Guía de vencimientos tributarios
IVA
- Régimen general
- Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación del formulario 731 y disquete correspondiente por el mes de julio, utilizando el aplicativo de IVA versión 4.0, según CUIT:
- 4-5: 22/8
- 6-7: 23/8
- 8-9: 24/8
- Los responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deberán cumplir con la presentación del formulario 810 y disquete, por el período julio, según CUIT:
- 4-5: 22/8
- 6-7: 23/8
- 8-9: 24/8
- Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación del formulario 731 y disquete correspondiente por el mes de julio, utilizando el aplicativo de IVA versión 4.0, según CUIT:
- Retenciones - percepciones
- Los agentes respectivos deberán ingresar las retenciones de la 1º quincena de agosto según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
- Quienes sean agentes o sociedades de bolsa, por la compraventa de cheques de pago diferido deberán ingresar las retenciones de la 1º quincena de agosto, según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
- Los agentes respectivos deberán ingresar las retenciones de la 1º quincena de agosto según CUIT:
Seguridad Social
- Retenciones - percepciones
- Los responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deberán ingresar la obligación mensual correspondiente a julio según CUIT:
- 4-5: 22/8
- 6-7: 23/8
- 8-9: 24/8
- Los responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias deberán ingresar la obligación mensual correspondiente a julio según CUIT:
- Régimen de información
- Las empresas emisoras de vales deberán presentar el formulario 910 y disquete respectivo por los vales que fueran entregados entre el 6/7 y 5/8, para todas las terminaciones de CUIT el día 22/8.
- Régimen de percepción
- Las empresas emisoras de vales deberán presentar el formulario 910 y disquete por los vales que fueran entregados entre el 6/7 y 20/8. Todas las CUIT vencen el 25/8.
Impuesto a los videogramas grabadosVence el 22/8 el régimen de percepción por el mes de julio, debiendo presentar los contribuyentes comprendidos en el régimen el formulario 618 que genera el aplicativo CIRAVI - versión 1.0.
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios
- Régimen de información
- Las entidades financieras y aquellos sujetos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros, deberán presentar el formulario 778 y disquete por las operaciones no alcanzadas o exentas de julio, para las terminaciones 0 y 1, el día 26/8.
- Régimen de percepción
- También vence la presentación del formulario 776 y disquete correspondiente por el período julio, debiendo los contribuyentes comprendidos e ingresar las percepciones y/o impuesto respectivo con terminación de CUIT 0-1 el día 26/8.
Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficosLos contribuyentes que exhiben espectáculos cinematográficos deberán presentar el formulario 708 e ingresar el gravamen correspondiente al período 16 al 22 de agosto, todas las CUIT el día 25/8.
Impuesto a las ganancias
- Régimen de facilidades de pago
- Las sociedades o empresas, fideicomisos que estén comprendidos en el régimen deberán cumplir con el ingreso de la cuota 3 de los ejercicios cerrados en enero de 2005 y la cuota 2 para los cierres febrero de 2005, en ambos casos con vencimiento el día 22/8.
- Retenciones
- Los agentes respectivos deberán ingresar las retenciones de la 1º quincena de agosto según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
Procedimiento
- Régimen general de retenciones
- Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que utilicen comprobantes "M", deberán ingresar las retenciones por la 1º quincena de agosto según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
- Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que utilicen comprobantes "M", deberán ingresar las retenciones por la 1º quincena de agosto según CUIT:
- Régimen de información
- Vence la presentación del formulario 357 y disquete por el cruzamiento informático de transacciones importantes CITI, correspondiente a julio, según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
- Vence la presentación del formulario 357 y disquete por el cruzamiento informático de transacciones importantes CITI, correspondiente a julio, según CUIT:
Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas
- Régimen de retenciones
- Los escribanos, adquirentes y cesionarios debrán ingresar las retenciones de la 1º quincena de agosto, según CUIT:
- 0-1-2-3: 22/8
- 4-5-6: 23/8
- 7-8-9: 24/8
Impuesto a los servicios de radiodifusiónVence el régimen general, en consecuencia los contribuyentes titulares de servicios de radiodifusión deberán presentar el formulario 617 e ingresar el impuesto por julio, todas las terminaciones de CUIT el 22/8.
Ingresos BrutosEn el caso de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde que los contribuyentes locales y los de régimen simplificado cancelen el anticipo correspondiente a julio de 2005, para la terminación 8-9 que vence el día 22/8. Respecto de la Declaración Jurada del 2004, anual, el vencimiento será por número de terminación:
- 0-1: 22/8
- 2-3: 23/8
- 4-5: 24/8
- 6-7: 25/8
- 8-9: 26/8
Para Provincia de Buenos Aires, vence para la terminación 8-9 por el pago mensual de julio de 2005, el día 22/8. También vencen el Régimen general de percepción (por percibido) y el Régimen general de retención el día 24/8 por las operaciones de la primera quincena de agosto.
En cuanto a Convenio Multilateral, vence el anticipo correspondiente a julio de 2005 el día 22/8 para los dígitos verificadores 8-9, mientras que el SICOM de julio vence el 25/8 para todos los números.
Para ver más vencimientos INFOBAEProfesional dispone del calendario de vencimientos al que se accede con un click aqui.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com