Claves para invertir en una SGR y desgravar ganancias
Las SGR son relativamente nuevas en nuestro país, aunque existen antecedentes desde el año 1997. Para ese entonces en el resto del mundo ya existían las SGR, algunas bajo la forma de sociedades cooperativas de garantía recíproca, en España, Italia, Alemania, Bélgica y Estados Unidos.
Beneficios impositivos La exención en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, que contempla el marco normativo, es aplicable a los ingresos obtenidos por las SGR. Mientras los rendimientos del fondo de riesgo se encuentran alcazados por el impuesto, por otra parte es posible deducir el aporte original y la adquisición de acciones.
Las exenciones no son extensibles a los ingresos generados por otras actividades permitidas en su objeto social, como así tampoco a los rendimientos que surgan por la colocación del Fondo de Riesgo.
De esta forma, la ley 24467, modificada por la ley 25300, establece el siguiente tratamiento impositivo (para operaciones de garantía):
- Exención en el impuesto a las ganancias por las utilidades que generen
- Exención en el IVA de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos
- Deducción de los aportes de capital y aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias, de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen.
Deducción en aportes de capital y al fondo de riesgoSegún la ley, la deducción se considerará definitiva, cuando:
- Los aportes permanezcan en la sociedad como mínimo 2 o 3 años calendario, a contar desde el día de la efectiva disposición de los fondos a favor de la SGR.
- El promedio del saldo neto por garantías otorgadas, durante el período señalado, no debe ser inferior al 80% del promedio de saldos del Fondo de Riesgo.
En este sentido, no se considerarán los rendimientos acumulados por las inversiones del Fondo de Riesgo no retirados por sus titulares.
Cuando la utilización de los fondos no alcance el 80% señalado, los socios protectores deberán "reintegrar al balance impositivo" :Reintegro= deducción x (1- grado de utilización de los aportes). El reintegro deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para presentar la declaración jurada de ganancias respectiva, más intereses.
Inversión atractica y crédito accesible: el análisis de Garantizar SGR Al respecto Garantizar SGR, a través de su departamento de Relaciones Institucionales, aborda el tema aportando un enfoque práctico concluyendo sobre el posible rendimiento bruto de las inversiones en una SGR:
- Crédito y avales a través de las SGRLas SGR tienen como objetivo facilitar que las pymes obtengan acceso al crédito en condiciones similares a las de las grandes empresas. Ello se logra mediante el otorgamiento de avales que reemplazan y mejoran notablemente las garantías que estarían en condiciones de ofrecer, ya que éstos se encuentran altamente considerados por cuanto se apoyan en importantes y líquidos fondos de cobertura. Vaya como ejemplo que los otorgados por las SGR inscriptas en el Banco Central obtienen la calificación de "Garantía Preferida A" en el mercado financiero.
- El impacto en nuestra economíaNuestra legislación determina que los mencionados fondos de cobertura sean aportados por el sector privado, e incentiva su inversión en las SGR permitiendo su deducción en forma íntegra en el impuesto a las ganancias como si se tratase de un gasto.
A primera vista parecería que el Estado resigna la cobranza de un impuesto, o parte de él. Sin embargo, se han efectuado trabajos de campo que demuestran que el otorgamiento de avales mediante este sistema produjo tal impacto de adicionalidad que, a través del incremento en las ventas y la creación de nuevos puestos de trabajo, rápidamente se produjeron ingresos impositivos y previsionales que de otra manera no hubieran existido.
- El círculo virtuosoEste círculo virtuoso permite entonces que los que obtengan ganancias impositivas puedan deducirlas (son denominados socios Protectores), que las pymes con necesidades de crédito puedan satisfacerlas en las mejores condiciones (socios Partícipes), y que el Estado incremente sus ingresos genuinos.Los socios protectores, personas físicas o jurídicas, podrán deducir su inversión en un fondo de cobertura en el ejercicio fiscal en que la efectúen siempre que:
- La inversión permanezca en el mismo por un plazo de dos años, y
- La SGR otorgue garantías por al menos el 80% del monto del referido fondo.
El espíritu de las SGR es el de apoyo a las pymes, pero ello sin descuidar la firme protección de los fondos que se les confían (que sirven para honrar los avales otorgados). Por lo tanto se analizan muy rigurosamente y se seleccionan sólo aquellas empresas que puedan ser merecedoras de crédito y, en consecuencia, de garantías, exigiendo en todos los casos contragarantías suficientes. Se espera de esta manera que todas las erogaciones efectuadas en cumplimiento del deber de avalista por parte de las SGR puedan ser recuperadas en tiempo y forma.
- El retiro de la inversiónLos socios protectores podrán retirar, al cabo de los dos años mencionados, el monto neto de su inversión, con más la utilidad financiera que ésta haya generado durante ese período, menos la comisión que hayan pactado con la SGR respectiva. Además participarán proporcionalmente en los créditos pendientes que pudieren existir por los eventuales pagos efectuados por la sociedad en su carácter de avalista, los que serán recuperados en la medida en que se vayan cobrando.
- Análisis de rendimiento brutoEl rendimiento bruto en dos años por invertir en una SGR es del 53,8%, lo cual surge de considerar el monto del impuesto a las ganancias ahorrado contra el importe disponible que hubiera quedado en el caso de no haberse ejercido aquella opción. A tal efecto se adjunta un archivo de ejemplo que permite analizar como es posible llegar a dicho rendimiento.
- Actualidad y perspectivaHoy existen más de veinte en nuestro país, las que están otorgando avales en forma continua a varios miles de pequeñas y medianas empresas, y se espera un importante crecimiento en el corto plazo.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com