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El Gobierno promulgó la ley de zona fría: quiénes podrán acceder al subsidio al gas

La nueva normativa redefine los criterios para acceder a tarifas diferenciales en el servicio, afectando el bolsillo de cientos de miles de usuarios

13/10/2026
Actualizado 09:30hs

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría y reduce el alcance de los subsidios al consumo de gas en distintas regiones del país. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1161/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La norma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial este martes.

El cambio principal elimina la ampliación del régimen aprobada en 2021, que había extendido las bonificaciones a localidades de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Desde ahora, los hogares de esas zonas deberán cumplir requisitos socioeconómicos para conservar el descuento adicional en sus facturas de gas.

Según las estimaciones disponibles, más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 municipios podrían perder el beneficio si no reúnen las condiciones para ingresar al sistema de subsidios focalizados. La reforma modifica, además, la forma de calcular la bonificación, que dejará de aplicarse sobre el importe total de la tarifa y se concentrará en el precio del gas antes de los costos de transporte, distribución e impuestos.

La ley también introduce cambios en el sector eléctrico, habilita mecanismos para compensar deudas de distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), prorroga plazos vinculados con las energías renovables y deroga determinados regímenes de promoción de inversiones hidrocarburíferas.

Qué provincias mantienen los subsidios de Zona Fría

La modificación central consiste en dejar sin efecto la ampliación territorial dispuesta por la Ley 27.637 en 2021. Hasta ahora, la inclusión de una localidad dentro del área reconocida como Zona Fría permitía acceder a una bonificación en el consumo de gas sin que la situación económica del hogar fuera el único criterio de acceso.

Con la nueva legislación, se mantienen las bonificaciones para los usuarios de la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. En estos territorios continuará vigente el reconocimiento específico contemplado en el régimen.

En cambio, para las demás subzonas frías identificadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), según los criterios de la norma IRAM 11.603/12, el descuento adicional quedará condicionado a la inscripción en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y al cumplimiento de los requisitos establecidos.

La diferencia es que la ubicación geográfica dejará de ser suficiente para acceder a la bonificación. Los hogares deberán acreditar determinadas condiciones de ingresos o pertenecer a alguno de los grupos contemplados en la normativa.

El cambio alcanza a localidades que habían sido incorporadas al régimen durante la ampliación de 2021. Entre ellas hay municipios de la provincia de Buenos Aires y ciudades de Córdoba, Santa Fe y Mendoza. La cantidad de usuarios que perderán el descuento dependerá de cuántos cumplan las condiciones para permanecer dentro del esquema focalizado.

Quiénes podrán mantener el descuento en las zonas afectadas

El acceso a la bonificación adicional dependerá de los criterios previstos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, creado mediante el Decreto 943/2025 para unificar los subsidios nacionales a la energía.

Uno de los requisitos contempla a los hogares cuyos ingresos netos sean iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La normativa también incluye a los hogares que tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra de Malvinas.

Otro de los grupos contemplados es el de las familias con integrantes que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, deberá evaluar de qué manera la discapacidad genera una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios.

Además, la autoridad de aplicación podrá considerar indicadores patrimoniales para determinar si un hogar cuenta con capacidad de pago. Por ese motivo, la evaluación no quedará limitada exclusivamente al ingreso declarado por sus integrantes.

Para los usuarios de las zonas alcanzadas por la reforma, la inscripción y la evaluación socioeconómica pasarán a ser determinantes para conservar el descuento. Quienes no cumplan los requisitos quedarán fuera de la bonificación adicional, aunque residan en una localidad que anteriormente estaba incorporada al régimen.

Cómo se calculará el subsidio y qué pasará con las facturas de gas

La reforma modifica otro aspecto del esquema: la base sobre la que se aplica el descuento.

Hasta ahora, el régimen contemplaba una bonificación sobre la tarifa del servicio. Con la nueva ley, el subsidio adicional de Zona Fría se calculará únicamente sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), valor que corresponde al gas antes de incorporar los costos de transporte y distribución, además de las tasas y los impuestos que pueden integrar la factura final.

La modificación alcanza también a quienes continúen recibiendo la bonificación. Aunque mantengan el beneficio, el porcentaje de reducción sobre el monto final de la factura dependerá de la participación del precio del gas dentro de la tarifa total.

En las zonas que pierdan el subsidio, el impacto dependerá del consumo, la categoría del usuario y los componentes de la factura. Los hogares que dejen de recibir el descuento deberán afrontar el costo que antes cubría parcialmente el régimen.

Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de Fundación Mediterránea, estimó el efecto de la eliminación del beneficio para una vivienda de Bahía Blanca con un consumo promedio de 118 metros cúbicos mensuales.

Según ese cálculo, la factura pasaría de $19.945 a $39.890 si el hogar pierde el subsidio, lo que representa un incremento del 100% respecto del monto considerado en el informe.

El estudio advirtió sobre la posibilidad de que la transición genere aumentos abruptos en los importes a pagar y planteó la aplicación de una implementación gradual. El impacto efectivo dependerá de la situación de cada usuario y de las condiciones tarifarias vigentes.

Cómo se financiará el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas

La ley mantiene el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que financia las bonificaciones contempladas en el régimen y la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en la Patagonia, Malargüe y la Puna.

El mecanismo se sostendrá mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. El cargo se aplicará al gas consumido en el país, con excepción del destinado a exportación y del gas natural licuado (GNL) importado y regasificado.

El Poder Ejecutivo tendrá facultades para aumentar o reducir el recargo hasta en un 50%. La ley establece que el fondo continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

La continuidad del financiamiento busca sostener las bonificaciones que permanecen dentro del régimen y la asistencia para determinados combustibles utilizados en las regiones contempladas.

