La AGIP sale a cazar evasores con las facturas de servicios en la mano

La AGIP decidió profundizar el régimen de información para las firmas licenciatarias que suministren energía eléctrica, agua potable y gas natural por red
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 07 de Septiembre, 2012

Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno de Mauricio Macri decidió profundizar el seguimiento de los contribuyentes porteños "evasores" a través del cruce de datos respecto a los gastos en agua, gas, luz y telefonía.

Se trata del régimen de información que pone la mira en los consumos públicos de las empresas porteñas. Al igual que sucede con el instrumento online nacional, la nueva obligación apunta a descubrir a las compañías que tienen cifras elevadas en servicios públicos y evaden el pago de los impuestos municipales.

"No resulta raro encontrar personas jurídicas con facturas en servicios públicos que exceden $1.000 mensuales y que no se encuentran inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", señaló a este medio una alta fuente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

"La idea es ajustar el seguimiento y potenciar la detección de posibles evasores en los distintos tributos municipales", aseguró.

Puntualmente, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- obliga a las empresas de servicios a informar, respecto de sus clientes y usuarios, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
  • Documento de identidad -tipo y número-.
  • Número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Categorización frente al IVA.
  • Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
  • Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
  • Actividad económica declarada.
  • Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
  • Datos especiales de cada tipo de servicio.

Estos puntos serán solicitados a los agentes de información mencionados y se excluye a los correspondientes a casas de familia.

El seguimiento nacionalDe la misma manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a un control más estricto sobre el gasto en servicios públicos de los contribuyentes, en especial de los monotributistas.

Al igual que el fisco porteño, la AFIP ya obliga a las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluído celulares- a informar un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los clientes.

Puntualmente, la norma nacional establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Conocidas las modificaciones, el consultor tributario Alberto Romero explicó a iProfesional.com que al igual que la AGIP "la mira del fisco apunta a potenciar el cruce de datos para combatir la evasión en Ganancias y Bienes Personales". 

El reformulado régimen de información nacional obliga a las empresas de servicio a brindar ante la AFIP el siguiente detalle respecto a cada monotributista:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
  • De tratarse de suministro de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el mismo.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El nuevo seguimiento complementa la normativa vigente desde mayo pasado, que permite excluir de pleno derecho del régimen a los monotributistas que:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El pequeño contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo correspondiente. (Lea más: La AFIP pone en marcha un estricto control sobre los gastos de los monotributistas)

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