El Ministerio de Trabajo detectó fraude laboral en la empresa Felfort
El Ministerio de Trabajo detectó un importante fraude laboral en la empresa Felfort.
El organismo encontró personal que revistaba como "eventuales" -suministrado por diversas empresas de personal temporario con contratos de larga duración- prestaban servicios en relación de dependencia convencional.
Ello fue ratificado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien además, resaltó que la actividad desplegada en las actuaciones por la cartera laboral, a través de la Secretaría de Trabajo, "evidencia el despliegue genuino y efectivo de los controles que el Estado debe llevar a cabo en la lucha en la que todos debemos estar comprometidos contra el fraude y la evasión".
Señala el Ministerio, los funcionarios intervinientes detectaron que el 41% de los trabajadores estaban bajo el régimen de "eventuales", sin haber podido demostrar la sumariada, las razones extraordinarias y transitorias que exige la ley para ese tipo de contrataciones.
Tampoco acreditó que la contratación haya durado el tiempo que coincidiera con una eventualidad de la empresa.
De tal modo 279 trabajadores fueron considerados como propios y contratados por tiempo indeterminado por La Delicia Felipe Fort SA, sin perjuicio de la multa de $208.000 que se le aplicara por dicha infracción.
La Secretaria de Trabajo, Noemí Rial, destacó la trascendencia de la resolución pues resulta inadmisible el uso fraudulento de figuras legales para eludir obligaciones y propiciar la precariedad de las contrataciones laborales.
"Hemos hecho justicia con 279 trabajadores que de la inseguridad laboral pasaron a gozar de los derechos de la relación de dependencia con su verdadero empleador", concluyó Rial.En la práctica, determinar cuánto durará efectivamente esa eventualidad es un problema en sí mismo. Mientras las compañías de servicios eventuales -generalmente- entienden que no se puede establecer un lapso determinado, en la Justicia ya se advierte una tendencia a considerar que el máximo de duración de estas contrataciones es de seis meses dentro de un mismo año.En varios casos contra la misma empresa, la Cámara laboral entendió que, pese a que los empleados estaban registrados en las proveedoras de empleados eventuales hubo fraude laboral.En esas oportunidades, los jueces sostuvieron que se trató de una cesión temporaria de trabajadores propios, por parte de una empresa de servicios eventuales, para cubrir tareas -por tiempo indeterminado- en una firma usuaria de los mismos.De esta forma, existía una relación de dependencia encubierta entre la dependiente y esta última compañía, por lo que ordenó el pago de una indemnización por despido sin causa.Felfort adujo que la producción de la empresa es variable y que, por esta razón, había recurrido a la contratación de personal eventual para cubrir períodos de mayor demanda pero sus argumentos fueron rechazados por los magistrados. Para encontrar casos similares contra la empresa, haga clic aquí