¿Puede el Gobierno retirar los títulos que no adhieran al canje?
Con un porcentaje de adhesión que ya superó localmente los objetivos de máxima planteados por el Gobierno (superior a 80%), el canje de la deuda pública en default se aproxima a su fecha oficial de cierre, que está prevista para el viernes 25 de febrero. Pero si bien en la Argentina son cada vez menos los tenedores de bonos que no piensan adherir –y que lo hayan manifestado expresamente antes del cierre-, ¿qué panorama les espera a partir de la semana próxima?
En los medios se instaló desde hace rato la idea de que el Gobierno tiene pensado retirar de circulación los títulos públicos que no hayan sido canjeados, lo que quitaría toda posibilidad de negociarlos en los mercados financieros. Incluso, hace pocas semanas atrás, el Congreso aprobó la ley 26.017 (conocida como "ley cerrojo"), que faculta al Estado a retirar de circulación estos bonos.
Sin embargo, la viabilidad de esta medida es discutida por varios profesionales, e incluso no está claro qué pueda suceder luego del cierre del canje.
Con derecho de rescate Para el agente de Bolsa Miguel Carril, el Gobierno no puede retirar los títulos de cotización, a menos que pague a los tenedores un "derecho de recscate". "Por la ley 17.811, de Oferta Pública –dice Carril-, cuando se habilita cualquier título valor, éste se rige por las normas y condiciones de la Bolsa, o sea del Reglamento de Cotización. Dentro de este reglamento, una de las condiciones es que cuando se quiere retirar algo de cotización, le corresponde al inversor, tanto en títulos públicos como en acciones, el "derecho de recscate". El "derecho de rescate" significa que tienen que pagarle al tenedor al valor libros o al valor técnico, lo que correspondiere. Si no, tiene que seguir cotizando por más ley que se ponga".
Según Carril, este "derecho de rescate" equivaldría a $1,40 CER 2%, que corresponde a la tasa de interés que se aplica a los bonos por el decreto 471/2002, que convalidó la pesificación de los títulos públicos. "El Estado argentino en ningún momento le comunicó a la Comisión de Títulos (de la Bolsa de Comercio) la idea de sacar de cotización todos los títulos después del canje. Si esto fuese así, debería entonces decir cómo pagan a la gente, tendrían que dar el coeficiente de cómo se paga porque les corresponde el 'derecho de rescate' " , agrega Carril.
Sin derecho de rescate En la vereda opuesta se ubica Edgar Jelonche, abogado especializado en deuda pública y ex director general de la Bolsa de Comercio. Para Gelonche, "puede suceder que en algunas jurisdicciones externas pueda haber alguna restricción para retirar de la oferta pública los bonos que tienen default. Pero en la Argentina, no". Gelonche sostiene que la "ley cerrojo" le da la facultad al Gobierno para realizar el retiro de circulación, y que a los tenedores de los bonos que no hayan adherido al canje no les corresponde el "derecho de rescate": "eso no rige para los bonos del Estado. Eso es para las acciones u obligaciones negociables de sociedades anónimas", aclara Jelonche.
Lucila Escriña, abogada especializada del Estudio Negri, Teijeiro & Asociados, también considera que el "derecho de rescate" no le corresponde a los tenedores de bonos. Pero a diferencia de Jelonche, indica que "hay que ver las condiciones de emisión de cada título y determinar si se puede o no se puede retirar de cotización, o si se requiere determinado porcentaje de aprobación de los tenedores de esos títulos".
Reglamento de Cotización Según Carril, el Reglamento de Cotización de la Bolsa indica que el "derecho de rescate" le corresponde también a los títulos públicos, porque el mismo reglamento se refiere a los "títulos valores", donde están englobadas las acciones, obligaciones negociables y bonos del Estado. Si bien es cierto que el reglamento se refiere a la "cotización de títulos valores en general", lo mínimo que se puede decir es que es bastante ambiguo en el momento de especificar cómo se retiran de cotización los títulos públicos (para acciones y obligaciones negociables está más claro).
Escriña sostiene que "en materia de títulos públicos en general, no hay una reglamentación muy precisa en la Bolsa, porque hay como una superposición de roles. El Estado, a diferencia de cualquier sociedad de capital que emite títulos no necesita autorización para cotizar".
El día después ¿Qué va a pasar a partir del lunes 28 de febrero con la cotización de los bonos que no hayan sido canjeados? Mientras que Carril sostiene que van a seguir cotizando, Gelonche opina lo contrario, aunque no inmediatamente: "no digo que lo vaya a hacer así tan rápido, pero puede hacer un decreto para retirarlos". Para Escriña todavía no hay nada claro. "A esta altura estamos en una nebulosa", sostiene.
Para los particulares que decidan no adherir al canje, el panorama que se les presenta es complejo. Por un lado, si no se retiran de cotización, tendrán la posibilidad de vender más adelante sus bonos, en caso de que prefieran dejar caer sus demandas contra el Estado. Si en cambio los títulos son retirados de cotización, a sus tenedores les quedará solamente la vía privada para comercializarlos. "Esos títulos van a perder gran parte de su liquidez y atractivo si son delistados. Salvo para inversores muy particulares que asuman el costo de hacer juicio contra el Estado", indica Escriña.
Lo que puede pasarEn materia de hacer previsiones, Carril considera que el Estado no va a dejar "colgados" a los bonos que no hayan adherido al canje, y que en cambio va a ir comprando de a poco estos títulos. "Si el título vale $1,05 –explica Carril-, el Gobierno ofrece mañana $1,07, al día siguiente, $1,08, $1,09 y va sacándose los títulos de encima. Porque es más barato $1,10 que pagar $2,20, por ejemplo. Por oferta y demanda del mercado, pone una orden a cualquier banco oficial, le dice 'hasta $1,10 me pagás PRE8 o PRE6', y así se van liquidando. En el momento en que queda un residual del 1%, el Gobierno va y dice 'liquido todos esos bonos al valor técnico', y así saca todos los bonos del mercado."
Pero Gelonche no cree en esta salida del poscanje, ya que considera que en ese caso los que sí adhirieron van a plantear una demanda por arbitrariedad y desigualdad ante la ley. "¿Por qué el Estado habría de poner a los remisos en canjear en una condición mejor que aquellos que aceptaron el canje?", se pregunta Jelonche.
Escriña pone el foco en el hecho de que si el Estado consigue que la Bolsa de Comercio autorice el retiro de cotización, el reclamo de los que no adhirieron va a ser más difícil que prospere, porque implicaría para la justicia argentina que las instituciones están alineadas con esta medida, y que además está la "ley cerrojo" para avalarla.
Sin embargo, Carril no se imagina este escenario: "yo creo que las instituciones están por arriba de los hombres y una institución con más de 150 años de trayectoria tendría mucho que perder frente a los inversores particulares. Vería con muy malos ojos que la Bolsa se alinee con el Gobierno y que la Comisión de Títulos, de la cual forman parte muy distinguidos profesionales, autorice algo que no corresponde".
Para saber más consulte:
- El Reglamento de Cotización de la Bolsa Comercio de Buenos Aires
- La "Ley Cerrojo"
- El decreto 471 (Deuda Pública)
- Ley 17.811 (organización y funcionamiento de la Bolsa de Comercio)
- Entrevista a Miguel Carril, agente de Bolsa
- Entrevista a Edgar Jelonche, abogado y ex director ejecutivo de la Bolsa de Comercio
- Entrevista a Dra. Escriña -especializada en deuda pública - Estudio Negri, Tejeiro y Asoc.
Martín Burbridge