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Celíacos: descuentos y reintegros se pueden reclamar a las obras sociales

Según una ley nacional, todas las entidades deben brindar cobertura asistencial a quienes tienen esta condición, tanto de diagnóstico como de tratamiento
30/10/2019 - 11:23hs
Celíacos: descuentos y reintegros se pueden reclamar a las obras sociales

Las personas que padecen la enfermedad celíaca tienen la particularidad de que no pueden consumir gluten, una proteína que está presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. De ahí la sigla sin TACC, que indica cuáles son los productos que contienen estos cereales como ingredientes. Más allá de los alimentos, el gluten también puede estar presente en otros artículos, como postres, medicamentos, cosméticos, entre otros. Esto significa que los pacientes que tienen esta condición tienen que prestar atención a muchos aspectos que están por fuera de la alimentación únicamente.Es por eso que en Argentina hay una ley nacional que obliga a algunas entidades de salud a "brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma". Así, también se deben incluir como tratamiento "las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-".

Es importante aclarar que las entidades alcanzadas por esta normativa son "las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean", según lo establece el artículo 9 de la ley nacional n° 26.588.

Además de la cobertura de la detección y tratamiento, tal como sucede con cualquier otra patología, las entidades incluidas en el artículo mencionado deben brindarle un reintegro mensual a sus pacientes celíacos. El objetivo es ayudar a las personas celíacas a comprar alimentos libres gluten, es decir, sin TACC, que suelen tener precios elevados.Cabe recordar que en mayo de este año la Secretaría de Gobierno de Salud había anunciado un aumento del 87% en ese monto, que pasó de 479,26 pesos a 900,09 pesos por mes. ¿Cómo se puede acceder a ese reintegro? El procedimiento es sencillo y se hace ante la obra social o empresa de medicina prepaga. Cada mes el afiliado debe presentar una factura por ese importe, o mayor, para poder recibir ese dinero. En este punto es necesario marcar dos elementos fundamentales. Por un lado, que la mayoría de las entidades de cobertura de salud no le dan el dinero en mano a sus clientes, sino que se lo descuentan de la cuota que ellos pagan. Por otro lado, que la factura que se presenta debe estar a nombre de la persona que padece celiaquía.