Factura electrónica: la AFIP ajustó la incorporación de responsables inscriptos

El fisco reformuló la reglamentación que amplió la obligación de emitir y almacenar documentos online, apuntando a contribuyentes que tributen IVA
Por iProfesional
IMPUESTOS - 10 de Septiembre, 2010

Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletí­n Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí­.Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que "a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 dí­as hábiles administrativos. "Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así­ tampoco a las operaciones de venta por ruteo. Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. "La primera de ellas en las cuales se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo de los casos se informa en primera instancia los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias".

Al respecto, aquellos que hubieran sido notificados en los términos de la resolución anterior deberán seleccionar alguna de las opciones indicadas", agregó Goshi.En igual sentido, Marcelo Domí­nguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la "unidad de referencia" como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos."Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia", explicó el experto."Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas", añadió Domí­nguez.Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución "deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones". Monotributistas en la miraPor otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorí­as que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economí­a.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

En lo que refiere especí­ficamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona fí­sica o jurí­dica- que preste los servicios mencionados anteriormente "se encontrará alcanzado si llega al monto mí­nimo de facturación requerido".Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: "Si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso".En tanto, considerando que es habitual que en dichos estudios trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén. En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, "éste se encontrará alcanzado si llega al monto mí­nimo de facturación requerido".Hernán Gilardo© iProfesional.com

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