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Nueva normativa: qué facilidades habrá para obtener una pensión por discapacidad

Quedó sin efecto una resolución de la gestión anterior, que había creado el Certificado Médico Oficial Digital y lo fijaba como criterio obligatorio
30/01/2020 - 12:41hs
Nueva normativa: qué facilidades habrá para obtener una pensión por discapacidad

Este jueves, a partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial, se comunicaron una serie de cambios en el proceso de obtención de una pensión no contributiva por invalidez. A través de la norma identificada con el número 8/2020, la Agencia Nacional de Discapacidad eliminó la obtención del Certificado Médico Oficial Digital (CMO) como requisito para realizar el trámite y dispuso de nuevos criterios para que los beneficiarios o peticionantes puedan gozar de este tipo de ingresos monetarios.

La medida alcanza a las personas que cuenten con una disminución del 76% o más de la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

En el segundo artículo de la resolución dejó sin efecto la resolución 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri que había creado el CMO Digital y lo fijaba como un criterio obligatorio. Este requisito había sido considerado como una traba a raíz del "déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet", que a veces se constituían como "obstáculos" para los solicitantes.

El documento oficial indica que "el sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito". En este sentido, afirma que los establecimientos sanitarios se encuentran desbordados, "ya sea por la carencia de médicos en general, falta de conectividad o la ausencia de turnos, entre otros inconvenientes, que impiden avanzan con el trámite del CMO".

Por eso, el Gobierno habilitó la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las digitales. A su vez, por el momento dejó en pausa la obligatoriedad del procedimiento informático, al menos hasta que se modifique el circuito para obtener ese documento y resulte más accesible para los beneficiarios. Así lo indica el cuarto artículo de la resolución, que asegura que "hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)"

Otra de las modificaciones que introdujo la Agencia Nacional de Discapacidad fueron los criterios para determinar el estado socio-económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios y peticionantes de pensiones no contributivas. La resolución 8/2020 considera "de carácter muy restrictivo" los criterios introducidos durante la gestión de Mauricio Macri. Todos ellos estaban detallados en una resolución fechada el 27 de febrero de 2019, que también quedó sin efecto a partir de este jueves. ¿Cuándo una persona es vulnerable para obtener este tipo de pensión?Según se detalla en el anexo de la resolución, son siete los criterios que se aplican al momento de determinar la vulnerabilidad de una persona y que, en consecuencia, pueden contribuir a que obtenga una pensión por invalidez.

En primer lugar, el cruce de automotores titulares. "Se considerará vulnerable, en caso de ser titular de automóviles con una antigüedad mayor a los diez años años", asegura la norma. SIn embargo, en el caso de vehículos con una antigüedad menor, se deberá solicitar justificación para su otorgamiento con una serie de documentos -forma de adquisición del vehículo, detalle de gastos mensuales (patente, seguro, combustible. etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo-.

El cruce de inmuebles es otro de los criterios importantes. De acuerdo a la información oficial, se considerará vulnerable aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio constituido al momento de la encuesta socio económica. No obstante, en caso de que el solicitante es propietario de un inmueble pero no coincide con su domicilio, se solicitará justificación de usufructo y titularidad del bien; si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo, así como titularidad; por último, si el solicitante es titular de la nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento o denegatoria, y en caso positivo, se justificará.

Los familiares del beneficiario o solicitante también deberán justificar sus automotores e inmuebles. Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los diez años. En caso de que la antigüedad sea menor, la persona deberá justificarlo de la misma manera que el beneficiario. La misma situación aplica para los bienes inmuebles.

Los ingresos por empleo de los padres, cónyuges o convivientes también son un criterio de determinación de vulnerabilidad. Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban estas personas no sean superiores al valor de cuatro jubilaciones mínimas. Lo mismo sucede con aquellos beneficiarios que tengan padres jubilados o pensionados.