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AFIP implementa el proceso de caracterización sistémica para Micro PyMES

AFIP implementa, desde el 2 de setiembre de 2019 y mediante la Resolución General 4568/2019 un procedimiento de caracterización sistémica
06/09/2019 - 11:53hs
AFIP implementa el proceso de caracterización sistémica para Micro PyMES

AFIP implementa, desde el 2 de setiembre de 2019 y mediante la Resolución General 4568/2019 un procedimiento de caracterización sistémica como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" para aquellos sujetos asimilables a sujetos inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES".

Para ser categorizados como tales, los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

Los topes de facturación son los establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o la norma que a futuro la modifique o sustituya.

Para dicha categorización se promediarán los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada. En caso de que no hayan transcurrido 3 años calendario completos, se promediarán los ingresos anuales, y en caso de tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

El proceso de categorización será sistémico y la categoría determinada por la AFIP se verá reflejada en el sistema registral. Se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior.

En el "Sistema Registral" se reflejará, si correspondiese, la caracterización asignada mediante alguno de los códigos que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN

CÓDIGO CARACTERIZACIÓN

POTENCIAL MICRO EMPRESA

434

POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA

435

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I

436

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II

437

La inscripción en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, implicará el decaimiento de la caracterización como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".

Cabe mencionar que los monotributistas y los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán categorizados como "Potenciales Micro Empresas".

La categorización en cuestión, permite a la empresa a acceder a determinados beneficios especiales en los planes de facilidades de pago vigentes y en la aplicación del régimen tributario como tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc., entre otros beneficios y en otras operatorias en el marco de las competencias de esta Administración Federal.

Finalmente se debe tener en cuenta que como excepción, el primer proceso de caracterización se realizará el 2/9/2019.

Aquellos contribuyentes no categorizados como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

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