Qué pasa con las deudas que los bancos venden cuando sus clientes dejan de pagar
Cuando una persona deja de pagar un préstamo, el banco puede mantener la deuda en su cartera, iniciar gestiones para recuperarla o transferir el crédito a otra entidad. Esta última operación es muy habitual y permite que empresas especializadas como también fideicomisos compren carteras de deudores para intentar recuperar el dinero a través de acuerdos de pago o acciones judiciales.
El mecanismo es conocido como cesión de créditos y está contemplado en el Código Civil y Comercial. En agosto de 2026, el mercado secundario de deuda registraba casi 886.000 personas, según un relevamiento del Centro de Estudios para la Ciudad (CEC).
Por qué los bancos venden las deudas impagas y quiénes las compran
La cesión de créditos es una operación mediante la cual una entidad transfiere a otra el derecho a cobrar una deuda. El artículo 1614 del Código Civil y Comercial define este contrato como la transferencia de un derecho entre dos partes.
En el caso de las carteras de préstamos, el banco deja de ser el titular del crédito y el comprador pasa a ocupar ese lugar. La operación puede involucrar a empresas especializadas en recupero, financieras o fideicomisos.
Estas empresas adquieren conjuntos de créditos y buscan recuperar una parte del dinero a través negociaciones con los deudores o, cuando corresponde, a través de la vía judicial. Para el banco, vender una cartera de difícil recupero puede permitirle obtener un ingreso por créditos que presentan mayores dificultades de cobro y transferir su gestión a un tercero.
Para el comprador, en cambio, la operación supone asumir el riesgo de que una parte de esas obligaciones no pueda recuperarse. Por ese motivo, el precio de que le abonan a los bancos suele ser un porcentaje del total adeudado.
El mercado secundario ganó participación en los últimos años. Según el informe del CEC correspondiente a agosto de 2026, este segmento registró 885.928 personas, frente a 183.716 en agosto de 2024. La diferencia representa un incremento del 382,2% en dos años.
El relevamiento estima que el 63,4% de las carteras adquiridas provenía de bancos privados; el 17,6%, de neobancos y fintech; y el 12%, de otras categorías
Qué cambia para el deudor cuando la deuda pasa a otra empresa
El comprador adquiere el derecho a reclamar el pago, pero la operación no convierte automáticamente la deuda en un préstamo nuevo ni habilita a modificar sus condiciones por decisión unilateral.
El Código Civil y Comercial establece que la cesión debe realizarse por escrito y que el cedente tiene que entregar al comprador los documentos que acrediten el derecho transferido. Además, para que la operación tenga efectos frente a terceros, debe notificarse al deudor mediante un instrumento público o privado de fecha cierta.
La norma también establece que los pagos realizados al acreedor original antes de recibir la notificación de la cesión tienen efecto liberatorio. Por tal motivo, es importante conocer quién tiene actualmente el crédito y a quién corresponde efectuar los pagos.
Es importante aclarar que una empresa de cobranzas se comunique con una persona no necesariamente significa que sea el titular de la deuda. La compañía puede actuar por cuenta del acreedor.
Antes de aceptar un plan de pagos o abonar, el deudor puede solicitar que le informen el origen de la obligación, quién es el acreedor actual, cuál es el saldo reclamado y en nombre de quién interviene la empresa que realiza la gestión.
El Banco Central recomienda verificar dichos datos. De hecho, su Central de Deudores permite consultar quién informó la financiación, el período, el monto, la situación asignada y los días de atraso.
Qué derechos conserva una persona cuya deuda fue vendida
El cambio de acreedor no elimina las defensas que el deudor podía presentar frente a la entidad original. Si considera que el monto reclamado es incorrecto, que ya pagó la obligación o que no reconoce el crédito, puede pedir la documentación que respalde el reclamo y presentar una impugnación por los canales correspondientes.
También conserva la protección de la Ley de Defensa del Consumidor cuando la relación está comprendida en ese régimen. El artículo 8 bis exige un trato digno y equitativo y prohíbe las prácticas intimidatorias.
En particular, establece que los reclamos extrajudiciales de deudas no pueden utilizar medios que les den apariencia de una demanda judicial. Por lo tanto, una empresa de cobranzas no puede presentar una gestión extrajudicial como si ya existiera una orden judicial. Si hay un reclamo, el consumidor puede solicitar información clara sobre la deuda y recurrir a los canales de defensa correspondientes ante una irregularidad.