Impuestos en transferencias bancarias: en qué casos se pagan en abril 2026
Atrás quedaron los días en los que los argentinos pagaban mayormente con efectivo, dando paso a los pagos con tarjeta, QR y transferencias inmediatas. Estas últimas han ganado terreno, tanto para pagos personales como para actividades comerciales, debido a su practicidad.
Sin embargo, al ser una operatoria que se realiza en el sistema financiero formal, surgen dudas frecuentes vinculadas a los impuestos, las retenciones y las obligaciones fiscales que pueden generarse según el tipo de operación.
Qué impuestos pueden aplicarse a una transferencia bancaria
No todas las transferencias generan el pago de impuestos. La carga fiscal depende, en gran medida, del origen de los fondos y de la situación impositiva de quien recibe el dinero. En este marco, uno de los tributos más relevantes es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En muchos casos, las entidades bancarias aplican retenciones automáticas sobre las acreditaciones recibidas. Estas retenciones suelen ubicarse en torno al 2,5%, aunque pueden variar según la jurisdicción y el perfil fiscal del contribuyente.
Si corresponde abonar una diferencia adicional, esta se cancela mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), salvo que el usuario esté adherido al monotributo unificado.
Otro impuesto que puede aparecer es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuenta corriente, conocido como Impuesto al Cheque. Este tributo tiene una alícuota del 0,6% y se aplica sobre determinados movimientos bancarios, dependiendo del tipo de cuenta y de la operatoria realizada.
Además, cuando una transferencia está vinculada a una actividad comercial, puede generar obligaciones adicionales. Por ejemplo, si el dinero corresponde a una venta de bienes o servicios, el receptor debe emitir la factura correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
En qué casos una transferencia paga impuestos
Existen situaciones en las que recibir una transferencia implica una carga impositiva. Esto ocurre, principalmente, cuando los fondos representan ingresos alcanzados por tributos.
Entre los casos más habituales se encuentran las operaciones comerciales, donde el dinero recibido corresponde a la venta de productos o la prestación de servicios. En estos escenarios, pueden aplicarse impuestos como Ingresos Brutos, IVA o Ganancias, según el régimen en el que se encuentre el contribuyente.
También pueden quedar alcanzados aquellos movimientos que están sujetos al Impuesto al Cheque, en función del tipo de cuenta utilizada. En general, la responsabilidad fiscal recae sobre quien recibe el dinero, ya que es quien debe declarar esos ingresos dentro de su actividad económica.
Cuándo una transferencia no está alcanzada por impuestos
Así como existen operaciones gravadas, también hay transferencias que no generan obligaciones tributarias. Entre ellas se destacan los movimientos entre cuentas propias, siempre que no exista un cambio de titularidad.
Tampoco están alcanzadas las transferencias realizadas por usuarios finales que no desarrollan actividad comercial, ni aquellas que se efectúan desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.
En estos casos, el concepto que se asigna a la transferencia cumple una función meramente informativa y no tiene impacto impositivo directo. Es decir, no genera ni evita el pago de impuestos por sí mismo, ya que la carga fiscal se define por el origen de los fondos y no por el movimiento en sí.
Transferencias entre cuentas propias: qué tener en cuenta
Uno de los puntos que más consultas genera es el tratamiento de las transferencias entre cuentas del mismo titular. En términos generales, este tipo de operaciones no está sujeto a impuestos, ya que no implica la generación de un nuevo ingreso.
El motivo es que los tributos se aplican cuando el dinero ingresa por primera vez al sistema financiero, es decir, en el momento en que se bancariza. Si esos fondos ya fueron declarados o gravados previamente, trasladarlos entre cuentas no crea una nueva obligación fiscal.
Sin embargo, en algunos casos puede aplicarse el Impuesto al Cheque, dependiendo del tipo de cuenta y de las condiciones específicas de la operación. Aun así, la normativa contempla ciertas exenciones, especialmente cuando se trata de transferencias entre cuentas propias dentro de una misma entidad bancaria.
Por lo tanto, mover dinero entre cuentas propias no genera impuestos adicionales siempre que no haya un cambio de titularidad ni se trate de una operación que encubra una actividad económica diferente.