Ingresos Brutos: empresas advierten que el exceso de retenciones les genera un problema financiero

Comerciantes explicaron que tras ser incluidos en los regímenes, muchos son los negocios que acumulan grandes sumas a favor que no pueden utilizar
Por Gonzalo Chicote
IMPUESTOS - 03 de Agosto, 2012

La presión fiscal que soportan tanto los particulares como las empresas suma un nuevo eslabón en la cadena que los une con el pago de los impuestos.

Ocurre que, desde hace unos años, cancelar los gravámenes les cuesta cada vez más a los contribuyentes. Un ejemplo que lo demuestra es que un empleado que tenga un ingreso neto de bolsillo de $6.045 por mes debe trabajar 171 días para pagar todos los tributos que los diferentes niveles de la administración le cobran, según aseguró el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

En el caso de empresas, las cosas no cambian demasiado, si se tiene en cuenta que las sociedades deben hacer frente al Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, Cargas Sociales, entre otros. Y eso sin computar las tasas municipales o provinciales.Lejos de aminorar su marcha, todo parece demostrar que las presiones se incrementan año a año, con la incorporación de nuevas obligaciones para cumplir.Incluso, basta repasar los últimos reclamos -falta de actualización en el mínimo no imponible, la prohibición de utilizar el ajuste por inflación en Ganancias y las recientes quejas de los ruralistas por el tributo rural, entre otros- para confirmar que la tendencia, lejos de finalizar, tiende a acentuarse.En este escenario, aparece un nuevo gravamen que ya genera "situaciones irregulares" en varios negocios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Ingresos Brutos. Concretamente, el problema surge con las últimas modificaciones realizadas en la normativa, que provocan que se realicen retenciones y percepciones en el tributo que generan importantes saldos a favor que, en muchos casos, son irrecuperables.De esta manera, los contribuyentes sufren una reducción en sus ingresos que quedan a cuenta de futuros impuestos que nunca se generan, provocándoles un desequilibrio financiero a muchos de ellos.La problemática por dentroDesde la Federación Empresaria de Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Fehgra) advirtieron que estos cambios están generando "una situación muy irregular en varios negocios gastronómicos de la Ciudad" que comenzaron a manifestarse con mayor intensidad desde mayo de este año.Al respecto, Rafael Miranda, Coordinador del Departamento de Fiscalidad de la entidad, remarcó que "la problemática se creó con la RG 744/2011 que estableció las bases para determinar qué sujetos presentan riesgo fiscal para el organismo de recaudación" de Mauricio Macri.A través de ella, se fijó como parámetro a quienes realizan pagos sin utilizar ningún medio bancarizado, lo cual genera un gran inconveniente ya que muchos cancelan sus facturas en efectivo.De este modo, aquellos que le abonan deudas a sus proveedores sin utilizar cheques, tarjetas de crédito o transferencias, se convierten automáticamente en un contribuyente con un alto riesgo fiscal.El representante de Fehgra también remarcó que "hay otros factores que conducen al padrón y que tienen que ver con el cumplimiento puntual de las presentaciones y pago de los impuestos de la Ciudad". En este sentido, recordó que "Ingresos Brutos vence a partir del 13 de cada mes y que para la confección de su declaración jurada es necesario tener liquidado el IVA, aún cuando dicho impuesto vence una semana después".Así, debido a que ambos se calculan en base a las ventas realizadas, genera un esfuerzo especial al momento de determinar cuánto debe ingresarse al fisco porteño.Miranda explicó que quienes sean incluidos en esta situación, son pasibles de ser incorporados en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (Sircreb), por lo que se le aplicarán una retención a la alícuota más alta (5%) sobre cada acreditación de fondos en sus cuentas.Pero no termina allí. También sufrirán una disminución en concepto del gravamen del 3,5% sobre el monto bruto del servicio de tarjetas de crédito. Es decir, que si operan con algún posnet, serán pasibles de una quita importante por el total de transacciones.Asimismo, los proveedores con los que realizan compras deberán percibirle un 4,5% sobre el importe neto de venta.De esta manera, explicó Miranda, "nos encontramos con un panorama en el