Para la Justicia, la hora de notificación debe ser la más favorable al contribuyente
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que, ante la duda de qué ocurrió primero: la entrega de una cédula de notificación del inicio de una inspección por parte de la AFIP en el domicilio de la empresa o la presentación de una declaración jurada por parte de ésta ante el Fisco para ponerse al día con sus obligaciones impositivas, debe estarse por la hipótesis más favorable al contribuyente.
Una persona recibió una notificación de que la AFIP le iniciaba una inspección, pero el agente fiscal no consignó la hora en que entregó la cédula de esa notificación. Más adelante se presentó la duda sobre qué fue primero, este aviso o la presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente en la que se ponía al día con sus obligaciones tributarias.
Pero sorpresivamente apareció un acta en la que figuraba la inscripción “(11 hs)”.
El contribuyente Enrique Oscar Montesi denunció penalmente a los funcionarios de la AFIP por ese hecho y, aunque estos resultaron sobreseídos, en la sentencia dictada por el juez penal se concluyó que la inscripción “(11 hs)” fue inserta en un momento diferente. Es que del cotejo de la copia certificada ante escribano público del duplicado de esa acta, surgió patente que en dicha pieza no se consignó la hora de la notificación, según tomó en cuenta un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal publicado por eldial.com.
Sobre esa base, la Cámara consideró que “existen elementos que, a juicio de este Tribunal, alcanzan para sostener que en el acta de notificación –cuestionada por el actor– no se consignó debidamente la hora de la diligencia, como para poder arribar a la conclusión que la presentación de la declaración jurada fue posterior al inicio de la fiscalización”.
La consignación del horario posterior al momento en que se confeccionó el acta (constatada por los peritos intervinientes en sede penal) y la falta de dicha consignación oportuna en el duplicado en poder del actor (según copia certificada por escribano público), “ponen en seria duda el horario en que se practicó la notificación del inicio de la inspección y, por lo tanto, debe estarse a la hipótesis más favorable para el contribuyente, que en este caso es, al no cuestionarse la fecha, la medianoche del día en que se practicó la diligencia. Y, por lo tanto, la declaración jurada correspondiente al 1998 fue presentada con anterioridad al inicio de la inspección”, concluye la Cámara.
Por ese motivo, el período base es el de 1998, y respecto de la determinación del Impuesto a las Ganancias del período 1997, y la parte proporcional de los intereses y multas, recae nulidad, según el fallo.
“En relación a la determinación de oficio efectuada respecto del período 1998, cabe apuntar que, según se desprende de la propia resolución determinativa, la impugnación por parte del ente recaudador de los gastos relativos a los proveedores José Luis Rodríguez y Alicia del Carmen Martínez se basó únicamente en la falta de localización de ellos en sus domicilios comerciales y fiscales”, señaló el fallo, y añadió que esa circunstancia “resulta claramente insuficiente para sustentar la observación y para concluir que ‘...las facturas computadas como gastos provenientes de los citados proveedores, no merecen fe, por lo que corresponde impugnar su deducción en la declaración jurada del período fiscal señalado, atento considerar que las operaciones que se pretenden documentar no fueron reales’”.
Esto es así porque para la Cámara la falta de localización de proveedores no basta para sostener la inexistencia de las operaciones.