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Actualizan el valor de las remuneraciones imponibles y el haber previsional a partir de diciembre 2019

El haber mínimo garantizado vigente a partir de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417,
22/11/2019 - 10:52hs
Actualizan el valor de las remuneraciones imponibles y el haber previsional a partir de diciembre 2019

Determinan la base imponible mínima en $ 4.893,25 y la máxima en $ 159.028,80 para la determinación de la remuneración imponible a partir del devengado diciembre de 2019 y hasta el devengado febrero de 2020, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.Asimismo, se establecen los haberes previsionales mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de diciembre de 2019, que quedan determinados en $ 14.067,93 y $ 103.064,23 respectivamente. 

Mediante la Resolución 279/2019 de AFIP, publicada en el 21/11/2019, se fijan además los importes de la Prestación Básica Universal -PBU- y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor -PUAM-, aplicables a partir del mes de diciembre de 2019, en las sumas de $ 6.646,22 y $ 11.254,34 respectivamente.

Recordamos que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA- establecido en la Ley Nº 24.241, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.Asimismo, se estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de $ 14.067,93.

El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417, será de $ 103.064,23.

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241 quedan establecidas en la suma de $4.893,25 y $159.028,80 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2019 hasta el período devengado febrero 2020.El importe de la Prestación Básica Universal -PBU- y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor - PUAM- aplicable a partir del mes de septiembre de 2019, en la suma de $ 6.646,22 y $ 11.254,34. respectivamente.

La determinación de la Subsecretaria de Seguridad Social, establecida por la Res. 27-19 publicada el 08/11/2019, determina el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, correspondiente al mes de septiembre 2019, es de 8,74 %.

En virtud de ello la resolución 279/2019 de AFIP dispone, asimismo, que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 27 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 2019.

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