En menos de un mes, aumentan las cargas sociales a pagar por nuevos empleados

A fin de año, vence la rebaja del pago de contribuciones correspondientes a la iniciación de una relacióno a la regularización de un vínculo preexistente
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 07 de Diciembre, 2011

En menos de un mes, las empresas demorarán un poco más en tomar la decisión de incorporar a nuevos empleados. Esto es así ya que, a partir del 1 de enero próximo, se duplica el monto de cargas sociales a pagar por las nuevas incorporaciones.

En efecto, a partir del año próximo vence la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente. 

El alivio -que aún no ha sido prorrogado por el Ejecutivo- fortalece el blanqueo laboral. De acuerdo al decreto 68/2011, que vence el 31 de diciembre próximo, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que -de no mediar una nueva prórroga del Ejecutivo- caería a fin de año.

Los expertos precisaron que el sistema -que aún se encuentra vigente- reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

En tanto, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio que cae a fin de año prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, el alivio excluye a los siguientes trabajadores:

  • Cuando los empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

Límite para el cómputo de rebajas en cargas socialesComplementariamente, la AFIP ya lanzó intimaciones dirigidas a empresas que se beneficiaron con reducciones en el pago de cargas sociales y no las aprovecharon.

Sucede que muchas empresas pagaron de más, por error, sin saberlo y, ahora, quizás contando con mayor información y asesoramiento, se dieron cuenta de que les correspondía el beneficio.

Sin embargo, cuando hasta reconocidos expertos aseguran que, en esos casos, hay 10 años para hacer valer ante el fisco esa diferencia -a contar desde el momento de presentación de la declaración jurada- y computarse la reducción; lo cierto es que las autoridades tributarias consideran que el tiempo máximo es de solamente dos años.

La avanzada se completa con otra serie de intimaciones que pone la mira sobre las empresas que adeudan cargas sociales.

En efecto, la AFIP ya intimó deudas en aportes patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía.

Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.

Para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones". De acuerdo a la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar un 21% de aportes patronales las firmas de servicios que facturan por encima de tal valor.

Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% de aportes patronales aquellos empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.

En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia de entre 17 y 21% de aportes patronales ingresados -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión. (Lea más: La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales).

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