Pagos a cuenta de IVA: las razones de un criterio no uniforme
Los beneficios del decreto 814/01 sobre contribuciones patronales computables a cuenta de IVA, sólo se aplican en la actualidad a empresas que no se encuentren establecidas en la CABA y el Gran Buenos Aires. Por lo tanto, el beneficio no es extensible a todos los casos y tampoco puede computarse el pago a cuenta en la misma medida para todas las jurisdicciones.
Los términos del decreto 814El decreto 814/01 establece que:
- La contribución patronal debe encontrarse "efectivamente abonada" y,
- Que los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA" el monto que surge de aplicar porcentajes (que se adjuntan en archivo a la nota) a las respectivas bases imponibles".
Por lo tanto, resulta necesario definir cuáles son los porcentajes que se aplican y a qué bases se refiere la norma. En tal sentido, se indica que las bases son los sueldos brutos que se utilizan en el cálculo de las cargas sociales y que los porcentajes varían en función de las jurisdicciones. A esto se agrega que, para la CABA y el Gran Buenos Aires, el porcentaje que indica la norma para el cómputo a cuenta de IVA es 0% desde el año 2003.
El análisis de ArizmendiAl respecto la firma Arizmendi SA aportó su análisis en los siguientes términos:" Para una gran parte del país, aún sigue vigente el beneficio fiscal que otorga a los contribuyentes el decreto 814 del año 2001. Este régimen permite a las empresas computar un porcentaje de lo que abonan, en concepto de contribuciones patronales de seguridad social, como crédito fiscal técnico del impuesto al valor agregado.
Los porcentajes se aplican sobre los sueldos brutos, que sirven de base para calcular las cargas sociales, incluidos los montos abonados en concepto de vales alimentarios. Originalmente, el beneficio tuvo vigencia desde el mes de julio del año 2001 y alcanzaba a las empresas radicadas en todo el país. Sin embargo, con la sanción de la ley 25.723, a partir de enero del año 2003 los porcentajes se redujeron en un 1,5%, excepto por las zonas que computaban porcentajes superiores al 7%.
La condición que fija el decreto, para poder acceder al beneficio, es que las contribuciones se encuentren efectivamente abonadas antes del cómputo como crédito fiscal en el IVA".
La falta de uniformidad de criteriosEn conclusión, el criterio aplicado respecto del cómputo de cargas sociales no es extensible a todo el país, siendo necesario evaluar si en la actualidad los porcentajes resultan aplicables a la realidad económica y si la ausencia de uniformidad no indica la necesidad de una revisión normativa.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com