Guía de vencimientos tributarios
El cronograma impositivo incluye regímenes de información de IVA y Créditos y Débitos Bancarios, como también el SITER e Impuestos Internos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 03 de Septiembre, 2005
IVA
- Régimen General de percepciones (incluido el Régimen Opcional Semestral)
- Vence el ingreso de las percepciones efectuadas entre el 21/08 y el 27/08 por las operaciones de faena y compraventa de animales, carne, cueros y otros subproductos de la especie bovina, en todos los casos el 31/08.
- Régimen de Pago a Cuenta
- Vence el ingreso de las operaciones realizadas entre el 1º y el 25/08, por las operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina, para todas las terminaciones de CUIT el día 30/08.
- Régimen de Información
- Vencen la transferencia electrónica de datos por las operaciones realizadas por entidades financieras, en el mes de julio, vinculadas con compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, en todos los casos el día 31/08.
Seguridad Social y Obras Sociales
- Régimen de Retención
- La Administración Central de la Nación, de las Provincias, Municipalidades y de la CABA, por los servicios de investigación y seguridad, deberán presentar la DDJJ (formulario 910) y disquete que genera el aplicativo SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0 e ingresar las retenciones practicadas, correspondientes al mes de julio, en todos los casos el día 31/08.
Créditos y Débitos Bancarios
- Régimen de Información
- Las entidades financieras a través del aplicativo CREDEB - Versión 1.0 - OPERACIONES EXENTAS generarán el formulario 778 y disquete correspondiente con la información sobre las operaciones de fondos no alcanzados o exentas efectuadas del mes de julio, en las fechas que a continuación se indican:
- 2-3: 29/08/2005
- 4-5: 30/08/2005
- 6-7: 31/08/2005
- 8-9: 01/09/2005
- Las entidades financieras a través del aplicativo CREDEB - Versión 1.0 - OPERACIONES EXENTAS generarán el formulario 778 y disquete correspondiente con la información sobre las operaciones de fondos no alcanzados o exentas efectuadas del mes de julio, en las fechas que a continuación se indican:
- Régimen de Percepción
- Las entidades financieras deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada y disquete de las percepciones efectuadas en julio e ingresar las percepciones efectuadas y/o el propio impuesto devengado hasta el 3º día hábil siguiente de perfeccionado el hecho imponible, según:
- 2-3: 29/08/2005
- 4-5: 30/08/2005
- 6-7: 31/08/2005
- 8-9: 01/09/2005
- Las entidades financieras deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada y disquete de las percepciones efectuadas en julio e ingresar las percepciones efectuadas y/o el propio impuesto devengado hasta el 3º día hábil siguiente de perfeccionado el hecho imponible, según:
Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos
- Régimen General
- Los fabricantes e importadores deberán presentar el formulario 654 e ingresar el saldo resultante por las ventas realizadas entre el 11 y el 20/08, para todas las terminaciones de CUIT el día 30/08.
Impuestos Internos (Cigarrillos)
- Régimen General
- Las empresas manufactureras e importadores de cigarrillos tendrá que presentar el formulario 530/B y 573 e ingresar el saldo resultante, por el período comprendido entre el 11 y el 20/08. El vencimiento en todos los casos será el día 31/08.
Procedimiento
- Régimen de Información
- Por el Sistema Informático de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), las entidades financieras tendrán que cumplimentar con la presentación de la declaración jurada 331 (nuevo modelo) correspondiente al mes de julio, con vencimiento el 31/08 para todos los casos.
- En el caso de operaciones efectuadas por productores de seguros, los contribuyentes comprendidos en el régimen deberán cumplimentar con la transferencia electrónica de datos referidos a las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros en el 1º semestre del año 2005, con vencimiento para todos los casos el día 31/08.
- También el 31/08 vence para las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular) el Régimen de Información de consumos relevantes, para lo cual tendrán que cumplir con la Transferencia electrónica de información correspondiente al 1º semestre del año 2005.
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Samanta I. Linaresslinares@infobae.com