Bloqueo en Ganancias e IVA por 5 años contra ARCA: beneficios clave de la nueva Ley de Inocencia Fiscal
Con 43 votos a favor y 26 en contra, el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal con el que aspira a fomentar el blanqueo de dólares adquiridos en el mercado informal, uno de los objetivos que se propuso el ministro de Economía, Luis Caputo, y que recibió apoyo del presidente Javier Milei. La Ley de Inocencia Fiscal establece, entre otros temas, el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias para personas humanas, que accederán a un "bloqueo fiscal" para que ARCA no pueda fiscalizar los períodos comprendidos y 5 para atrás, tanto en Ganancias como en IVA.
Además, aunque la verificación de una "discrepancia significativa" en la declaración de Ganancias habilite a ARCA para investigar al contribuyente, el organismo nunca podrá verificar el consumo que llevaría a determinar incremento patrimonial no justificado.
Qué es Ganancias Simplificado
El Impuesto a las Ganancias Simplificado se orienta a la reducción de "la carga de cumplimiento tributario mediante la simplificación de los procedimientos de determinación y fiscalización e incorporar limitaciones proporcionales a la fiscalización, aplicables a los ciudadanos de menor escala", indica el texto.
Se trata de la instauración de un mecanismo de determinación del Impuesto a las Ganancias, opcional y alternativo al régimen general, centrado en la autodeterminación de la obligación tributaria, explica Pablo Judkovki, abogado tributarista, y precisa: "El nuevo sistema consiste en la simplificación en la confección de la declaración jurada que será propuesta por ARCA, y que requerirá la adhesión voluntaria del contribuyente".
Cuáles son los beneficios de Ganancias Simplificado
El Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias contempla los siguientes beneficios:
-Efecto liberatorio del pago respecto del período involucrado: al ser aceptada, la declaración jurada simplificada y precalculada por ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación al Impuesto a las Ganancias y período fiscal de que se trate.
-Presunción de exactitud (bloqueo fiscal) de las declaraciones juradas no prescriptas presentadas con anterioridad (5 años para atrás).
Cómo funciona el "bloqueo fiscal"
Ganancias Simplificado también provoca una presunción de exactitud de las declaraciones juradas relativas a los períodos no prescriptos presentadas con anterioridad a aquel período, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para IVA, señala Judkovki.
Además, sostiene que así se generará un "bloqueo fiscal" hacia atrás, ya que las declaraciones juradas no podrán ser sujetas a verificación, control y determinación retroactivo salvo que, con posterioridad, ARCA detecte una "discrepancia significativa", en cuyo caso se habilitará la exclusión del régimen, su impugnación y avance retroactivo a períodos no prescriptos.
El nuevo régimen opcional establece que, a los efectos de la verificación de la declaración jurada simplificada respecto de la "discrepancia significativa", no será aplicable la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Esto implica una especie de relajamiento en los controles por parte de ARCA a la hora de evaluar la veracidad de la declaración jurada presentada bajo este régimen simplificado, limitando la fiscalización a la información obrante en el organismo, sin avanzar sobre el consumo que podría indicar un incremento patrimonial no justificado.
La norma establece que "el eje del régimen radica en priorizar el control sobre la razonabilidad del flujo de ingresos declarado por el contribuyente, en lugar de aplicar esquemas extensivos centrados en su evolución patrimonial o stock de activos".
Qué interrogantes resuelve la reglamentación
La reglamentación de ARCA deberá aclarar lo siguiente, considera Judkovski:
1. En el supuesto que el contribuyente adhiera voluntariamente al Régimen Simplificado de Ganancias, ¿qué sucederá si no acepta la propuesta de declaración jurada confeccionada por ARCA?
Dado que esa propuesta fiscal no tiene naturaleza determinativa, al no completarse con la aceptación del contribuyente, ARCA no podría reclamar el saldo a pagar de dicha propuesta, sino que resolvería excluir al contribuyente del régimen simplificado, cayendo el beneficio de presunción de exactitud de las declaraciones anteriores no prescriptas y habilitando la fiscalización hacia atrás, expresa Judkovski.
2. Aceptada la propuesta por parte del contribuyente y abonado el saldo a pagar, con posterioridad ARCA detecte discrepancias significativas, disponiendo la exclusión del régimen e impugnando la declaración jurada, ¿el contribuyente podrá recurrir a la Justicia?
Y en este caso, ¿qué sucede con la presunción de exactitud de los períodos anteriores, mientras se discute judicialmente? ¿Se mantiene el bloqueo fiscal?
Indudablemente, el contribuyente podrá recurrir la impugnación de la declaración jurada presentada en el marco del régimen simplificado, ya sea ante el Tribunal Fiscal de la Nación (con efecto suspensivo de la intimación de pago) o ante las instancias judiciales pertinentes, afirma Judkovski.
Qué precedentes existen sobre el bloqueo fiscal
En cuanto a la vigencia de la presunción de exactitud (bloqueo fiscal) mientras se encuentra recurrida la impugnación de la declaración jurada en el régimen simplificado, cabe traer a colación aquí un precedente normativo que exhibe analogías con el presente régimen.
Se trata de la presunción de exactitud regulada por la Ley de Procedimiento Fiscal que fue derogado en 2002.
Durante la vigencia de este precedente normativo, si el período base del impuesto y período del que se tratara era impugnado por la ex AFIP, en el caso en que el contribuyente apelara dicha impugnación en la Justicia, la presunción de exactitud de los períodos anteriores se mantenía hasta tanto recayera sentencia judicial firme.
Es decir, la ex AFIP estaba impedido de avanzar en la fiscalización y determinación de períodos anteriores al período base (bloqueo fiscal), hasta tanto no se resolviera su suerte judicial, debiendo aclarar que se encontraba suspendido el curso de la prescripción de dichos períodos anteriores, quedando a resguardo el crédito fiscal.
En el caso del régimen simplificado, no hay una aclaración en el texto de la Ley de Inocencia Fiscal sancionada en forma definitiva por el Senado, por lo que se deberá esperar a su reglamentación.