Aumentan las multas que deben soportar las empresas que tengan empleados en negro

Con el incremento jubilatorio, se ajustaron los valores de las penalidades de quienes posean dependientes y no los hayan inscriptos como corresponde
IMPUESTOS - 24 de Agosto, 2012

Cada aumento jubilatorio no sólo produce efectos el bolsillo de los jubilados, sino que también trae aparejado otras circunstancias.

En efecto, ocurre que cada anuncio del haber previsional impacta directamente sobre los aportes que deben realizar quienes se desarrollan de manera autónoma, es decir, para los trabajadores independientes.

Pero no sólo eso. Además inquieta a aquellos que poseen empleados en "negro" o mal declarados, ya que se aumentan las multas que deben soportar por ello.

Esto es así, según explicaron los especialistas en la materia a iProfesional.com, debido a que la normativa vigente ata a las sanciones con la base imponible establecida a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones.

Y, como éstos están unidos a su vez con los haberes jubilatorios, basta una modificación para que se produzca la reacción en cadena que desemboque en las mayores penas que deben soportar quienes tienen trabajadores no declarados.

la multa frente al incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta de los trabajadores será de aproximadamente $6.538 por cada uno".

"Esta sanción se duplica cuando se trate de empleadores que tengan más de 10 dependientes o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los empleados ocupados a la fecha de su constatación y se cuadriplican cuando estas circunstancias se producen en forma conjunta", remarcó la especialista.

Y aclaró que "de todas maneras, esta multa se reduce a $300 si el infractor regulariza la situación antes de la audiencia prevista para que efectúe su descargo".

es más importante aún contar con medidas efectivas que favorezcan la promoción y protección del empleo registrado".

"Agravar las sanciones, a mi entender, no es el procedimiento que permitirá reducir o eliminar el empleo no registrado", expresó la especialista.

Y concluyó: "Es necesario contar con una política integral que genere mecanismos de protección concretos y a su vez incentivos que promuevan el empleo formal. Es indispensable una tarea constante y permanente de todos los actores sociales".Qué otras sanciones pueden recaer sobre los incumplidores

Los especialistas consultados explicaron que, en caso de tener empleados en negro, las compañías no sólo deben afrontar estas multas, sino otras.

En efecto, Saitta expresó que "los dependientes se encuentran facultados para reclamar la correcta registración del vínculo laboral conforme con lo establecido por la Ley 24.013" (de Regularización de Empleo no Registrado).

La especialista explicó que "esta norma establece que a los fines de percibir las indemnizaciones agravadas que seguidamente se indicarán, los trabajadores deberán intimar al empleador a fin de que proceda a la inscripción".

Asimismo, "dentro de las 24 horas hábiles siguientes deberán remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia del requerimiento efectuado al empleador", sostuvo Saitta.

Aunque aclaró que "si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones que seguidamente se indican".

Ahora bien, en caso que no se regularice la relación, la experta destacó que "el costo que debe afrontar el empleador es el equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas" según los siguientes escenarios:

  • Ante la falta de registración de la relación: cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación. 
  • Cuando se haya consignado la relación con una fecha de ingreso posterior a la real: cuarta parte de los sueldos devengados desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. 
  • En caso de que no se registre la totalidad del salario: cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. 

Para graficarlo, Saitta propuso el siguiente ejemplo: "en caso de falta de registración de un empleado que percibe un sueldo promedio de $5.000 mensuales y tiene una antigüedad de 6 años, la indemnización agravada será igual a 90.000 pesos".

"Por supuesto, que en caso de despido a estos montos deberá incorporarse aquellos que correspondan en concepto de indemnización antigüedad, preaviso, Sueldo Anual Complementario (SCA) y vacaciones", puntualizó la especialista.

A su vez, Saitta manifestó que "cabe tener presente que si el empleador desvinculara sin causa justificada al dependiente dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación antes mencionada, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido".

"La duplicación del resarcimiento también tiene lugar cuando fuere el empleado el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa", sostuvo la experta.

Es decir que en el ejemplo mencionado y en caso de despido al 31 de julio de 2012, se le deberá abonar al trabajador los siguientes rubros:

La experta aclaró que "en caso de que el vínculo se extinguiera antes de que el trabajador efectúe el reclamo de la Ley 24.013 no serán procedentes los resarcimientos allí establecidos". 

No obstante, aclaró que "corresponde la indemnización establecida en la Ley 25.323 (de Contrato de Trabajo), la que consigna que la indemnización por antigüedad será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".Qué puede reclamar la AFIP

Ante un incumplimiento en el registro de los trabajadores, existe también un actor que puede sancionar a las firmas que se encuentren en falta: la AFIP.

En efecto, el organismo de recaudación "podrá reclamar los aportes y contribuciones omitidos sobre las remuneraciones no declaradas desde la fecha en que se configuró la irregularidad, más los intereses resarcitorios y multas", destacó Saitta.

La especialista aclaró que "la prescripción en materia previsional es de 10 años, sin perjuicio de la opinión de alguna jurisprudencia que entiende que este plazo puede ser suspendido por el reclamo laboral del empleado".

En este caso el costo que debe ser considerado sobre los montos no registrados es:

  • Aportes del empleado: 17% sobre el monto total de la remuneración hasta el límite de $19.070, 55 hasta agosto de 2012 y $21.248 a partir de septiembre de 2012.
  • Contribuciones del empleador: 17% o 21% según la actividad y nivel de facturación sobre el total de la remuneración del empleado sin límite imponible alguno.
  • Intereses resarcitorios: a partir de enero de 2011 3% mensual, con anterioridad 2% mensual.
  • Multa de hasta el 400% del capital omitido si los aportes y las contribuciones se determinaron sobre base presunta. 

En el ejemplo, considerando el 17% en concepto de contribuciones patronales al 31 de julio de 2012, el costo -incluyendo Obra Social- sería el siguiente:

Asimismo, Saitta aclaró que "la AFIP también podría reclamar el Impuesto a las Ganancias omitido de retener en función de lo establecido por la Resolución General N° 2437/2008, a lo que se le suman intereses y multas".

Qué ocurre con el IVA y Ganancias

también tendrán que pagar Ganancias y al Valor Agregado (IVA).

"Cualquier anomalía que el fisco detecte le acarreará al empleador, no solo todas las sanciones materiales y, dependiendo de los montos, hasta penales por evasión de cargas sociales, sino que además lo habilitará a realizar una determinación tributaria presunta sin necesidad de realizar otra tarea investigativa", señaló el experto.

Y agregó que esto "implicará considerar cada peso de remuneraciones no declaradas como renta neta, a los efectos del Impuesto a las Ganancias y renta omitida respecto del Impuesto al Valor Agregado".

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