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Qué dice la declaración jurada para comprar dólares

Cuáles son las condiciones que el cliente debe cumplir para poder acceder al mercado de cambios, que debe dejar asentado bajo juramento
01/10/2020 - 13:29hs
Qué dice la declaración jurada para comprar dólares

Hoy se renovó el cupo de u$s200 para la compra en bancos, al iniciar un nuevo mes. Sin embargo, habrá que tener en cuenta las últimas medidas del Banco Central para las operaciones cambiarias.

Las normativas establecen un recargo de 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, así como nuevas restricciones para el acceso a la moneda estadounidense y afectan al límite mensual del dólar ahorro por las compras con tarjeta en moneda extranjera, entre otras cosas.

Los bancos ya adecuaron sus sistemas a los nuevos criterios y condiciones oficiales, luego de ocho días hábiles sin ofrecer el servicio de compra de dólares. Desde entonces, los clientes de cada banco pueden acceder a las divisas, pero para ello deben aceptar los términos de la declaración jurada que solicitan las entidades para continuar con la transacción.

El cupo para comprar los u$s200 mensuales se actualizó este jueves
El cupo para comprar los u$s200 mensuales se actualizó este jueves

¿Qué dice la declaración jurada para comprar dólares?

Para comprar dólares, es necesario declarar bajo juramento que el cliente es residente de la República Argentina. Los bancos advierten que cualquier irregularidad o inexactitud puede tener consecuencias en el régimen penal cambiario.

Quien busque comprar dólares se debe comprometer "a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera" a partir del momento en que requiere el acceso "y por los 90 días corridos subsiguientes".

En la misma línea, declara no haber concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en el día en que solicita acceso al mercado de cambios para cursar la presente operación ni en los 90 días corridos anteriores.

El cliente debe asegurar que el cupo de u$s200 mensual (o la porción del cupo que se consumirá en la operación a realizar) no está ya completo por haber realizado consumos en el exterior con tarjeta de crédito o la tarjeta de débito vinculada a su cuenta en pesos, o por haber adquirido moneda extranjera a partir del 1 de septiembre.

Si realizó operaciones de títulos valores con el objeto de participar en el proceso de canje de títulos públicos abierto por el Gobierno Nacional o de la Provincia de Buenos Aires, el cliente se compromete a presentar la correspondiente certificación de los bonos canjeados.

En la declaración jurada debe quedar asentado que el solicitante no es beneficiario de:

- Los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Subsidiada", créditos tasa 24% para empresas y MiPymes, ni de los "Créditos a Tasa Cero Cultura".

- Refinanciación de tarjetas de crédito.

- Mecanismos de financiación o refinanciación establecidos por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

- Ningún subsidio de carácter alimentario (incluye IFE, AUH, ATP y otras).

- Congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y de las cuotas de créditos UVA.

El Banco Central busca evitar la caída de la reserva de dólares
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Autorización previa

Sólo se requerirá autorización previa de la entidad en el caso de la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por un monto superior a u$s200 mensuales, en el conjunto de las operaciones autorizadas a operar en cambios. Dicho monto límite comprende el conjunto de los conceptos mencionados.

En el caso de que sea una operación de compra o venta de dólares, que no tenga que ver con la constitución de activos externos, ayuda familiar o constitución de garantías, se declara bajo juramento que el cliente está realizando una transacción que no requiere autorización previa del banco.

El solicitante debe afirmar que conoce la normativa por la cual se establece que los consumos en el exterior con tarjeta de débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por personas humanas desde el 1 de septiembre, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir de este mes, del cupo de 200 dólares mensuales.

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde inicios de septiembre, se deducirá del cupo de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Los bancos también aclaran que desde diciembre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones reglamentadas, efectuada por residentes en el país, están gravados en un 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada por el Impuesto PAIS.

Además, ahora también las operaciones se encuentran alcanzadas con una percepción del 35%, la cual tendrá el carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales conforme a la condición tributaria de cada cliente.

De acuerdo a la normativa aplicable las percepciones mencionadas se calcularán sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera. El banco actúa como agente de percepción y debitará de su cuenta el impuesto y la percepción conjuntamente con el importe de la transacción.