que por cada venta con tarjeta de crédito, se retiene el 3,5% sobre el monto total de operaciones (menos comisiones y otras retenciones)"."A ello, se le suma una retención del 5% del monto neto acreditado y, para cerrar el círculo, por cada compra a Agentes de Retención -que en el caso de las gastronomía son más del 50% de ellas- se percibe un 4,5% más", expresó el especialista.Miranda destacó que "no existe solución al presente problema, no la tenemos nosotros, y viendo la posición de las autoridades y su necesidad de recaudar, tampoco vemos posibilidades cercanas".Así, sostuvo, "los negocios más perjudicados son aquellos que venden con tarjeta de crédito, y más aún cuando utilizan el banco para la mayor parte de sus operaciones".En este sentido, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, remarcó que "los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, actualmente han llegado a desvirtuar la naturaleza tributaria que justifica su existencia".Según el especialista, "la voracidad fiscal en la que se ven involucradas las provincias, como consecuencia de un deficitario balance comercial, conlleva a que los estados federales cobren anticipadamente tributos que no necesariamente existen en términos reales y conceptuales".Así, estos entes no hacen más que generar "contribuyentes" donde no los hay."Estos mecanismos recaudatorios fundamentan su éxito en designar cada vez a un número mayor de 'cobradores' representantes de cada uno de los distintos fiscos, envestidos en el rol de 'agentes', aplicando sanciones desproporcionadas a quienes se atreven a no actuar como tales y gravando situaciones que no necesariamente constituyen el hecho imponible necesario del tributo que se pretende cobrar", indicó Sasovsky.Y concluyó: "Esta forma de 'recaudación real sobre tributos ficticios' vicia todo el sistema tributario y atenta contra los derechos y garantías de los contribuyentes".Un caso emblemático: los profesionalesOtra de las situaciones que genera un verdadero desfasaje al momento de pagar Ingresos Brutos se produce en el ámbito profesional.Al respecto, Sasovsky destacó que "en la Ciudad de Buenos Aires, donde el desarrollo de las actividades profesionales se encuentra 'exenta' del pago del impuesto, se produjeron casos en los que, por la falta de presentación de declaraciones juradas, estas personas fueron consideradas por el fisco porteño como 'contribuyentes de riesgo'". "De esta manera, convirtieron a un trabajador autónomo en susceptible de sufrir retenciones bancarias, cuando en realidad ni siquiera está alcanzado por el gravamen en cuestión", remarcó el especialista.Asimismo, sostuvo que "es importante no perder de vista que, a partir de la sanción de la Resolución General 03/2010, la Comisión Arbitral manifestó que en los regímenes de recaudación bancaria no podrá incluirse a aquellos cuyo sustento territorial o carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- se funde en presunciones, cuestión que claramente no es tenida en cuenta, y que merece una ponderación como elemento de prueba ante un litigio".Porqué se elige este método para recaudarConsultado por iProfesional.com, Gastón Vidal Quera, director del Departamento de Impuestos del Estudio J P O´Farrell Abogados, explicó cuáles son las razones por las que los gobiernos provinciales deciden utilizar estos métodos de recaudación.Al respecto, puntualizó que "los sistemas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como el de retenciones sobre acreditaciones bancarias (Sircreb) son mecanismos rápidos de recaudación que utilizan los fiscos. Son métodos cautivos y simples para cobrar"."Uno de los mayores inconvenientes que se puede dar es el hecho que no todo importe que se acredita es ingreso a los efectos del gravamen y, además, en muchos casos los mecanismos de exclusión o de morigeración de las alícuotas tienen demasiados requisitos para poder cumplir por parte de los contribuyentes", señaló el especialista.Sin embargo, Vidal Quera destacó que "no solo esté régimen de recaudación sino el conjunto de los mismos aplicado sobre las empresas tienen como directa consecuencia la generación de importantes saldos a favor del impuesto que en muchos casos exceden el importe que se debe abonar"."De tal manera, si no se consumen los mismos en períodos razonables, los contribuyentes se ven obligados a iniciar acciones de repetición ante los fiscos", concluyó el experto.

Te puede interesar

Secciones