"Las Pyme no definen sus inversiones por ventajas impositivas"
En la visión del ex Director Nacional de Impuestos, Antonio Hugo Figueroa, las empresas locales no son proclives a distribuir beneficios, y no lo hacen, sea que coticen o no en bolsas. "Es posible, en el caso de las que no cotizan, que utilicen, y en la práctica lo hacen, algunos subterfugios dentro la economía formal, para aplicar parte de esos beneficios a inversiones o consumos personales de sus dueños".
Asegura que "el espectro de beneficiarios no debería ser muy amplio porque resultaría muy riesgoso. Si se lo limita a un sector pequeño y no más, aun no compartiendo el esquema, es manejable y el riesgo se minimiza".
En exclusiva, el tributarista escribió el siguiente artículo para Infobaeprofesional.com
Incentivos genuinosNo debería soslayarse un importante dato de la realidad, en cuanto a que las empresas, pequeñas o grandes, definen sus inversiones considerando razones más determinantes que simples ventajas impositivas. Perspectivas de mayores ganancias, posicionamiento en el mercado y proyección de la empresa. Las inversiones se relacionan con el crecimiento en los niveles de actividad económica y las consecuentes posibilidades de realizar buenos negocios en un marco adecuado de previsibilidad.Algunos años atrás se observaba una cantidad apreciable de remisión de beneficios al exterior de parte de filiales locales de empresas no residentes, cuestión esta que aún subsiste pero en menor escala. Pero aun en esa menor escala, los dividendos pagados al exterior podrían ser gravados por el Impuesto a las Ganancias para establecer un marco más adecuado de justicia tributaria. Es del tipo de medidas de Gobierno que indican una orientación porque conlleva la necesidad de adecuar los tramos de la escala progresiva y operar con una tasa marginal máxima del 41,5%. En efecto, a partir de la imposibilidad de reducir la alícuota que recae sobre los beneficios empresarios, que se ubica en el 35%, dado que, por imperio de una cada vez mayor concentración económica y por el autoajuste realizado en los precios de transferencia, son las empresas, básicamente las más grandes, las que aportan el mayor porcentaje en la recaudación del Impuesto a las Ganancias.
Por tal motivo, la tasa combinada, que técnicamente debiera definir la tasa marginal del impuesto, se ubicaría en el 41,5% a partir de considerar la posibilidad de establecer una retención en la fuente del 10% sobre el monto bruto de los dividendos pagados al exterior. Avalaría la aplicación de una retención del 10% el hecho de que, en general, los tratados tributarios celebrados con países exportadores de capital con inversiones en el país establecen que el nivel de retención en la fuente no puede exceder del 10%, en el caso de inversiones directas en las que participen accionistas externos con no menos del 25% del capital accionario y que, como prevé la Constitución Nacional, prevalecen sobre la legislación interna. Propuesta para aliviar la carga sobre personas físicasEl INDEC destaca que en el primer trimestre de este año se remitieron u$s697 millones al exterior en concepto de transferencia de utilidades. Si ello se anualiza podría estimarse en unos u$s2.800 millones y si sobre estos giros se aplica una retención del 10% podría recaudarse unos u$s280 millones adicionales. El costo de recomponer la situación de cuarta categoría a lógicos niveles de deducciones personales y adecuando los tramos de la escala, para corregir el error de la administración de la Rúa que el Dr. Figueroa desaconsejara en nota publicada por un semanario en el mes de noviembre de 1999, se estima en unos u$s200 millones. Una medida de este tipo sería saludable a la luz de elementales principios de justicia y equidad, sin perjuicio de sus consecuentes y positivos efectos económicos, ubicando a dicha tasa marginal máxima en un nivel que puede considerarse razonable en la situación actual, siempre que la misma recaiga sobre los más altos ingresos. AsalariadosEs casi imprescindible, enfatiza, aliviar el peso del impuesto al sector de asalariados de ingresos medios de la población, ya que éste soporta un fuerte peso de imposición, explícita e implícita, en los bienes y servicios que consumen, a la que podría agregarse el pago del Impuesto a los Bienes Personales (llamado, absurdamente, por algunos "impuesto a la riqueza") si han cometido el pecado de poseer un departamento y un automóvil con un valor superior a $102.300 esto es más de u$s35.034. Todo ello sin considerar la sobrecarga, una suerte de impuesto implícito, que significa el pago de un servicio de medicina prepaga y la cuota de un colegio privado, ambos en estos casos de un costo medio bajo pero significativos en relación al nivel de ingresos, como consecuencia de la muy baja calidad en materia de salud y educación pública y la necesidad de este segmento de población de salvaguardar la salud familiar así como de brindar la mejor educación posible a sus hijos.Más allá de la inconcebible situación social que supimos conseguir, que resulta la mayor deuda y la más inmediata a cancelar sin quitas porque es nuestro problema y nuestra obligación, sería aconsejable adoptar una nueva y razonable escala de valores monetarios para medir la riqueza y la capacidad contributiva, ya que con valores como el indicado para bienes personales, a título de ejemplo, daría la impresión que se mide para abajo y ello no parece propio para nuestro país, un país con posibilidades y legítimas aspiraciones de alcanzar un alto nivel de calidad de vida para todos y cada uno de sus habitantes.