Concursos: la Corte determinó quién es juez competente para ejecutar créditos privilegiados
Con fecha 26 de mayo del corriente año, nuestro Máximo Tribunal tuvo oportunidad de resolver un conflicto de competencia entre el juez laboral interviniente en la ejecución de un crédito de causa anterior a la presentación en concurso de la demandada y el juez interviniente en el proceso concursal.
Fue en el fallo "Ayala, Héctor c/Microómnibus Norte S.A." (CSJN, 26/05/10), donde dicho acreedor no se encontraba comprendido en el acuerdo que resultó homologado.El art. 57 de la Ley 24.522 dispone que "los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos".De la Ley se desprende que el acreedor debe obtener de manera previa una sentencia de verificación para luego -en caso de no encontrarse alcanzado por ningún acuerdo- poder ejecutarla a los fines de percibir su crédito.En el presente caso, el juez interviniente en el concurso había rechazado "in limine" la verificación del crédito laboral basado en la sentencia obtenida en sede laboral por haber considerado que el mismo no estaba comprendido en el acuerdo preventivo homologado.
Fundó su postura en el hecho de que había transcurrido la vigencia del sistema de pronto pago, como así también la insinuación de acreencias dotadas de privilegios.
Ante ello, consideró también que el acreedor privilegiado recobra el ejercicio de sus acciones individuales ante el juez que corresponde en los términos del art. 57 de la Ley 24.522.Por su parte, el juez laboral había rechazado la pretensión del acreedor sosteniendo que la mera homologación del acuerdo preventivo no determinaba la cesación de los efectos del fuero de atracción, ya que la competencia continuaba hasta el cumplimiento de dicho acuerdo.La Corte Suprema dirimió dicho conflicto de competencia, considerando que el acreedor debía ejecutar su acreencia ante el juez competente en razón de la naturaleza de su crédito -en el caso, el juez laboral-. Ello por aplicación del art. 57 de la Ley 24.522.
El fallo en análisis consideró que el acreedor, al haber obtenido sentencia favorable en sede laboral, había dado cumplimiento con el requisito de verificar su título en los términos del art. 56 de la Ley 24.522, más allá de que su pedido de verificación resultó rechazado "in limine".Cabe recordar que el mencionado artículo establece en su sexto párrafo que "el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso". En el caso en análisis, el concurso se encontraba concluido.
El alcance de la "acción individual que corresponda"Esta norma abre otra cuestión no resuelta en forma unánime por la doctrina, que es el alcance de la frase "la acción individual que corresponda", en cuanto a la sede en que debe promoverse la misma.
En el ámbito concursal encontramos la opinión de Lorente y Barreiro, para quienes dicha acción debe promoverse ante el juez concursal (Lorente, Javier A. y Barreiro, Marcelo G., "La situación de los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo preventivo". Anuario de Derecho Concursal, Tomo 1, Ed. Ad-Hoc, 2001, págs. 201/207).
En el ámbito laboral se ha sostenido que, al no ofrecer la concursada una propuesta de acuerdo diferenciada para la categoría de acreedores laborales privilegiados, está aceptando la obligatoriedad del pago integral de los créditos del trabajador y, como resultado, los aparta del proceso.
De ello surge que el juez laboral reasume su competencia en forma íntegra y está habilitado para tramitar la ejecución de los créditos del trabajador en sus acciones individuales recuperadas (Brignole, Horacio Arturo, "La incorporación de los créditos laborales al pasivo concursal y su eventual ejecución. A cuatro años de la Ley 26.086", Colección Temas de Derecho Laboral: "Los créditos laborales en los concursos y en las quiebras", Ed. Errepar, 2010, pág. 24).Ahora bien, tal como dijimos supra, previo a la ejecución debe obtenerse una sentencia verificatoria.
En consecuencia, el requisito a cumplir por el acreedor que verifica su crédito con posterioridad a la homologación, y que no se encuentra comprendido por el acuerdo, dependerá de la interpretación armónica de ambas normas, esto es:
- Si se considera que el acreedor debe verificar su crédito ante el juez concursal, una vez obtenida sentencia verificatoria favorable a su pretensión, deberá concurrir ante el juez competente en razón de la naturaleza de su crédito a los fines de ejecutar el mismo.
- Si se entiende que la acción individual debe tramitar en la sede del juez natural en función del crédito, el acreedor deberá obtener un pronunciamiento en dicha sede -en el caso, la justicia laboral- que mande llevar adelante la ejecución de la acreencia que ha obtenido favorable acogida mediante la sentencia dictada en el juicio tramitado en esa sede.
Del análisis normativo realizado, surge que todo acreedor privilegiado no comprendido en el acuerdo homologado puede perseguir el cobro de su crédito ante el juez competente según la naturaleza de su crédito, para lo cual previamente debe obtener la verificación del mismo.
Si dicho trámite debe realizarlo una vez concluido el concurso, debe presentarse ante el juez del concurso a los fines de obtener una sentencia verificatoria y luego concurrir ante su juez natural.
La novedad que introduce la Corte Suprema es permitirle al acreedor tener por cumplido el requisito de la verificación, con la mera insinuación, aun cuando haya sido rechazada la misma por una cuestión de competencia.
Juan Marcelo VilloldoConsejo Profesional de Ciencias Económicasde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires© Especial para iProfesional.com