El Gobierno justificó la reforma al señalar que la ampliación territorial de 2021 había modificado el equilibrio financiero del sistema: los recursos del fondo dejaron de ser suficientes para cubrir el costo de los subsidios y fue necesario recurrir a aportes del Tesoro nacional.

La reducción del universo de beneficiarios apunta a concentrar la asistencia en determinados territorios y hogares, mientras se mantiene el mecanismo de recaudación que financia el programa.

Qué cambia para las distribuidoras eléctricas y sus deudas con CAMMESA

La Ley 27.828 también incorpora modificaciones en el funcionamiento del mercado eléctrico. Uno de los puntos habilita al Estado nacional a determinar las diferencias de ingresos que las empresas distribuidoras y transportistas dejaron de percibir como consecuencia de las leyes de emergencia tarifaria.

Los montos que se reconozcan podrán utilizarse para cancelar deudas de las distribuidoras con CAMMESA por la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Para acceder a ese mecanismo, las empresas deberán estar incluidas en planes de regularización y renunciar a los reclamos judiciales y administrativos vinculados con las emergencias tarifarias.

En el caso de las distribuidoras provinciales y municipales, la compensación no podrá superar el monto de las obligaciones que mantienen con CAMMESA. Si el reconocimiento supera esas deudas, la diferencia quedará a cargo de las jurisdicciones locales.

La medida establece así un procedimiento para determinar los créditos de las empresas y vincularlos con sus obligaciones por la compra de electricidad. Su aplicación dependerá de la identificación de los montos correspondientes y del cumplimiento de las condiciones previstas.

Nuevas reglas para las tarifas de electricidad y gas

La norma modifica el marco regulatorio eléctrico para establecer que las tarifas reflejen el costo de adquisición de la energía en el mercado spot y mediante contratos celebrados en condiciones competitivas.

También fija límites para los conceptos que pueden incluirse en las facturas de electricidad. Como regla general, no podrán incorporarse tributos locales ni cargos que no correspondan al servicio eléctrico.

La ley contempla excepciones para el alumbrado público y para los conceptos propios de la distribución que estén previstos por las provincias y los municipios. La aplicación de estos cambios deberá considerar las disposiciones regulatorias correspondientes a cada jurisdicción.

En el sector del gas, la normativa establece que ENARGAS deberá garantizar el traslado automático a las tarifas del costo de adquisición que resulte de procesos competitivos.

El objetivo de estas disposiciones es establecer criterios para la composición de las tarifas y el reconocimiento de los costos de abastecimiento. Su implementación quedará sujeta a la reglamentación y a los procedimientos que correspondan en cada mercado.

Qué establece la ley sobre las energías renovables

En materia de energías renovables, la reforma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley 27.191.

La norma también habilita, de manera excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento de energía renovable cuando esa operación sea necesaria para completar proyectos que se encuentran en ejecución.

La posibilidad de transferir esos contratos queda vinculada a la finalización de los proyectos en curso y no constituye una autorización general sin condiciones. Su alcance deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la reglamentación.

Los cambios modifican las condiciones aplicables a determinados contratos y extienden el plazo contemplado en la legislación de promoción de fuentes renovables.

Qué regímenes de promoción de hidrocarburos se derogan

La ley deroga el Decreto 277/2022 y el Decreto 929/2013, que creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. También elimina los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, vinculados con ese marco normativo.

Sin embargo, la reforma contempla el mantenimiento de los derechos adquiridos por los proyectos que ya habían sido aprobados dentro del régimen de promoción.

Esta disposición diferencia las condiciones aplicables a los proyectos existentes de las que regirán para futuras iniciativas. La continuidad de los derechos reconocidos dependerá de los alcances establecidos en la ley.

Cómo se aprobó la reforma en el Congreso

El Senado sancionó la Ley 27.828 el 24 de septiembre, con 38 votos afirmativos y ocho negativos. El tratamiento se produjo después de que el proyecto obtuviera la aprobación de la Cámara de Diputados en mayo, con 132 votos a favor, 105 en contra y cuatro abstenciones, tras una sesión de más de 11 horas.

Durante el debate en la Cámara alta, el peronismo intentó dejar la sesión sin quórum, pero el oficialismo consiguió reunir los apoyos necesarios para avanzar con la iniciativa.

La negociación con los gobernadores fue uno de los factores que incidieron en el tratamiento legislativo. Diego Santilli encabezó conversaciones con mandatarios del Norte Grande, en las que el Gobierno se comprometió a ampliar los subsidios eléctricos durante los meses de mayor consumo, dentro del esquema conocido como Zona Cálida.

La iniciativa reunió el respaldo de La Libertad Avanza y de bloques provinciales. En cambio, los senadores santacruceños Natalia Gadano y José Carambia votaron en contra, en rechazo al impacto que la reducción de los subsidios podía tener sobre las tarifas de su provincia.

Las modificaciones también generaron cuestionamientos de autoridades provinciales. El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, había advertido sobre las consecuencias de la reforma para miles de usuarios de ocho departamentos de esa provincia, entre ellos Rosario.

No era el primer intento del Gobierno de modificar el régimen. En diciembre de 2025, la Cámara de Diputados había rechazado, por 123 votos contra 117, el capítulo del Presupuesto 2026 que buscaba eliminarlo.

Con la promulgación de la Ley 27.828, el Ejecutivo deberá avanzar ahora con la reglamentación necesaria para aplicar los cambios. La implementación determinará los procedimientos para acceder a los subsidios focalizados, los criterios de evaluación de los hogares y las condiciones operativas de las modificaciones introducidas en los mercados de electricidad, gas, energías renovables e hidrocarburos.