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Cuántos dólares se pueden depositar en el banco sin alertar a ARCA en 2026

A la hora de colocar dólares en el banco, es de suma importancia conocer los parámetros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
01/01/2026 - 10:03hs
Cuántos dólares se pueden depositar en el banco sin alertar a ARCA en 2026

Depositar dólares en una cuenta bancaria es una operatoria común que puede estar vinculada a distintos objetivos. Entre ellos, avanzar en la compra de un bien registrable, como un inmueble, canalizar ahorros hacia una inversión en el mercado bursátil, o reemplazar billetes deteriorados o conocidos como "cara chica" por otros en mejores condiciones.

Aunque se trata de una práctica habitual dentro del sistema financiero, no se encuentra exenta de controles. En algunos casos, un depósito en moneda extranjera puede generar observaciones por parte de la entidad bancaria o derivar en requerimientos de información por parte de ARCA, especialmente cuando no se cumplen ciertos parámetros formales.

Para minimizar o directamente evitar este tipo de situaciones es fundamental conocer qué aspectos son evaluados antes de ingresar dólares, o cualquier otra divisa, al circuito financiero formal.

Aspectos clave al momento de depositar dólares

Uno de los puntos centrales para no tener inconvenientes es que los dólares tengan origen legal. En este grupo se incluyen los adquiridos a través de canales financieros tradicionales, como el dólar oficial o el mercado MEP, operaciones que quedan debidamente registradas en el sistema bancario.

También se consideran válidos los dólares provenientes de operaciones realizadas en entornos descentralizados, como el mercado cripto, por ejemplo, a partir de la venta de criptomonedas o stablecoins en dólares.

La situación cambia cuando una persona nunca compro dólares mediante vías legales. En esos casos, suele resultar difícil justificar el origen de los fondos, aun cuando existan ingresos formales en pesos que hagan sentido con el monto depositado.

Esto ocurre porque ARCA no se limita a analizar la capacidad económica del contribuyente, sino que también pone el foco en la formalidad de la adquisición de la moneda extranjera. Cuando los dólares no figuran como comprados dentro del circuito formal, el organismo fiscal puede presumir que provienen del mercado informal, una conducta que se encuentra alcanzada por la Ley Penal Cambiaria.

Frente a este escenario, la recomendación es depositar únicamente dólares obtenidos por vías legales o aquellos que hayan sido exteriorizados en el último blanqueo o en regímenes anteriores.

Desde qué montos ARCA puede requerir información

ARCA fijó nuevos umbrales a partir de los cuales puede solicitar información a las entidades financieras. Los valores vigentes son los siguientes:

  • Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite para personas físicas era de $2.000.000
  • Extracciones en efectivo: $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas. Previamente, se informaban desde cualquier monto
  • Saldos bancarios al último día del mes: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. El tope anterior era de $1.000.000
  • Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el umbral era de $1.000.000
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas
  • Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 para ambos casos. Anteriormente, se informaban desde $250.000 en efectivo y $400.000 en otros medios
  • Pagos: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas

Aunque estos límites están expresados en pesos, cuando se trata de depósitos en dólares, las entidades financieras suelen realizar la conversión al tipo de cambio oficial para verificar si se superan los parámetros establecidos.

Infracciones contempladas por la Ley Penal Cambiaria

La Ley Penal Cambiaria establece sanciones para distintas conductas que implican el incumplimiento del régimen de cambios. Entre las infracciones previstas se encuentran:

  • Realizar operaciones de cambio sin la intervención de una entidad autorizada
  • Operar en el mercado cambiario sin la autorización correspondiente
  • Brindar información falsa en operaciones cambiarias
  • No rectificar declaraciones erróneas ni efectuar los ajustes necesarios cuando la operación real difiere de la informada
  • Incumplir las condiciones fijadas por la normativa vigente, como montos, moneda, cotización o plazos
  • Cualquier acto u omisión que infrinja el régimen de cambios

Cómo se determinan las sanciones

Las penalidades dependen tanto de la gravedad de la infracción como de la reincidencia del infractor. El esquema previsto es el siguiente:

  • Primera infracción: multa de hasta 10 veces el monto de la operación
  • Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto de la operación
  • Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y multa de hasta 10 veces el monto de la operación

En el caso de la segunda reincidencia, la norma utiliza la conjunción "y", lo que implica la aplicación conjunta de prisión y multa. En la primera reincidencia, en cambio, se establece una alternativa entre una sanción u otra. Más allá de lo que indica la legislación, no existen antecedentes públicos de la aplicación efectiva de estas penalidades.

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