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¿Vas al médico o a hacerte un tratamiento? Qué derechos podés exigir

Todos los pacientes tienen derechos esenciales, contemplado en una ley nacional, que se debe cumplir en cualquier procedimiento o visita médica
15/12/2019 - 06:18hs
¿Vas al médico o a hacerte un tratamiento? Qué derechos podés exigir

Ir a una consulta médica, a una cirugía, a hacerse un estudio, le da a la persona la calidad de paciente. Como paciente, se relaciona con uno o varios especialistas, que evalúan su estado de salud, lo analizan, de ser necesario le indican un tratamiento y siguen el curso de su evolución.

En esa relación médico-paciente, que debiera estar acompañada de confianza absoluta entre ambos, ambos tienen derechos y obligaciones. En Argentina precisamente, hay una ley nacional que protege los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

Sancionada en octubre de 2009, la norma -identificada con el n° 26.529- tiene como principal ojetivo proteger esos derechos, sobre todo en cuanto "a la autonomía de voluntad, la información y la documentación clínica", tal como explica su primer artículo. ¿Cuáles son los derechos de los pacientes?

El artículo 2 detalla cuáles son esos derechos esenciales que cualquier persona tiene por el hecho de ser paciente, tanto en relación a los profesionales de la salud -que incluyen médicos, enfermeros, instrumentadores, entre otros- como también a los agentes y seguro de salud, y cualquier efector de que se trate.

El primero de la lista es la asistencia. "El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición". Además, la ley especifica que "el profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente". El trato digno y respetuoso también es un derecho del paciente, a quien se le debe respetar sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

La intimidad y la confidencialidad también son derechos esenciales. Esto significa que sus datos deben estar resguardados, tanto por las instituciones del campo de la salud como por los profesionales que tengan acceso a ellos. La única forma de que esa reserva se pueda romper es la "expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente".

La autonomía de la voluntad también se encuentra en la lista de derechos. Significa que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". A su vez, la ley aclara que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 -de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes- a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud";Además, todo paciente "tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud".

Por último, todos tienen derecho "a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud". Esto significa que cualquier dato que un médico o una entidad sanitaria tenga no es propio, sino del paciente, y este puede exigir su entrega en un formato que le permita llevarlo a otro especialista.

Es importante destacar que cuando se habla de información se debe entender "aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos".Consentimiento informado

Se trata de la "declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada". Esos datos deben hacer referencia a "su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.Es importante destacar que se trata de un documento obligatorio. El artículo 6° de la ley dice que "toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente".

Ese consentimiento siempre será verbal, pero hay casos excepcionales en los que se debe dejar constancia por escrito. Esas situaciones puntuales son la internación, la intervención quirúrgica, los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos invasivos, aquellos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la propia ley y en caso de revocación.

Ese consentimiento puede no existir en dos ocasiones, que dejan eximido al profesional de la salud de solicitarlo. "Cuando mediare grave peligro para la salud pública" y "cuando mediare una situación de emergencia con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales", son los casos que la ley contempla como posible excepciones. Por último, la exposición con fines académicos también requiere consentimiento del paciente o de sus representantes, que a su vez debe ser de carácter previo a la misma.

Así como existe el derecho de consentir, existe el derecho de revocar ese consentimiento. Cuando el paciente toma esa decisión, "el profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica". En este sentido, es importante que quede registrado que la decisión "fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica".

Otro de los puntos importantes en ese sentido son las directivas anticipada, una facultad que la ley contempla para toda persona capaz mayor de edad. Así, el artículo 11 establece que "puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".

Por último, la norma dedica sus últimos artículos a la historia clínica, sus alcances, sus características y lo derechos que tiene el paciente sobre ella. Se trata de un "documento obligatorio cronológico, foliado y completo", en el que debe constar toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

Lo más importante que todo paciente debe saber es que es él o ella el titular de dicha historia clínica. Solo con solicitarlo -sin ningún tipo de pedido formal o justificación- se le debe brindar una copia, que debe estar autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. Esa entrega se debe realizar dentro de las 48 hs del pedido, salvo en caso de emergencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la ley.

Conocer toda esta información es esencial para poder exigir que se cumplan los derechos que toda persona tiene como paciente, tanto para sí mismos como para familiares o allegados.