Economía quiere evitar reclamos de las Pyme por ajustes impositivos
El proyecto de ley que impulsa el Ejecutivo propone una doble lectura. Por un lado, interesantes incentivos fiscales a través de la desgravación de ganancias. Por el otro, estrictos requisitos que incluyen una ecuación bienes de capital-remuneraciones difícil de sostener y, fundamentalmente, la exigencia a renunciar al derecho de reclamar sobre ajuste por inflación a los fines impositivos."Es obvio que el Ejecutivo procura cerrar el espectro de reclamos existentes o por venir vinculados al ajuste por inflación", así lo entiende Andrés Edelstein, socio del departamento de Consultoría Tributaria de PricewaterhouseCoopers, en relación con la condición sobre reclamos que establece el régimen para poder ser admitido como beneficiario.Una constumbre desde el fin de la convertibilidadEn opinión del experto, estas restricciones no son innovadoras, "la renuncia o desistimiento que se exige respecto de estas dos cuestiones no es novedosa. A manera de ejemplo, puede mencionarse que el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura instaurado por la ley 25.924 del año 2004 (que otorga los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA) contiene la misma exigencia". Sin embargo, a diferencia de lo que dispone la ley 25.924, el proyecto de ley en cuestión "no contempla la renuncia por parte del fisco a la aplicación de multas". El factor de convergenciaNo sólo contempla el proyecto, en su artículo 2°, la renuncia por reclamos inflacionarios. También incluye la renuncia a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043/03. El tributarista lo explica en estos términos: "El factor de convergencia fue instrumentado en 2001 destinado a que los exportadores tenían derecho a recibir de la AFIP un diferencial cambiario, calculado en función del valor FOB de las exportaciones que realizaran. El factor de convergencia se eliminó a principios de 2002, pero los importes adeudados por este concepto fueron "pesificados" mediante el dictado del decreto 1043/03, lo que dio lugar a cuestionamientos de parte de los exportadores afectados". Muchos contribuyentes se vieron afectados por este tema y por el ajuste por inflación. Edelstein, finalmente, concluye de forma categórica que la falta de reconocimiento del fenómeno inflacionario, para fines fiscales, produce que se tribute impuesto sobre ganancias ficticias, sin perjuicio de otras distorsiones que se generan, máxime cuando los niveles de inflación llegan a guarismos de significación. "Un mecanismo de transacción forzoso"Eduardo Gil Roca, director del Area Contencioso-Tributaria de PricewaterhouseCoopers señaló que "desde el punto de vista jurídico se estaría renunciando al ejercicio o continuación de acciones judiciales, vinculadas con cuestiones exclusivamente patrimoniales. No parece que se involucren derechos irrenunciables que pudieran tornar nula la renuncia. La naturaleza cuasi contractual, que en ocasiones la jurisprudencia le ha adjudicado a regímenes fiscales que otorgan beneficios, importaría la imposibilidad del desconocimiento posterior de la renuncia por parte del contribuyente. Esto no se alteraría aun cuando se caracterizare como público al régimen bajo la regla de que el "sometimiento voluntario a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional". Asimismo, sigue siendo llamativo que se aproveche una norma de promoción (que debería ser general y condicionada en todo caso al cumplimiento de los requisitos propios del régimen y razonablemente atinentes a lo que se está otorgando -ejemplo, monto de inversiones, personal ocupado, etc.) como prenda de cambio o mecanismo de transacción forzoso (transacción en los términos que el Código Civil prevé como modalidad extintiva de obligaciones, esto es el acuerdo de partes que haciéndose recíprocas concesiones extinguen derechos litigiosos o dudosos) respecto de cuestiones que no parecen tener directa vinculación con el régimen legal en que se inscriben. "Es para desistir de reclamos"La propuesta de desgravar ganancias con la condición de que las empresas beneficiadas no reclamen el ajuste por inflación "es, en realidad, una presión para que se desista justamente de ese reclamo", aseguró el doctor César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, ayer, al ser consultado por Infobae en el marco del V Foro de Ciudad, Comercio y Turismo, organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) en la ciudad de Rosario.Para el tributarista, la condición es una presión, porque "se quita un derecho; quienes hicieron el reclamo no lo hicieron ahora sino antes, en pleno 2002, es para que se desista del juicio que se le entabló por el ajuste por inflación", advirtió Litvin. Consultado acerca de si ésta es una "maniobra" oficial ante las venideras elecciones, el experto destacó que "primero que nada tiene que ver con la necesidad de captar inversión" y aseguró que "hay un déficit de inversiones básicamente en los últimos años. El costo del manejo de la deuda interna y su negociación produjo que las inversiones nuevas vayan para otros lugares del mundo y no para la Argentina, y entonces se tiene que promover de alguna manera ante toda la situación que hay hacia los inversores extranjeros".No obstante, Litvin opinó que el proyectado beneficio "es un mecanismo bueno, no sé si suficiente, es bueno en tanto lo hagan simple y no reglamenten con tantas trabas y condiciones".En cuanto a la adhesión posible, el tributarista indicó que "va a haber mucha adhesión, porque muchas Pyme no hicieron reclamo de ajuste por inflación"."Es más, quienes han hecho estos reclamos han sido empresas grandes, donde era contundente el efecto del ajuste por inflación", concluyó.
SAMANTA LINARESslinares@infobae.com