Cómo pueden recuperar el impuesto a los combustibles los productores agropecuarios

Desde Laiún, Fernández Sabella & Smudt, Yesica Baigorri dio cuenta de los pasos a seguir para computar lo abonado en el tributo en Ganancias e IVA
IMPUESTOS - 29 de Julio, 2014

El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (ITC) lo pagan quienes compran combustibles, ya sea como consumidores finales -la nafta para sus autos particulares- o para utilizarlos en el desarrollo de sus actividades económicas. 

Cuando el tributo se paga por las compras de combustibles para el consumo en algunas actividades productivas, ese importe se puede recuperar usándolo como pago a cuenta de otros impuestos.

Es importante tenerlo en cuenta porque el ITC incluido en las facturas de combustibles es un importe significativo, tanto que en el caso del gasoil puede llegar al 15% del total final facturado por ese combustible.

Las alícuotas para las naftas son del 62% o del 70% y las del gasoil del 19%, que se aplican sobre el precio puro, que sumado al gravamen y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) forman el total final facturado.

Debido al gran impacto de este tributo en el precio de los combustibles y para no desalentar el desarrollo de ciertas actividades, la ley establece la posibilidad para algunos sujetos de tomarlo como un pago a cuenta de otros impuestos nacionales como ser el Impuesto a las Ganancias, el IVA y eventualmente el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Una de las actividades beneficiadas es la agropecuaria, por la cual las personas físicas o sociedades que se dediquen a este rubro, pueden computar el 100% del ITC contenido en las compras de gasoil como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o el IVA.

Cómputo como pago a cuenta de Ganancias:

1. Sólo puede tomarse el que surja de compras de gasoil efectuadas en el mismo año.

2. El gasoil que da origen debe haber sido utilizado como combustible en maquinaria agrícola propia.

3. El pago a cuenta sólo es procedente hasta el límite del impuesto generado por las actividades agropecuarias o de servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha.

4. El importe del pago a cuenta del ITC debe guardar cierta relación con los litros de gasoil adquiridos en el ejercicio y computados como gastos para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Cómputo como pago a cuenta del IVA:

1. Sólo puede tomarse el que surja de compras de gasoil efectuadas en el mes al que se refiera la declaración jurada de IVA. El remanente no utilizado se debe trasladar a períodos siguientes.

2. El monto a computar como pago a cuenta es el abonado, con un mínimo de $0,15 por litro.

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