Se lanza el régimen de regularización de hasta 10 años

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, las empresas y particulares podrán acceder a un amplio régimen de regularización
IMPUESTOS - 09 de Abril, 2013

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

El plan oficializado a través de la resolución general 3.451 está destinado a la cancelación de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

También podrán regularizarse:

  • El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas. 
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
  • Serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.

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