad final para evaluar y habilitar los proyectos productivos.

En los despachos oficiales consideran que este cambio, sumado a las ventajas fiscales y cambiarias que otorga el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), configura un escenario ideal para atraer capitales externos. El interés principal se concentra en los desarrollos metalíferos de gran escala, impulsados por un contexto de precios internacionales en alza para los minerales críticos de la transición energética.

La demanda original había sido promovida por el Municipio de El Calafate junto a concejales y legisladores, bajo el argumento de que las modificaciones vulneraban la preservación de las reservas de agua dulce y ponían en riesgo el ecosistema de la región.

Sin embargo, el tribunal de apelaciones desestimó la representatividad jurídica de los demandantes para arrogarse la voz de toda la población santacruceña. Los magistrados señalaron que las autoridades municipales y los firmantes de la presentación carecían de legitimación para frenar una reforma de alcance general debatida y aprobada por el Congreso de la Nación.

La resolución judicial ponderó además las facultades del Estado central frente a los planteos locales. El fallo determinó que, si bien el Poder Judicial mantiene la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes, no debe reemplazar los criterios regulatorios del Poder Legislativo por las valoraciones particulares de un juez de primera instancia.

La nueva Ley de Glaciares

El Congreso de la Nación aprobó a comienzos de abril en la Cpamara de Diputados cambios sustanciales en la normativa 26.639 con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones. La sesión en Diputados se extendió durante horas y cerró con una modificación que redefine cómo Argentina protege sus reservas estratégicas de agua dulce.

La ley original que data de 2010 establecía presupuestos mínimos de protección ambiental sobre glaciares y ambientes periglaciares, considerados recursos hídricos clave para el país. Lo que cambió ahora es el enfoque completo: de un modelo preventivo y amplio a uno selectivo y condicionado.

El nuevo esquema introduce la "función hídrica comprobada o relevante" como criterio central, lo que significa que no todos los glaciares mantendrán el mismo nivel de protección que tenían hasta ahora. Este giro conceptual impacta especialmente en zonas donde coinciden formaciones glaciares con yacimientos de litio, cobre y otros minerales. El debate en el recinto reflejó esa tensión: desarrollo económico versus conservación ambiental.

La reforma introduce un cambio técnico que redefine qué queda protegido. Solo los glaciares y zonas periglaciares con función hídrica relevante mantendrán resguardo estricto. Esto incluye áreas donde el hielo cumple un rol activo en el suministro de agua para cuencas, poblaciones o ecosistemas.

Ahora quién determina si un glaciar cumple esa función son las provincias. Este es el segundo cambio clave, ya que la potestad técnica pasa del nivel nacional al provincial or lo que cada distrito podrá definir sus propios parámetros de evaluación.

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