El Gobierno lanzó un registro para controlar la existencia de granos

A partir del próximo 1° de abril, los productores deberán informar a la AFIP las existencias y los traslados de cereales, oleaginosas y legumbres secas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 20 de Febrero, 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen de información que recaerá en los productores de granos y que le permitirá al organismo tener un mayor control de las operaciones.

En efecto, a través de la resolución general 3593 -publicada en el Boletín Oficial- el fisco nacional estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas sean propias o de terceros.A tales efectos, los obligados deberán utilizar el servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" que se encuentra habilitado en el sitio web del fisco y brindar la información requerida por el sistema.Para ello, los responsables deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal" que tendrá que tener un nivel de seguridad 3 como mínimo.Según fija la flamante normativa, los siguientes comprobantes estarán alcanzados por el régimen:

  • Carta de Porte vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos.
  • Conocimiento de Embarque.
  • Remito "R" o "X".
En cuanto a los plazos para cumplir con el régimen, la resolución general establece:
  • Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en "stocks" a la hora cero del citado día.
  • Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.
  • Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
  • Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería.
Asimismo, la norma establece que la AFIP, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición "podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable".

El objetivo de la medida, según se puede leer en los considerandos de la norma, es "simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este organismo".

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