Ingresos Brutos: el fisco porteño cambió los pasos para calcular pagos a cuenta
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió reformular el marco reglamentario que establece las pautas a seguir por las empresas y particulares al momento de calcular las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los cambios comenzaron a regir el 1º de enero próximo, de acuerdo a la resolución 963/2001, publicada en el Boletín Oficial porteño. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En líneas generales, el organismo a cargo de Carlos Walter decidió mantener en 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones que se calculan sobre el monto neto de la operación.
Nuevas pautasPuntualmente, a través de la resolución 963/2011, el fisco porteño modificó el marco reglamentario a respetar por las empresas y los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación.
En primer término, la flamante norma da una enunciación taxativa de quiénes serán las empresas y particulares que continúan siendo agentes de recaudación a partir de este año.
Respecto a los sujetos obligados, el fisco porteño establece que deberán retenerle o percibirle a todos aquellos que revistan el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean de categoría local o que liquiden a través del Convenio Multilateral.
La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción, con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación.
Como carga adicional, la AGIP establece que "los agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas". Es decir, que si no retienen o perciben el monto que corresponde, el fisco podrá accionar contra ellos, de manera solidaria.
También se aclara que no sufrirán retenciones o percepciones las operaciones que "involucren a bienes de uso" y que el monto mínimo sujeto a retención y/o a percepción es de 100 pesos.