Se fijaron las pautas para el pago de la tasa anual de IGJ

Fueron publicadas hoy en el BO. El Ministerio de Justicia dispuso el cronograma de pagos, según el cierre de ejercicio; prevé multas para quienes no cumplan con la obligación
Por iProfesional
IMPUESTOS - 28 de Junio, 2005

Las sociedades comerciales por acciones deberán cumplir entre julio y septiembre próximo, según corresponda, con el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ) y se dispuso que podrán realizar en dos cuotas. Así­, la resolución 540/05, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece el vencimiento para el pago de la tasa anual que estipula la decisión administrativa 46/01 de la IGJ. 

Cierre de balance y vencimiento de cuotasLas sociedades que cerraron balances entre:

  • 1º de septiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004: deberán cancelar su deuda en dos cuotas, cuyos vencimientos son el 15 de julio y el 19 de agosto de 2005.
  • 1º de marzo de 2004 y el 31 de agosto de 2004: deberán cancelar la tasa también en dos cuotas, con vencimiento el 5 de agosto y 9 de septiembre de 2005.

En el caso de sociedades para las cuales el primer cierre de ejercicio sucedió con posterioridad al 31 de agosto de 2004, la base de imposición para calcular la tasa anual será igual al importe de su capital, inscripto en el Registro Público de Comercio, al momento de la liquidación de la tasa.

Las multas Una vez vencido el plazo para el pago, indicado precedentemente, será aplicado sobre el importe de cada cuota una multa de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.  Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago y sin mediar intimación se podrá promover la acción judicial de cobro.

¿Cuándo se encuentra cumplimentada la obligación?La tasa anual se considera cancelada cuando se efectúen los dos pagos indicados.

La decisión administrativa 46/01Cabe recordar algunos aspectos relevantes de la norma a efectos de comprender el marco regulatorio de la nueva resolución 540/05:

  • Por la inscripción en la IGJ de matrí­culas de comerciantes y agentes auxiliares del comercio, poderes, actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias, solicitudes sobre individualización o rúbrica de libros: la  tasa es de $30.
  • Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero y/o contratos de colaboración empresaria y sus modificaciones: la tasa aplicable es de $100.
  • En oportunidad de constituir sociedades por acciones se abona, por única vez, $100 al iniciar el trámite de solicitud de inscripción en la IGJ.
  • Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ abonarán anualmente una tasa cuyo vencimiento establece la resolución 540/05.

El monto de la tasa anualEl cálculo de la tasa anual se efectúa considerando la  suma del capital social y del ajuste de capital resultante de los últimos estados contables presentados ante IGJ. En consecuencia los importes respectivos son:

  • Si la cuenta capital y ajuste resultan: de hasta $5.000 la tasa es de $100.
  • Si el total es desde $5.000,01 hasta $10.000 la tasa es de $200.
  • Si es desde $10.000,01 hasta $20.000 la tasa es de $400.
  • Entre $20.000,01 hasta $40.000 la tasa es de $500.
  • Desde $40.000,01 hasta $80.000 la tasa es de $700.
  • Desde $80.000,01 hasta $120.000 la tasa es de $900.
  • De $120.000,01 hasta $150.000 la tasa es de $1.100.
  • Desde $150.000,01 hasta $200.000 la tasa es de $1.400.
  • De $200.000,01  hasta $1.000.000 la tasa es de $1.800.
  • Desde $1.000.000,01 hasta $2.100.000 la tasa es de $2.300.
  • Desde $2.100.000,01 en adelante la tasa es de $2.500.

La falta de presentación de los estados contables de las sociedades por acciones ante la IGJ, habilitará la determinación de oficio del importe a abonar en concepto de la tasa anual. El importe será equivalente al doble del que deberí­a abonar la sociedad de acuerdo con la escala detallada precedentemente.

Se aplicará la tasa anual máxima si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios.

Sociedades excluidas del pago de la tasa anualQuedan excluidas aquellas sociedades que abonaron en el año la tasa de constitución por alta de la sociedad respectiva.

Te puede interesar

Secciones