¿La AFIP puede decir cuántos dólares está habilitado a comprar el ahorrista?

Los expertos consultados por iProfesional.com dieron cuenta de los datos con los que cuenta el organismo de recaudación para determinar cada adquisición
Por Gonzalo Chicote
IMPUESTOS - 01 de Noviembre, 2011

¿"Validado" o "Rechazado"? Esta es la duda existencial que se apoderó de aquellas personas que tenían pensado adquirir dólares.Y esto es así debido a que la nueva resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece que será este organismo quien determinará si los contribuyentes cuentan con la capacidad suficiente para adquirir el monto que desea obtener.Tal como diera cuenta iProfesional.com, con la flamante resolución 3.210 el organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.En este escenario, cabe preguntarse con qué datos cuenta el fisco para poder determinar con exactitud cuántos dólares podrá adquirir una persona, sea física o jurídica.Los expertos consultados por este medio explicaron que la AFIP cuenta con mucha información, ya que no sólo se nutre de los valores declarados por cada contribuyente (a través de las propias declaraciones juradas de impuestos), sino que también obtiene "datos clave" de los regímenes de información.Sin embargo, los especialistas también pusieron de manifiesto algunas situaciones en las cuáles será difícil determinar cuántos billetes verdes podrá adquirir.

El caso de las empresasMario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que no siempre la AFIP tiene la información actualizada de cada contribuyente, sobre todo si de sociedades se trata."Pensemos en el supuesto de una persona jurídica, cuyo cierre comercial opera el 31 de diciembre de 2010, que tuvo un quebranto impositivo y tiene un patrimonio neto que no es relevante", propuso el especialista.

"Considerando los elementos con que cuenta la AFIP, -que pueden ser los movimientos bancarios, las informaciones de los agentes de retención, las declaraciones de las ventas realizadas por el contribuyente a través de las presentaciones de IVA-, la pregunta que se hace el contribuyente es, ¿como hace el fisco para verificar el origen de los fondos generados en el curso del año?", indagó.Así, para el experto, "los supuestos `controles sistémicos´ a los que se refiere la resolución serán distintos según el sujeto, pero para ambos la información será irremediablemente parcial y, por lo tanto, la AFIP, en mayor o menor medida, definirá discrecionalmente la capacidad de compra de los contribuyentes, suponiendo en todos los casos que el objetivo de la medida es verificar el origen de los fondos con que se pretende adquirir la moneda extranjera".Cómo afecta a los empleados en relación de dependenciaSegún los especialistas, estos casos particulares no sólo se presentan para las personas jurídicas, sino que también puede afectar a las personas que trabajan en relación de dependencia."En caso de que el contribuyente sea persona física también hay que hacer una distinción, si esta inscripto en el Impuesto a las Ganancias o es monotributista", indicó Buedo."Si esta inscripto en Ganancias los controles supuestamente parten de corroborar a partir de su patrimonio declarado al inicio, los ingresos obtenidos en el curso del año (a través del IVA) y las manifestaciones de consumo de las cuales el fisco tiene información (tarjetas de crédito, cuenta bancaria , obra social, colegios, expensas, entre otros), podrá estimar un supuesto excedente que habilite al contribuyente a adquirir moneda extranjera, presumiendo arbitrariamente cual es la capacidad de ahorro que tiene el sujeto", señaló el experto.Por su parte, Raúl Saccani, Senior Manager de Forensic Services de KPMG, explicó que existen también algunas situaciones excepcionales en las cuáles podrá dificultarse la tarea del fisco al momento de validar o no una operación de cambio."Un ejemplo que muestra lo difícil que es determinar qué capacidad de compra de divisas tiene una persona es el caso de un contribuyente que recibe un inmueble como herencia, supongamos, en junio. Si esta persona lo pone en alquiler, la AFIP recién se enteraría de la existencia de este ingreso a fin de año, con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales", indicó el experto.

La lupa sobre los monotributistasEn tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky, hizo referencia a algunas limitaciones expresas que recaen sobre los pequeños contribuyentes.Al respecto, destacó que "según pude constatar, aquellos monotributistas que se atrasen en alguna cuota no podrán adquirir dólares"."De esta manera, la compra de los pequeños contribuyentes se limitará a que tengan su cuenta al día con la AFIP", indicó el especialista.Por su parte, Buedo sostuvo que "en el caso del monotributista puede resultar mas sencillo, ya que a partir de la categoría por la cual paga la cuota mensual estima los ingresos mensuales. Y ésta es una variable que el contribuyente no puede objetar, atento a que es él mismo el que la declaró".

"Es decir, hay un techo de ingresos, que si luego se le agregan los datos que ya mencionamos de consumos, le permitirá al fisco presumir un poco más ajustadamente cual es la capacidad de ahorro del sujeto y consecuentemente establecer si el origen de los fondos con que pretende adquirir moneda extranjera provienen del producido de su actividad o no", remarcó el experto.Otro de los aspectos que estará bajo de la lupa la AFIP, respecto de los monotributistas, es el dinero que poseen en los bancos.Para Sasovsky, esto es así debido a que "el fisco controla constantemente los movimientos de las cuentas bancarias de los pequeños contribuyentes, ya que cualquier ingreso extra puede determinar un salto en la categoría o, incluso, su expulsión".Al mismo tiempo, el experto remarcó que uno de los indicadores clave será el que provenga de las compras realizadas con las tarjetas de crédito. "La información que proporcionan las tarjetas no sólo les son útiles para las personas que trabajan en relación de dependencia, sino que también son funcionales para determinar la capacidad de compra de los monotributistas y de quienes trabajan como autónomos", sostuvo Sasovsky.A pesar de que los datos con los que cuenta el organismo de recaudación son vitales, los especialistas coincidieron, no obstante, en que las medidas tienen un claro objetivo: desalentar la compra de dólares.En este sentido, Saccani remarcó que "en sí, la nueva medida es un control más para desalentar las operaciones de cambio que no están justificadas tributaria, económica y patrimonialmente".Y Sasovsky destacó que "esta medida, claramente, busca limitar la fuga de capitales".Una cuestión de inconstitucionalidad Mientras algunos especialistas analizan cómo se nutre de información la AFIP para determinar cuántos dólares podrá adquirir cada contribuyente, otros plantearon que la nueva iniciativa podría ser tildada de inconstitucional.Al respecto, Tomás Wilson Rae, titular del estudio TWR abogados, sostuvo que "esta nueva medida afecta claramente el derecho de propiedad privada".Según el especialista, esto es así debido a que "cada uno es dueño de tener su propiedad en la moneda que quiera. Nadie puede decir en qué divisa hay que tener su patrimonio"."Dentro de la Ley 11.683 -de Procedimientos Tributarios- se fijan los poderes de verificación y fiscalización que tiene la AFIP, que no llegan a darle el poder de autorizar o no la compra de dólares. Esto coarta el derecho a la propiedad privada", destacó.En tanto, Buedo sostuvo que "ya vimos que en todas las situaciones terminará siendo el fisco quien discrecionalmente establezca si se puede adquirir o no moneda extranjera y ,consecuentemente, a partir de la negativa, presumir que el origen de los fondos no está debidamente probado".

Así, para el experto se traslada la carga de la prueba al contribuyente, "atento a que la normativa indica que el contribuyente debe acercarse a la agencia de AFIP que le corresponde para averiguar las causas de la negativa y en su caso probar el origen de los fondos".

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