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Qué concepto tenés que poner en una transferencia bancaria para no pagar impuestos

Si bien con el concepto aclaramos de qué se trata la operación que hacemos, lo cierto es que surge la duda de qué pasa si no elegimos el término apropiado
Por A.L.
13/03/2024 - 08:51hs
Qué concepto tenés que poner en una transferencia bancaria para no pagar impuestos

Un tema que debemos tener en cuenta cuando realizamos una transferencia bancaria es el concepto con el que justificamos la operación, ya que con esto aclaramos de qué se trata. Sin embargo, esto puede plantearnos algunas dudas sobre si la elección del motivo tiene consecuencias fiscales: ¿si optamos por el concepto adecuado, podríamos no tener que pagar impuestos?

La respuesta es que no hay un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias al efectuar transferencias.

En situaciones en las que una transacción está exenta de impuestos, el concepto lo que hace es proporcionar información adicional tanto para respaldarla por parte del receptor como para proporcionar evidencia al emisor en caso de surgir algún conflicto. Esto es especialmente relevante al realizar un anticipo para la adquisición de un bien inmueble.

Respecto a las operaciones por las que sí hay que pagar impuestos, por lo general, la responsabilidad del pago recae en el beneficiario de la transferencia, por lo que el motivo seleccionado suele funcionar simplemente como una referencia para dicho beneficiario.

En cuanto a los conceptos que pueden utilizarse, la variedad dependerá de la institución financiera, ya que es el banco el responsable de establecer las opciones para "especificar" una transferencia de fondos.

¿Qué motivo se puede asignar a una transferencia bancaria?

Dependiendo de la institución financiera, los motivos que aparecerán y que deberás "especificar" para definir tu transferencia de dinero pueden ser:

No hay un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias al efectuar transferencias
  • Alquileres
  • Aportes de capital
  • Bienes registrables habitualistas
  • Bienes registrables no habitualistas
  • Cuota
  • Expensas
  • Factura
  • Haberes
  • Honorarios
  • Inmobiliaria habitualista
  • Inmobiliaria
  • Préstamos
  • Seguros
  • Suscripción a obligaciones negociables
  • Varios

En cada apartado, se puede agregar una referencia de 12 caracteres (aunque en algunas entidades financieras, este límite puede ser más amplio o casi inexistente). Las operaciones con referencia a "Bienes registrables habitualistas", "Bienes registrables no habitualistas", "Inmobiliaria habitualista" y "Suscripción a obligaciones negociables" requieren una declaración bajo juramento, asegurando que el concepto de la transferencia es efectivamente el indicado.

Una aclaración importante para hacer es que, a pesar de que las transferencias son gratuitas, existen algunas operaciones que sí pagan impuestos.

Qué operaciones pagan impuestos

No todas las transacciones de plata pagan impuestos. Cuando recibas una transferencia, es importante tener en cuenta que vas a pagar los impuestos correspondientes según el origen de la transacción y tu condición fiscal.

Por ejemplo, si se trata de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga un porcentaje de la transferencia, generalmente alrededor del 2,5%. Sin embargo, la diferencia pendiente la abonás través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés adherido al monotributo unificado. Además, si la operación recibida corresponde a una venta comercial, vas a tener que emitir la factura correspondiente según las regulaciones impositivas aplicables.

Mientras que, por ejemplo, no se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros, tampoco si la misma persona humana o jurídica es la que que envía y recibe la transferencia o si se realiza la operación desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

No todas las transacciones de plata pagan impuestos.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las transferencias bancarias, por lo general, la carga recae en el destinatario de los fondos. El remitente no tiene la obligación directa de efectuar pagos de impuestos en relación con la transferencia en sí.

Sin embargo, es fundamental resaltar que el propósito o la naturaleza de la transferencia pueden influir en las implicaciones fiscales para el beneficiario. Por ejemplo, en determinadas jurisdicciones, las transferencias de dinero que se consideran ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.

¿Qué documentación puedo presentar para justificar el origen de los fondos?

La documentación más utilizada para justificar adecuadamente el origen de los fondos incluye:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos períodos
  • Certificados de fondos emitidos por un contador público
  • Declaraciones de herencia
  • Documentación que respalde la venta de acciones o empresas
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

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