Leo Fariña declaró en la causa que podrí­a ponerlo tras las rejas durante 9 años

El mediático empresario se presentó ante el juez Manuel Blanco que investiga la comisión de presuntos delitos de evasión tributaria agravada
Por iProfesional
IMPUESTOS - 26 de Marzo, 2014

Leonardo Fariña declaró ante el juez Manuel Humberto Blanco, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, luego de quedar detenido por evasión tributaria agravada e insolvencia fiscal fraudulenta.

El abogado del mediático empresario, Rodolfo Amadeo Baque, aseguró que negó la acusación y que se dedicó a "rebatir los puntos en los respecta su detención y a solicitar su excarcelación", informó Infobae.com.Pese a ello, permanecerá detenido "por lo menos" unas 72 horas más en una dependencia de la Policía Federal en la ciudad de Buenos Aires y, según expresó el letrado, "después creo que recobrará la libertad.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo denunció por una deuda millonaria. Este delito tiene una pena prevista de 3 años y 6 meses a 9 años, según los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria).

Según consta en el expediente, la AFIP presentó una denuncia por evasión fiscal agravada al no poder justificar la adquisición de inmuebles rurales en la provincia de Mendoza, determinando de oficio una deuda impositiva que asciende en la actualidad a $ 28.000.000 (capital más intereses) por IVA 2010/2011, Ganancias 2010/2011 y Bienes Personales 2010/2011/2012.Asimismo se detectó que Fariña se desapoderó de los bienes con el objeto de eludir las acciones de cobro del fisco, por lo tanto fue denunciado en la misma causa por insolvencia fiscal fraudulenta (artículo 10 de la Ley 24.769, que fija de 2 a 6 años de prisión) configurándose un concurso real con el delito anteriormente denunciado, admitiendo la suma de las penas de los mismos.El organismo de recaudación solicitó la detención del imputado mediante presentaciones de los días 18 y 21 de marzo, atendiendo entre otras circunstancias a que el empresario podría sustraerse al proceso y que la existencia de otras personas (eventualmente partícipes del delito) presume la posibilidad de frustrar elementos de prueba para la causa.

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